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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 14342
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 1.2015

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 28 de agosto de 2015, sobre expediente de modificación de crédito 01.2015 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

INGRESSOS

Capitol

Denominació

Import

1

Impostos directes

5.200.000,00

2

Impostos indirectes

350.000,00

3

Taxes i altres ingressos

5.609.000,00

4

Transferències corrents

8.313.000,00

5

Ingressos patrimonials

5.000,00

6

Alienació d’inversions reals

0,00

7

Transferències de capital

2.485.000,00

8

Actius financers

6.842.422,96

9

Passius financers

0,00

TOTAL INGRESSOS

28.804.422,96

DESPESES

Capítol

Denominació

Import

1

Despeses de personal

7.935.000,00

2

Despeses en bens corrents i serveis

13.407.969,22

3

Despeses financeres

640.000,00

4

Transferències corrents

1.565.533,42

6

Inversions reals

4.306.920,42

7

Transferències de capital

29.000,00

8

Passius financers

920.000,00

TOTAL DESPESES

28.804.422,96

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Formentera a 21 de septiembre de 2015

El Vice Presidente,

Alejandra Ferrer Kirschbaum