Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 14339
Resolución de la Gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación, con carácter temporal, de un técnico o una técnica en relaciones laborales
Antecedentes
Vista la necesidad de cubrir con carácter temporal un puesto base de técnico o técnica de grado medio en relaciones laborales para los servicios generales de la Fundación en Mallorca.
Visto que los apartados i y j del artículo 28.1, de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears establecen que corresponde al gerente, entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar les sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación.
Por lo anterior, con los informes previos favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Aprobar la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir, con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo), un puesto de trabajo de técnico o técnica en relaciones laborales.
Segundo.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.
Palma, 21 de septiembre de 2015
La gerente
Alexandra Pavlovic Djurdjev
ANEXO 1
Bases de la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo de técnico o técnica en relaciones laborales
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la contratación, con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo), de un puesto de trabajo de técnico o técnica en relaciones laborales.
2. Forma de selección
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo que se detalla en el anexo 2.
Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los criterios siguientes:
a. De acuerdo con lo que prevé el punto 1.5.3 del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Fundación, aprobado en fecha 13 de agosto de 2012, en el caso de que haya una infrarepresentación de mujeres en la categoría profesional, si existe una puntuación final igual entre dos candidatos o más, se debe seleccionar la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que se justifique no se aplique la medida, como pueda ser la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos; en el caso que sean dos mujeres o más, se atenderá al resto de criterios que se enumeran a continuación.
b. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
c. La persona de más edad.
d. Si después de aplicar los criterios anteriores persiste el empate, se utilizará el sorteo.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para poder participar en la convocatoria, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.
c. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de coordinador o coordinadora de enfermería.
d. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. En caso de nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o estar en una situación equivalente no ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
e. Estar en posesión de la titulación siguiente: título universitario de diplomatura o de grado en relaciones laborales o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.
4. Solicitudes y documentación
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deberán presentar en el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas a la página web de la Fundación en la dirección de internet < http://fbd.caib.es>
El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.
Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, rellenada correctamente y firmada, una fotocopia del DNI y también el original o una fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
a. La documentación acreditativa de la titulación exigida.
b. La documentación acreditativa de los méritos alegados (experiencia profesional, formación y conocimientos de la lengua catalana).
c. Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por el Centro Base dependiente de la Dirección General de Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo, que deberá expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, en su caso, las adaptaciones pertinentes.
d. La indicación de una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que acaba el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se derivan de la misma.
5. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deben presentarse de lunes a viernes, de las 9:00 horas a les 14:00 horas, en uno de los siguientes lugares:
Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada debe aportar una fotocopia.
6. Listas de personas admitidas y excluidas
En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web la relación provisional de persones admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma manera que la provisional.
7. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración está formada por las personas siguientes:
Los miembros de la comisión técnica de valoración deberán abstenerse de intervenir si concurren los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A las reuniones de la comisión puede asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa. A estos efectos, se deberán comunicar al comité de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria y entrevistar a los candidatos.
c. Formular la propuesta de contratación de las dos personas que hayan alcanzado las puntaciones más altas.
8. Valoración de los méritos
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2, que se estructura en cuatro bloques: experiencia profesional, formación, conocimientos de la lengua catalana y entrevista personal. Tanto la experiencia profesional como la formación deben de estar relacionados directamente con el puesto de trabajo.
Los méritos mencionados deben alegarse en la solicitud y de deberán acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
a. Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo.
b. Formación
c. Conocimientos de la lengua catalana.
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.
Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.
9. Publicación de las valoraciones y resultado de la selección
Concluida la valoración de los méritos y realizadas las entrevistas, la comisión técnica de valoración publicará en los tablones de anuncios de la Fundación y en la página pagina web mencionada anteriormente una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, debe publicarse el resultado de la selección en los tablones de anuncios de la Fundación, en la página web de la misma y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO 2
Baremo de méritos
Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.
a. Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo (puntuación máxima: 50 puntos)
Este apartado se valorará únicamente cuando de la documentación aportada por la persona aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo de técnico o técnica en relaciones laborales.
Cuando la jornada sea inferior a la completa, se debe otorgar la puntuación que corresponda proporcionalmente.
b. Formación (puntuación máxima: 38 puntos)
Solamente se valorarán las titulaciones académicas y formación complementaria directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo de técnico titulado técnica titulada de grado medio en relaciones laborales y siempre que sean diferentes a las titulaciones exigidas como requisito para participar en esta convocatoria.
Se valoraran los cursos y seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los sindicatos, así como los homologados por el EBAP o cualquier otro organismo público.
Los cursos de informática a nivel de usuario, los de prevención de riesgos laborales, los relacionados con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y los relacionados con temas de igualdad se valorarán en todo caso.
La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos, o su impartición, solamente se valorará una vez.
Las otras acciones formativas se valorarán cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo.
En los certificados y diplomas deberá constar el número de horas de duración.
La valoración de los cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación será la siguiente:
En el supuesto de acciones formativas con certificado de aprovechamiento estas puntuaciones se incrementarán en 0,25 puntos por curso.
En el supuesto de acciones formativas que solamente acrediten formación en número de créditos, la entidad formadora deberá expedir un certificado acreditando la equivalencia con el número de horas del curso.
c. Conocimientos de la lengua catalana (puntuación máxima: 2 puntos)
Se valorarán los certificados relacionados con los siguientes tipos de conocimientos:
Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. En caso de presentar solamente un certificado de lenguaje administrativo, es valorará a razón de 0,5 puntos.
d. Entrevista personal (puntuación máxima: 10 puntos)
En la entrevista personal se valorarán los siguientes aspectos: