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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14200
Juicio de faltas 307/2015

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Texto

D/DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 26/06/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído del siguiente tenor literal:

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 SENTENCIA 235/2015

En PALMA DE MALLORCA a veintiséis de Junio de dos mil quince.

D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000307 /2015, seguida por una falta de FALTA DE HURTO a instancia de denuncia suscrita por JONATAN LÓPEZ HOHANSON contra MARIA DEL CARMEN TERRON FERNANDEZ habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por D. MIGUEL ÁNGEL ANADÓN quien ejercitó la acción pública y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día dieciséis de abril de dos mil quince la denunciada Mª del Carmen Terrón Fernández se apoderó de diversos efectos en el Establecimiento Comercial Carrefour sito en Avda. Cardenal Rosell, 168 de esta ciudad, pretendiendo salir del mismo sin pagar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La declaración del testigo, clara y detallada y la ausencia de cualquier explicación por parte de la denunciada crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto intentado de los artículos 623, 15 y 16 y 62 del Código Penal de la que responde criminalmente como autora la denunciada por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, no teniendo la disponibilidad de lo sustraído debido a su inmediata detención; procediendo la imposición de la pena interesada en atención a la cuantía de lo sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada.

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del mismo texto legal.

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a MARIA DEL CARMEN TERRON FERNANDEZ, como autora responsable de una FALTA DE HURTO a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DÍA, y al pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago de la multa la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A Mª DEL CARMEN TERRON FERNÁNDEZ extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a uno de Julio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL