Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 14305
Orden de ejecución en la calle Fra Pere Joan Cerdà, 12-22-26

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica al Sr.  Blas Molina Méndez i al Sr. Christopher Martin Campbell Carter, el  decreto de alcaldía núm. 2015/1207:

“VISTO el informe emitido por el servicio de inspección municipal, en relación a la falta de vallado y de limpieza del solar situado en la calle de FRA PERE JOAN CERDÀ, núms. 12-22-26, de Inca.

VISTAS las quejas manifestadas por parte de los vecinos de la zona sobre la situación del solar.

VISTO que los propietarios del solar son el Sr. Blas Molina Méndez, con NIF núm. 41400032-D y el Sr.  Christopher Martin Campbell Carter, con NIF núm. X0066683Y, de los que se desconoce su dirección.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 230 del PGOU de Inca en relación al vallado provisional de obra de los solares no edificados:

Art. 225 PGOU

Tanto los solares como las parcelas de suelo urbano sin edificar deberán mantenerse limpios y en estado decoroso. Se deberán cerrar mediante valla de materiales de albañilería con cierre adecuado del portal de acceso. La altura de la pared en todo el contorno del solar o parcela  no será inferior a dos metros (2,00 m) pudiendo ser totalmente de obra.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza municipal de Limpieza y el artículo 61 de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno, en relación a la obligación de los propietarios de mantener limpios los solares de su propiedad.

Art. 29

Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de basura y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

La prescripción anterior incluye la exigencia de desratización y desinfección de los solares.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, RESUELVO:

1.- ORDENAR al Sr. BLAS MOLINA MÉNDEZ y al Sr. CHRISTOPHER MARTIN CAMPBELL CARTER, en el plazo de 10 días, procedan a limpiar y a vallar el solar situado en la calle FRA PERE JOAN CERDÀ, núms. 12-22-26, a fin de mantener y cumplir con las condiciones de vallado de los solares urbanos, así como las condiciones de salubridad, seguridad y ornato público.

2.- CONCEDER AUDIENCIA los propietarios para que durante un plazo de 10 días hábiles puedan formular las  alegaciones que estimen convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren oportunos.

3.- ADVERTIR a los propietarios que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, y se llevarán a cabo por la Corporación Municipal, con cargo a los obligados, las obras y adopción de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y que consistirán en lo siguiente, de acuerdo con el informe del Arquitecto Técnico Municipal que a continuación se transcribe:

"Proyecto: CERRAMIENTO SOLAR-CALLE FRA PERE JOAN CERDA, 12-22-26

 

Capítulo

 Importe

Capítulo 1 LIMPIEZA SOLAR:

 169,26

Capítulo 2 CERRAMIENTO SOLAR:

 4.509,78

Presupuesto de ejecución material:

 4.679,04

13% de gastos generales:

 608,28

6% de beneficio industrial:

 280,74

Suma:

 5.568,06

16% IVA:

 890,89

Presupuesto de Ejecución por contrata: 

 6.458,95

4.- NOTIFICAR este Decreto a los interesados ​​con indicación de los recursos procedentes. "

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Inca, 8 de setiembre de 2015

El alcalde-presidente
Virgilio Moreno Sarrió