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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14125
Procedimento ordinario 142/2014

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Texto

D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento  142 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª CARMEN GRACIELA LATTUCA contra GUSTAVO ERNESTO FERRERO, MARIA ARANDA PEREZ  sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente sentencia: FALLO Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª. CARMEN GRACIELA LATTUCA, representada por la Letrada Dª. María Elisa Bohórquez Castro, contra D. GUSTAVO ERNESTO FERRERO, no comparecido, y contra Dª. MARÍA ARANDA PÉREZ, representada por el Graduado Social D. Eugenio de la Cruz Silva, debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Dª. MARÍA ARANDA PÉREZ, absolviendo a la misma de cuantas pretensiones se ejercitan en su contra en el presente procedimiento, y debo absolver y absuelvo a D. GUSTAVO ERNESTO FERRERO de los pedimentos de la demanda. MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en bsch a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0465, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GUSTAVO ERNESTO FERRERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL