Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 14306
Aprovación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación voluntaria de la unidad de actuación núm. 6 (UA-6)
Con reserva de los términos en que resulte aprobada el acta de la sesión, advertencia que se realiza en cumplimiento del art. 206 del RD 2.568 / 1986, de 28 de noviembre, por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 9 de septiembre de 2015 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“1.- APROBAR definitivamente la modificación del proyecto de reparcel 6 (UA-6) prevista en el PGOU de Inca de 2005 y 2012, de la que son propietarios la entidad Explotaciones Turísticas de las Islas, SL, la entidad Se Terreros SL, la Sra. Barbara Maria Ramis Alba, la entidad Talleres Celaya, SL y el Ayuntamiento de Inca, como propietarios de la Unidad de Actuación núm. 6 mencionada.
2.- ADVERTIR a los propietarios que deberán proceder a la cesión del 10 por 100 de aprovechamiento urbanístico o medio resultado del ámbito de esta unidad de actuación, así como la cesión de terrenos destinados a viales, espacios y dotaciones públicas y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad competente; siendo íntegramente a cargo de los propietarios afectados todos los gastos que se deriven de este trámite.
De acuerdo con el artículo 258.2 del Reglamento General de la Ley 2/2014, la inscripción en el Registro de la Propiedad se podrá llevar a cabo mediante certificado del acuerdo de aprobación definitiva de la presente repar • instalación, conforme a proyecto de reparcelación voluntaria presentado.
3.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos en el acceso electrónico del Ayuntamiento.
4.- NOTIFICAR este acuerdo a los interesados, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente con indicación de los recursos pertinentes. "
Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 9 de setiembre de 2015
El alcalde-presidente
Virgilio Moreno Sarrió