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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 14306
Aprovación definitiva de la modificación del proyecto de reparcelación voluntaria de la unidad de actuación núm. 6 (UA-6)

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Texto

Con reserva de los términos en que resulte aprobada el acta de la sesión, advertencia que se realiza en cumplimiento del art. 206 del RD 2.568 / 1986, de 28 de noviembre, por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 9 de septiembre de 2015 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“1.- APROBAR definitivamente la modificación del proyecto de reparcel 6 (UA-6) prevista en el PGOU de Inca de 2005 y 2012, de la que son propietarios la entidad Explotaciones Turísticas de las Islas, SL, la entidad Se Terreros SL, la Sra. Barbara Maria Ramis Alba, la entidad Talleres Celaya, SL y el Ayuntamiento de Inca, como propietarios de la Unidad de Actuación núm. 6 mencionada.

2.- ADVERTIR a los propietarios que deberán proceder a la cesión del 10 por 100 de aprovechamiento urbanístico o medio resultado del ámbito de esta unidad de actuación, así como la cesión de terrenos destinados a viales, espacios y dotaciones públicas y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad competente; siendo íntegramente a cargo de los propietarios afectados todos los gastos que se deriven de este trámite.

De acuerdo con el artículo 258.2 del Reglamento General de la Ley 2/2014, la inscripción en el Registro de la Propiedad se podrá llevar a cabo mediante certificado del acuerdo de aprobación definitiva de la presente repar • instalación, conforme a proyecto de reparcelación voluntaria presentado.

3.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos en el acceso electrónico del Ayuntamiento.

4.- NOTIFICAR este acuerdo a los interesados, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente con indicación de los recursos pertinentes. "

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
  2. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Inca, 9 de setiembre de 2015

 

El alcalde-presidente

Virgilio Moreno Sarrió