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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 14281
Notificación RA 687/2015 expediente 000006/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resultante del intento de notificación sin éxito al Sr. GUERRERO VASQUEZ, ALEXANDER JAVIER en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 687/2015 relativo a la incoación del expediente núm. 000006/2015-MEDAMBSANCIO.

Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

        

Son Servera, 21 de agosto de 2015

   

La alcaldesa

Natalia Troya Isern

"Decreto núm. 687/2015

Referencia: 000006/2015-MEDAMBSANCIO 08. Medio Ambiente

Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).

Vista la denuncia interpuesta en fecha 1 de marzo de 2015 por el agente A510027 de la Policía Local de Son Servera contra el Sr. GUERRERO VASQUEZ, ALEXANDER JAVIER por las siguientes infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos:

- Dejar sueltos un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su fuga.

En el acta de denuncia se especifica que los hechos tuvieron lugar en la calle des Tren, en fecha 1 de marzo, sobre las 11.15 horas y que se trata de un perro con núm. de chip 941000015741545

Visto el informe de la técnica de Medio Ambiente, Isabel Riera Sansó, de fecha 14 de mayo de 2015, el cual concluye que, vista la denuncia de la Policía Local de Son Servera y las consideraciones del mismo informe, corresponde al inicio de el expediente sancionador correspondiente para las siguientes supuestas infracciones:

- Soltar un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se escape o que se extravíe.

Y de conformidad con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Resuelvo,

Primero. Iniciar el expediente sancionador contra el Sr. GUERRERO VASQUEZ, ALEXANDER JAVIER por las siguientes infracciones:

- Soltar un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se escape o que se extravíe, lo que tiene la consideración de infracción administrativa muy grave de acuerdo con el artículo 13.2.a) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, correspondiéndole una sanción entre € 300,51 y € 2,404.05 de acuerdo con el artículo 13.5 de la misma ley.

Segundo. Apercibir que se impondrá al Sr. GUERRERO VASQUEZ, ALEXANDER JAVIER una sanción de 300,51 € para soltar un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se escape o que se extravíe.

Tercero. Comunicar al interesado que de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el tercer apartado de la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2006 por la que se crea el registro autonómico de animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares, corresponde a los Ayuntamientos tramitar y resolver los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores y de revocación de licencias derivadas del incumplimiento de la normativa vigente en materia de tenencia de animales. El órgano competente para la resolución del expediente será la alcaldía de este Ayuntamiento.

Cuarto. Conceder al interesado, de conformidad con los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para aportar alegaciones, documentos o informaciones que consideren oportunas o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

Quinto. Advertir a los interesados que, de no efectuar el alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Sexto. Indicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.

Séptimo. Designar como instructora del procedimiento a la técnica de medio ambiente Isabel Riera Sansó y como secretaria a Pilar Sánchez, auxiliar administrativa del departamento. Será de aplicación el régimen de recusación que se establece en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octavo. Comunicar el presente acuerdo de iniciación a la instructora ya la secretaria, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.

Noveno. Notificar el presente acuerdo al interesado.

  

Son Servera, 18 de mayo de 2015

         

El Alcalde Presidente                                                                               Don fe: el secretario

Antoni Servera Servera                                                                                  Antoni Gual Sureda"

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a.- Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.

b.- El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Son Servera, 21 de agosto de 2015