Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 14325
Bases para la concesión de becas para cursar estudios fuera de la isla curso 2015-2016
Para general conocimiento se informa que la Junta de Gobierno Local de día 21 de septiembre de 2015 aprobó, entre otros, los siguientes acuerdos:
“Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de becas para cursar estudios fuera de la isla 2015-2016.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior.
Tercero. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: la cuantía total máxima estimada se fija en 3.000 €.
Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes se fija entre el 28 de septiembre y el 13 de octubre de 2015.”
A continuación, se transcriben las mencionadas Bases:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA CURSAR ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA CURSO 2015-2016
1.- Objeto y finalidad de las ayudas.
El objeto de estas ayudas es paliar parcialmente el problema del coste que supone cursar estudios reglados fuera de Menorca durante el curso 2015-2016 a los estudiantes residentes en Sant Lluís.
2.- Financiación, importe máximo y cuantía de las subvenciones.
La cantidad global máxima destinada a estas ayudas es de 3.000 €. El importe mínimo de cada ayuda individualizada será de 200 € cada uno, fijando como máximo 15 becas.
3.- Régimen de compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo a este ayuntamiento.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
4.- Actividad subvencionable. Requisitos.
4.1.- La actividad objeto de subvención son los estudios reglados fuera de Menorca siempre que tengan carácter presencial y reconocido por la administración educativa, incluidos los estudios de música, de artes escénicas y de teatro.
4.2.- Quedan excluidos los estudios que se realicen a distancia, on-line o virtual.
5.- Requisitos de los beneficiarios.
5.1.- Pueden tomar parte en esta convocatoria aquellas personas que cursen estudios de los indicados en el artículo 4.1 de estas bases y que, además, reúnan los siguientes requisitos:
a) que figuren empadronadas actualmente en Sant Lluís y con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2015.
5.2. Quedan excluidas de estas ayudas las personas que forman parte de un núcleo familiar con una renta por cápita que supere los 12.000 €.
6.- Criterios en la concesión de las ayudas.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer la prelación de estas.
Por la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
6.1- Baremo académico que se obtendrá a partir de la nota mediana:
Las calificaciones de cada asignatura se valorarán según la puntuación que figure en el expediente. En caso de que no figure la puntuación el baremo, será el baremo será el siguiente:
Para obtener la media se tendrán en cuenta todas las asignaturas y los créditos a que el alumnado se haya matriculado. Si el alumno cursa el 1r año de carrera se tendrá en cuenta la nota de la vía por la cual ha tenido acceso, selectividad, prueba de acceso o título de grado superior.
Las asignaturas y los créditos convalidados y adaptados no se considerarán a los efectos de puntuación.
Para el cálculo de la nota mediana se sumarán las calificaciones obtenidas y se dividirá por el número de asignaturas cursadas.
En el caso de alumnos de 1r curso de doctorado, master o postgrado se considerará el expediente de carrera con media ponderada.
6.2.- Baremo económico que se obtendrá de la división de la renta familiar del año anterior entre el número de miembros computables y será el siguiente (hasta un máximo de 10 puntos):
6.3.- Situación familiar (hasta un máximo de 12 puntos)
a) En el supuesto de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de uno/a estudiante matriculado fuera de la isla, esta obtendrá los puntos siguientes (hasta un máximo de 6 puntos):
b) Si se presentan situaciones familiares especiales, siempre que estas sean comprobables y las hayan demostrado documentalmente con informe previo de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento (hasta un máximo de 6 puntos):
- Familia numerosa: 1 punto.
- Familia monoparental: 1 punto.
- Variaciones económicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad (padres / madres en paro, viudo / viudas, discapacitados, etc.): hasta 3 puntos.
- Miembro del núcleo familiar discapacitado: 1 punto.
- Estudiante discapacitado: hasta 4 puntos.
