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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 14322
Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación económica de la urbanización s’Estanyol. Exp. varios 29/2011

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2014 acordó y hace público el acuerdo siguiente:

<< La Junta de Gobierno Local, en su sesión de día 27 de febrero de 2014, adoptó acuerdo en el sentido de aprobar inicialmente el proyecto de reparcelación económica de la urbanización s’Estanyol del término municipal de Artà.

El referido acuerdo fue notificado individualmente a la totalidad de los propietarios del ámbito del polígono de actuación al hecho que se refiere el proyecto, el cual fue sometido a información pública mediante publicación en el BOIB núm. 39 correspondiente al día 22 de marzo de 2014, publicación del mismo edicto en el diario Ara de día 28 de marzo de 2014 y página web del Ayuntamiento de Artà, exponiéndose así mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento entre los días 26 de marzo y 26 de abril de 2014, tal como se acredita mediante certificación expedida por la secretaria del Ayuntamiento en fecha 2 de mayo de 2014 y que obra en el expediente.

Durante el periodo de información pública o como consecuencia de las notificaciones individuales, se formularon en relación al proyecto las alegaciones que a continuación se indican:

 [...]

El equipo de arquitectos autor del proyecto de reparcelación ha emitido informe sobre las alegaciones formuladas en el siguiente sentido:

[...]

Por parte de Celia Martínez-Piñeiro de Urquiza y de Joan Mir Cerdó se ha emitido informe jurídico en los términos que se transcriben a continuación:

Informe jurídico

Visto el proyecto de reparcelación económica de la urbanización s’Estanyol, las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación del mismo, las alegaciones formuladas y el informe emitido por el equipo redactor del proyecto en relación a las alegaciones formuladas en el periodo de información pública y notificaciones practicadas a los interesados, el que subscribe corrobora y se adhiere a este informe en todos sus extremos.

En ningún caso puede considerarse que las modificaciones del proyecto que resultan de la estimación total o parcial de determinadas alegaciones suponen cambios sustanciales, sino en todo caso puntuales o rectificaciones de errores materiales, respecto a la documentación aprobada inicialmente y, en consecuencia, procede la adopción de acuerdo de aprobación definitiva en la cual se incluirán estas rectificaciones puntuales o corrección de errores.

El acuerdo de aprobación definitiva será notificado a todos los interesados y se tendrá que publicar en el BOIB con indicación de los recursos procedentes.

Procede advertir en la notificación del acuerdo que las cuotas que resulten aprobadas responden a la liquidación provisional de los costes previstos y serán en su momento sustituidas por las cuotas que sean definitivas en función de los costes reales que en definitiva resulten.

Por todo esto y vistos los artículos 101 y siguientes y 116 del Reglamento de gestión urbanística;

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

Primero. Desestimar las alegaciones que a continuación se indican formuladas en relación al proyecto de reparcelación económica de la urbanización s’Estanyol, en base a los motivos que se exponen en los informes que se han transcrito.

[...]

Segundo. Estimar las alegaciones que a continuación se indican en base a los motivos que así mismo se exponen en los informes transcritos:

[...]

Tercero. Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación económica de la urbanización s’Estanyol, que incluye las rectificaciones y correcciones que resulta de la estimación de las alegaciones conforme a lo que se ha expuesto en el apartado segundo.

Cuarto. Notificar individualmente este acuerdo a los propietarios de fincas incluidas en el ámbito que comprende la unidad de actuación y publicar el edicto en el BOIB para dar cuenta de esta aprobación definitiva.

Quinto. Emitir certificación de este acuerdo y del proyecto que es objeto de éste a efectos de instar el registrador de la propiedad la constancia en cada uno de los asentamientos correspondientes a los inmuebles incluidos en el ámbito de la unidad de la cuantía de los saldos de la cuenta de liquidación provisional, a efectos de la afectación de las obligaciones de pago de los gastos de toda índole inherentes a la ejecución de la actuación prevista.>>

El traslado de este acuerdo se hace antes de la aprobación del acta y con reserva de los términos de la redacción definitiva.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artà, 21 de septiembre de 2015

El alcalde

Bartomeu Gili Nadal