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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 14362
Resolución por la cual se delega ordenar la publicación de edictos del Departamento de Desarrollo Local en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

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Texto

El día 21 de septiembre de 2015 este consejero ejecutivo de Desarrollo Local ha dictado la Resolución siguiente:

"Antecedentes

1. El apartado b) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, de 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109, de 18 de julio de 2015), dice que los consejeros ejecutivos tienen la atribución de ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos, en relación con las materias propias del departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.

2. En el ámbito de la nueva regulación del Butlletí Oficial de les Illes Balears, en relación con el procedimiento de envío telemático de los documentos que se tienen que publicar y dada la conveniencia de agilizar el envío de los anuncios que se tienen que publicar, se ha creado el registro automatizado, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, de autoridades y personal facultados para ordenar la inserción de los textos mediante la firma electrónica en el marco de la nueva aplicación informática Edictes.

Fundamentos

El segundo párrafo del artículo 2 del Decreto de organización mencionado, prevé que los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas puedan delegar esta orden de publicación en favor de las personas responsables de las secretarías técnicas y de las direcciones insulares.

Por lo tanto,

RESUELVO:

1. Delegar la atribución de orden de publicación de las resoluciones y los edictos en relación con la materia propia del Departamento de Desarrollo Local en la persona titular de la Secretaría Técnica del Departamento, así como en las personas que la sustituyen para los supuestos de enfermedad o ausencia legal o reglamentaria.

Esta delegación no afecta a la firma de las notificaciones de las resoluciones de los consejeros y las consejeras ejecutivas, así como de los acuerdos del Consejo Ejecutivo, delegadas en favor de los jefes de servicio de acuerdo con los decretos de 16 de abril de 2014 y de 17 de septiembre de 2012.

En todo caso, corresponde a estos jefes de servicio remitir telemáticamente los edictos al BOIB.

2. Esta Resolución empieza a regir el mismo día que se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, 22 de septiembre de 2015

El consejero ejecutivo de Desarrollo Local

Joan Font Massot