6.4.- Otros estudios si la persona solicitante cursa más de unos estudios oficiales enteros a la vez, obtendrá, una vez lo haya demostrado, un punto más por cada uno. Para obtener esta bonificación habrá que haber superado el 80% de los créditos del curso anterior de estos estudios (hasta un máximo de 3 puntos).
7.- Solicitudes y plazo de presentación.
7.1.- Los solicitantes tienen que presentar, con la solicitud normalizada, los documentos siguientes:
- Copia del DNI.
- Copia cotejada del impreso de matrícula del curso actual. Si la matrícula se ha hecho por medios electrónicos, copia del impreso y recibo del banco acreditativo del pago.
- Expediente académico del curso anterior.
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria con los ingresos totales obtenidos en 2014, ( Declaración presentada el año 2015 ) por todos los miembros computables que formen parte del núcleo familiar; en caso de que algún miembro no tenga obligación de presentar declaración, habrá que aportar certificado al respeto.
- Matrícula hermanos / hermanas.
- Informe de Servicios Sociales.
- Matrícula otros estudios oficiales.
7.2.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el 28 de septiembre al 13 de octubre de 2015.
7.3.- Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 de la ley 30/92, de 26 de noviembre.
8.- Procedimiento y órgano competente para la concesión de las ayudas.
8.1.- La instrucción del expediente corresponderá en el área de educación municipal, que formalizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar el acuerdo de concesión de las ayudas.
8.2.- Comisión Evaluadora. Se crea una Comisión Evaluadora que estará formada por:
- Un/a técnico/a de el área de Educación, que actuará como Presidente/a.
- Un/a técnico/a de el área de Servicios Sociales.
- La interventora del Ayuntamiento o persona en que delegue.
Las funciones de la Comisión serán examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos que establece esta convocatoria, y emitir informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
8.3.- El órgano competente para la concesión de las ayudas es la Junta de Gobierno Local.
9.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Comunicar al Ayuntamiento la aceptación de la subvención.
b) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado este.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Ayuntamiento.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento.
e) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud y obtención otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
10.- Justificación y cobro de las becas
Para el cobro de la beca el beneficiario tendrá que presentar un escrito de aceptación de la subvención acompañado de:
a) Los justificantes de pago de los gastos por importe igual o superior a la cantidad subvencionada.
b) Informar de la concesión de otras ayudas por la misma actividad.
c) Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con las haciendas estatal, autonómica y local.
11.- Revocación de las ayudas concedidas.
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto total o parcialmente el acto de concesión y se reintegraran las cantidades percibidas indebidamente.
SOLICITUD DE AYUDA PARA CURSAR ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA 2015-2016
El Sr./Sra. --------------------------------------------------------, con D.N.I.--------------------, y domicilio en Sant Lluís, calle ------------------------------------------------------, enterado de la convocatoria y bases que rigen la concesión de ayudas por estudios fuera de isla 2015-2016 del Ayuntamiento de Sant Lluís, EXPONE:
1.- Que durante el curso 2015-2016 estudia ---------------------------------------------------(identificar tipo de estudio y curso) en el centro ------------------------------------------- de -------------------(localidad).
2.- Que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y que acepta el contenido de les bases que las regulan.
3.- Que declara responsablemente que no recibe ninguna otra subvención o ayuda de instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad ( en el caso de que si que se reciba otra subvención especificar de donde se recibe la subvención y el total de la cuantía )
SOLICITA:
Una beca para cursar estudios fuera isla 2015-2016. Adjunta la siguiente documentación:
- Copia del DNI.
- Copia acarada del impreso de matrícula del curso.
- Certificado de empadronamiento.
- Expediente académico del curso anterior.
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria de la declaración de la renta año 2014.
- Matrícula hermanos, si es el caso.
- Informe de Servicios Sociales, si es el caso.
- Matrícula de otros estudios oficiales, si es el caso.
Sant Lluís, de de 2015
Sant Lluís, 22 de septiembre de 2015
La Alcaldesa
M. Montserrat Morlà Subirats