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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14269
Resolución de corrección de errores de la Resolución de la directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de septiembre de 2015 por la que se aprueba la convocatoria, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

  1. El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el BOIB n.º 136/2015 la Resolución de la directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de septiembre de 2015 por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  1. Se ha observado un error en el punto 3 de las bases de la convocatoria (“Requisitos”).

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

  1. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición”.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Rectificar el error observado en la

Donde dice:

Tener la condición de personal estatutario fijo, sanitario o de gestión y servicios, pertenecer a uno de los subgrupos A1 o A2 y estar en la situación de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud, o bien tener la condición de personal funcionario de carrera de cualquier administración pública de los grupos A1 o A2 y estar en la situación de servicio activo o de reserva de plaza.

ha de decir:

Tener la condición de personal estatutario fijo, sanitario o de gestión y servicios, pertenecer a uno de los subgrupos A1 o A2 y estar en la situación de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud.

 

Palma, 18 de septiembre de 2015

La directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

María Guadalupe Pulido Román

Por delegación de competencias del consejero de Salud

(Resolución de 2 de marzo de 2015)