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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 14343
Notificación de la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 18 de septiembre de 2015, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2015
Vistas las bases para la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2015 aprobadas por el Consejo Ejecutivo en fecha 18 de mayo de 2015 (BOIB núm. 85 de 6 de junio de 2015).
Visto el informe técnico emitido por la trabajadora social de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo de este Consejo Insular de Eivissa con fecha 8 de setiembre de 2015, al cual se adjunta una lista (anexo 1) con personas que han de obtener ayuda al amparo de dicha convocatoria y otra relación (anexo 2) con las personas a las que se les ha de denegar.
Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece que para poder acceder a estas ayudas se deberá acreditar una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600,00 ó 11.600,00.-euros anuales según los supuestos previstos en las bases.
Visto que el punto 4 de las bases para la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2015, establece que el Consejo Insular de Eivissa subvencionará hasta el 50% de los conceptos mencionados en el mismo punto, en los supuestos descritos en la base 3.2a, y hasta el 75% en los supuestos descritos en la base 3.2b y 3.2c de la presente convocatoria, con un máximo establecido por concepto.
Visto el informe propuesta emitido por la jefa de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo con el visto y conforme del secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana de fecha 8 de setiembre de 2015, al cual se adjunta una lista (anexo 1) con personas que han de obtener ayuda al amparo de dicha convocatoria y otra relación (anexo 2) con las personas a las que se les ha de denegar.
Visto el Decreto de Presidencia de fecha 6 de julio de 2015 por el cual se regula la estructura orgánica del Consejo Insular de Eivissa (modificado por el decreto de Presidencia núm. 286/2015) y el Decreto de fecha 8 de julio (ambos publicados en el BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015), por el que se determinan las atribuciones de los diferentes órganos de la Corporación.
Visto que en el punto 7 de las mencionadas bases dice que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento.
RESUELVO
Primero- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.
Segundo- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.
Tercero- PUBLICAR en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 7 de la convocatoria referida.
ANEXO 1
Núm Expt. |
DNI |
Importe Concedido |
---|---|---|
01/15 |
34979520Q |
1.140,00,- € |
02/15 |
20772308L |
199,50,- € |
03/15 |
46958904B |
757,50,- € |
04/15 |
41447423C |
4.000,00,- € |
07/15 |
47250161L |
931,40,- € |
08/15 |
41450510W |
826,18,- € |
09/15 |
47062144G |
48,50,- € |
10/15 |
46958419D |
1.768,50,- € |
11/15 |
51898415L |
140,00,- € |
12/15 |
41448848L |
3.766,65,- € |
14/15 |
46954883S |
1591,47,- € |
15/15 |
41444818Z |
43,50,- € |
16/15 |
41443442H |
98,50,- € |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
ANEXO 2
Núm Expt. |
DNI |
Motivación por la cual no se concede |
05/15 |
41457353Z |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
06/15 |
32853993B |
Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas |
Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.
Interposición de recursos:
Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consejo Insular o en las dependencias a que es refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente.
Lo que manda y firma la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones dando fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública art. 2 RD 1174/1987 de 18 de septiembre) el secretario general accidental, en Eivissa, el 18 de septiembre de 2015.
La Consejera Ejecutiva Lydia Jurado Cotrina |
El Secretario gral. acctal., Antoni Riera Buforn |
Eivissa, 18 de septiembre de 2015
El secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana,
Federico Lidiano Rey