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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 14332
Levantar la suspensión material de las obras de urbanización del polígono 1-26-1, respecto de los terrenos pendientes de expropiar y grafiados con el número 25 del proyecto de compensación urbanística

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Texto

En fecha 16 de septiembre de 2015, la alcaldía presidencia ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Levantar la suspensión material, acordada por decreto de 27 de enero de 2015, de las obras de urbanización del polígono 1-26-1, respecto de los terrenos que se encontraban pendientes de expropiar y grafiados con el número. 25 del proyecto de compensación urbanística, terrenos destinados a vial público toda vez que la Junta de Compensación del polígono 1-26-1 ha aportado nota registral de la finca 74040 que corresponde a la parcela 25 del proyecto de compensación del polígono 1-26-1 destinada a vial público, e inscrita a favor del Ayuntamiento de Manacor, y por lo tanto éste tiene la disponibilidad, y los puedes poner a disposición de la Junta de compensación para que pueda cumplir con el deber urbanístico de urbanizarlos.”

En conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si optáis para interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si habéis optado para interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición

Manacor, 16 de septiembre de 2015

El delegado de Urbanismo y Obras

Joan Llodrà Gayà