Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 14229
Aprobada definitivamente la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alaior para el año 2015, modificando las bases 14, 24 y 25, así como la modificación de crédito para hacer frente a les necesidades derivadas de esta modificación de las bases de ejecución
Exp.2353/2014
Aprobada definitivamente la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alaior para el año 2015, modificando las bases 14, 24 y 25, así como la modificación de crédito para hacer frente a les necesidades derivadas de esta modificación de las bases de ejecución, de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva:
Base 14. Órganos competentes para la Autorización y Disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones
1. Corresponde a los concejales con competencias delegadas la autorización y disposición de gastos de su área por importe inferior a 4.000 euros (IVA no incluido), así como la competencia como órgano de contratación para los mismos importes.
2. Corresponde al concejal con competencias delegadas en materia de Hacienda las siguientes competencias
- La autorización y disposición de los gastos de su área para importes inferiores a 18.000 euros (IVA no incluido).
- La autorización y disposición de gastos del resto de áreas del Ayuntamiento para cantidades superiores a 4.000 euros e inferiores a 18.000 euros (en ambos casos IVA no incluido), previa propuesta del concejal del área correspondiente.
- La competencia como órgano de contratación de todos los contratos mayores de 4.000 euros e inferiores a 18.000 euros (en ambos casos IVA no incluido).
- La competencia para el reconocimiento de las obligaciones cuando su importe sea inferior a 18.000 euros (IVA no incluido).
3. Corresponde a la Alcaldesa las autorizaciones, disposiciones y reconocimientos de obligaciones cuando la cuantía de estas sea superior a 18.000 euros y no sobrepase los 50.000 euros (en ambos casos IVA no incluido).
4. Corresponde a la Junta de Gobierno, por delegación de Alcaldía, las autorizaciones, disposiciones y reconocimientos de obligaciones cuando la cuantía de estas supere los 50.000 euros (IVA no incluido) y hasta la cuantía que por Ley corresponda al Pleno .
5. La Junta de Gobierno, por delegación del Pleno, es el órgano competente para la aprobación o modificación de proyectos de obra no previstos en el Presupuesto, siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios y la su duración no sea superior a 4 años. Los compromisos de gastos de presupuestos futuros que ello implique, no podrá superar anualmente el 2% de los ingresos corrientes del último ejercicio liquidado, siempre que no cuente con la financiación de otras administraciones.
6. A los efectos de lo establecido en el primer punto de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el 10% de los recursos ordinarios para el ejercicio 2015 queda establecido en 1.069.111,05 euros.
CUANTIA DEL GASTO/ FASE DEL GASTO |
AUTORIZACIÓN (FASE A) |
DISPOSICIÓN (FASE D) |
RECONOCIMIENTO OBLIGACIÓN (FASE O) |
ORDENACIÓN DEL PAGO (FASE P) |
---|---|---|---|---|
Hasta a 4.000 euros |
Regidores con delegaciones |
Regidores con delegaciones |
Regidor de Hacienda |
Alcaldesa |
De 4.001 euros hasta 18.000 euros |
Regidor de Hacienda |
Regidor de Hacienda |
Regidor de Hacienda |
Alcaldesa |
De 18.001 euros hasta a 50.000 euros |
Alcaldesa |
Alcaldesa |
Alcaldesa |
Alcaldesa |
A partir de 50.001 euros y hasta la cuantía que sea competente el Pleno |
Junta de Gobierno |
Junta de Gobierno |
Junta de Gobierno |
Alcaldesa |
(todas las cuantías se consideran IVA no incluido)»
Base 24 . Retribución de los miembros de la corporación.
Los miembros de la Corporación que ejerzan delegaciones y responsabilidades de gobierno recibirán las siguientes retribuciones:
- Alcaldía. Por una dedicación del 85% de la jornada: 37.800 euros anuales.
- Primer Teniente de Alcalde y concejal delegado en las materias de personal, seguridad y orden público, policía local, protección civil, mantenimiento de edificios municipales. Por una dedicación del 64% de la jornada: 28.720 euros anuales.
- Segundo Teniente de Alcalde y concejal delegado en las materias hacienda, presupuestos y gestión tributaria, obras públicas, agua y saneamiento, vías de comunicación. Por una dedicación del 66% de la jornada: 29.560 euros anuales.
- Tercer Teniente de Alcalde y concejal delegado en las materias de cultura, patrimonio histórico artístico, biblioteca, museos y normalización lingüística. Por una dedicación del 72% de la jornada: 32.200 euros anuales.
- Cuarto Teniente de Alcalde y concejal delegado en las materias de medio ambiente, playas, urbanizaciones, basuras y limpieza viaria. Por una dedicación del 45% de la jornada: 20.000 euros anuales.
- Concejal delegado en las materias de deportes, juventud, ferias y mercados y fiestas. Por una dedicación del 58% de la jornada: 25.760 euros anuales.
- Concejal delegado en las materias de servicios sociales, educación, fomento del empleo y desarrollo económico. Por una dedicación del 58% de la jornada: 25.760 euros anuales.
Las retribuciones recibidas por dedicaciones exclusivas o parciales serán incompatibles con cualquier indemnización por la asistencia a las sesiones de los diferentes órganos colegiados de la corporación.
Base 25. Indemnizaciones a los miembros de la corporación.
1. Todos los concejales que no tengan dedicación exclusiva o parcial recibirán una asignación para la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, por los siguientes conceptos y cuantías:
Las indemnizaciones se abonarán de acuerdo con la asistencia efectivamente realizada. »
Modificación de crédito definitivamente aprobada
Org. |
Pro. |
Eco. |
Descripción |
ALTA / BAJA |
---|---|---|---|---|
5 |
9120 |
1000000 |
RETRIBUCIONES MIEMBROS ÓRGANOS DE GOBIERNO |
99.900,00 |
5 |
9120 |
1600000 |
SEGURIDAD SOCIAL |
28.000,00 |
5 |
9200 |
1100000 |
RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL EVENTUAL |
12.900,00 |
5 |
9200 |
1600000 |
SEGURIDADSOCIAL |
4.250,00 |
1 |
9120 |
2300010 |
INDEMNIZACIÓN REGIDORES |
-35.800,00 |
1 |
9120 |
4800000 |
GRUPOS POLÍTICOS |
-2.700,00 |
4 |
1630 |
2270000 |
LIMPIEZA VIARIA |
-106.550,00 |
Esta aprobación puede ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , y en la forma y plazos que establecen las normas de esta Jurisdicción.
El nuevo texto refundido de las bases de ejecución puede encontrarlo en el siguiente link:http://www.alaior.org/Contingut.aspx?IdPub=9108
Alaior, 16 de septiembre de 2015
La Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys