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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 14307
Aprobación definitiva de la modificación de la modalidad del sistema de actuación del Sector 1 de suelo urbanizable delimitado en el PGOU de Inca

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Texto

Con reserva de los términos en que resulte aprobada el acta de la sesión, advertencia que se realiza en cumplimiento del art. 206 del RD 2.568 / 1986, de 28 de noviembre, por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 9 de septiembre de 2015 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"1.- APROBAR definitivamente la modificación de la modalidad del sistema de actuación del Sector 1 de suelo urbanizable delimitado en el PGOU de Inca, pasando de cooperación a compensación, de acuerdo con lo expuesto en la parte expositiva de la presente resolución

2.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al acceso electrónico del Ayuntamiento.

3.- COMUNICAR la presente modificación al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al Consell de Mallorca, conforme establece el artículo 203.2 d) del Reglamento General de la Ley 2/2014.

4.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los propietarios del Sector 1 con indicación de los recursos pertinentes. "

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
  2. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 9 de setiembre de 2015

 

El alcalde-presidente

Virgilio Moreno Sarrió