Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 14368
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares 2015. Obra cofinanciada con Fondos de Cohesión-FEDER de la Unión Europea
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 30/15:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares 2015.
Eivissa, a 31 de agosto de 2015
Partes
Vicente Torres Guasch, Presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el art. 52 del Reglamento Orgánico del CIE.
Jose Manuel Marí Marí, con DNI número 41449361-A, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares, con CIF núm. P-0700007-H, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de lo que dispone el artículo 22 de sus estatutos.
Antecedentes
I.-En materia de residuos domésticos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, en su artículo 12.5 dispone que corresponde a las entidades locales la gestión de los residuos domésticos y, en su artículo 21.3, que las entidades locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales, a los que es preciso dar una gestión diferenciada por su peligrosidad, para facilitar su reciclaje; en virtud de lo que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, corresponde al CIE de un lado garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios municipales en todo el territorio de la isla de Eivissa, y de otro la prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal.
El Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Eivissa y Formentera (PDSGRUEF), aprobado a través de Decreto 46/2001, de 30 de marzo, tiene, entre sus objetivos, el fomento de las formas de valorización de los residuos mediante la implantación de sistemas de recogida selectiva; estableciendo en su artículo 6.3.d) como obligación del Consell Insular d’Eivissa la coordinación con los ayuntamientos para poner en marcha estos sistemas. Asimismo, la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los consells insulars en materia de Ordenación del Territorio, atribuye al CIE la competencia para elaborar y aprobar el Plan director sectorial de residuos sólidos no peligrosos.
II.- En complimiento de estas previsiones el año 2009, el Consell Insular puso en marcha un proceso consistente en dotar de desecherías el territorio insular, que contó con la colaboración activa de los distintos ayuntamientos de la isla desde un primer momento y que consistió en la construcción, por parte del Consell Insular, de seis desecherías en los términos municipales de Sant Josep, Sant Antoni y Santa Eulària, con la financiación parcial de la Unión Europea con cargo a los Fondos de Cohesión, que una vez constituidas fueron dadas a los ayuntamientos.
Para optimizar la prestación del servicio de desecherías se optó por la unificación a través de una Red Insular de Desecherías que es titular la Mancomunidad de Servicios Municipales que integra todos los ayuntamientos de la isla.
III.- Entre los residuos que se recogen en la red de desecherías se encuentran los restos de poda, residuos que con fracuencia satura los contenedores destinados a recibir estos residuos, y por lo tanto la desechería debe rechazar las entradas, dejando de dar un servicio que a la vista de los hechos es importante y tiene una gran demanda.
Actualmente hay 2 desecherías con más problemas de saturación de restos de poda.
IV.- La voluntad del CIE es la de continuar cooperando con la Mancomunidad contibuyendo en la prestación del servicio que presta la Red de Desecherías, todo esto en cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la normativa descrita y que se dirijan a la consecución del objetivo prioritario de minimización de residuos que, en este caso, se consigue a través de su reciclaje mediante la implantación de sistemas de recogida selectiva (desecherías).
Es por eso que se ha valorado positivamente la posibilidad de materializar esta contribución a través de la adquisición y posterior cesión, previa al correspondiente expediente de cesión, de 2 biotrituradoras de restos de poda, para completar y facilitar de esta manera el servicio que da la Mancomunidad con la red de desecherías.
Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente convenio instrumentar la adquisición y posterior cesión, previa al correspondiente expediente de cesión, de 2 biotrituradoras de poda por parte del Consell Insular d’Eivissa a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares para apoyar en materia de gestión de residuos domésticos, concretamente de los restos de poda y jardinería, en el ámbito de la red insular de desecherías.
Con la subscripción del presente convenio ambas partes pretenden seguir colaborando en la puesta en funcionamiento y establecimiento de la Red Insular de Desecherías en la isla de Eivissa, complementándola con la aportación a la misma de dos desecherías móviles, cuya identificación y características figura en el anexo 1 del presente convenio.
Segunda.- Obligaciones del Consell Insular d’Eivissa.
2.1.- Adquirir y recepcionar las biotrituradoras
El CIE será el encargado de llevar a cabo el procedimiento de contratación para la adquisición de las biotrituradoras, así como de recepcionarlas, a través de personal propio.
2.2.- Cesión de las biotrituradoras
Con el propósito de conseguir el objeto mencionado, el CIE cederá las dos biotrituradoras de restos de poda y jardinería a la Mancomunidad.
Tercera.- Obligaciones de la Mancomunidad.
3.1.- Recepción de las biotrituradoras
La Mancomunidad se compromete a facilitar sus instalaciones para recepcionar las dos biotrituradoras en el momento que el CIE indique y de acuerdo con el procedimiento de contratación, así como facilitar al personal del CIE el acceso a las citadas instalaciones y los controles necesarios para recepcionar las máquinas adecuadamente.
3.2.- Utilización de las biotrituradoras
La Mancomunidad se compromete asimismo a poner en marcha las biotrituradoras dentro del año siguiente a la fecha de cesión.
Cuarta.- Resolución.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- La disolución de la entidad que subscribe el convenio.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- Denuncia de cualesquiera de las partes manifestada por escrito.
Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y ejecución de este convenio deben de ser del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Quinta.- Vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta que las biotrituradoras de restos de poda sean cedidas a la Mancomunidad.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicente Torres Guasch
Por la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares de Eivissa, José Manuel Marí Marí.
Eivissa, 7 de septiembre de 2015
La Secretaria Técnica del Área de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,
Marilina Tur Torres