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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 14251
Acuerdo por el que se ordena el inicio del procedimiento de elaboración de una disposición de carácter reglamentario mediante la que se declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza y se establecen las medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos para paliar y corregir sus efectos, y se adoptan medidas provisionales

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Texto

La isla de Ibiza en estos momentos presenta una situación crítica en cuanto a las reservas de agua, a consecuencia de dos factores: primero, la falta continuada de precipitaciones, y, segundo, la sobrexplotación de los acuíferos en este ámbito.

El índice de sequía hidrológica calculado en la isla de Ibiza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Plan Hidrológico de las Illes Balears, indica que desde principios de 2014 se encuentra en situación de prealerta y en los veranos de 2014 y 2015 en situación de alerta. Por lo tanto de acuerdo con el índice mencionado, la isla se encuentra en estado de sequía hidrológica.

Además de la sequía hidrológica se debe tener en cuenta el estado de las masas de agua subterránea de la isla de Ibiza, por todo ello nos encontramos en una situación que obliga a adoptar medidas temporales que permitan el incremento de agua disponible hasta que los niveles de reserva mejoren, por lo que se deben adoptar sin dilación medidas administrativas necesarias que permitan corregir esta situación, mediante limitaciones y restricciones de los aprovechamientos de forma equitativa y solidaria entre los sectores afectados.

El artículo 58 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, faculta al Gobierno, oído el organismo de cuenca, para adoptar, mediante decreto y en circunstancias de sequía extraordinaria como la que vive en este momento la isla de Ibiza, las medidas que sean necesarias en relación con la utilización y gestión del dominio público hidráulico, aunque hubieran sido objeto de concesión.

Por una parte, la situación que vive actualmente la isla de Ibiza en relación con sus reservas hídricas y el estado de las masas, que comprometen seriamente el abastecimiento de agua potable a la población, indicada en los informes técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 14 de agosto de 2015, 19 de agosto de 2015, 3 de septiembre de 2015 y 11 de septiembre de 2015, hacen necesario aplicar la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la reducción de los plazos establecidos a la mitad.

Por otra parte, dada la situación crítica de las reservas de agua en Ibiza, se hace necesario adoptar medidas provisionales para asegurar y garantizar la eficacia del decreto que en su día se apruebe, que podrán ser modificadas durante la tramitación del citado decreto si los índices de sequía en la isla de Ibiza se modifican, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión de 18 de septiembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ordenar el inicio del procedimiento de elaboración de una disposición de carácter reglamentario mediante la que se declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza y se adoptan las medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos para paliar y corregir sus efectos. El órgano responsable de su tramitación será la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Segundo. Ordenar la tramitación de urgencia al presente procedimiento, con la reducción de sus plazos a la mitad.

Tercero. Adoptar las siguientes medidas provisionales en el ámbito de la isla de Ibiza, para garantizar y asegurar la eficacia de la disposición que se apruebe, que podrán ser modificadas si los índices de sequía en la isla de Ibiza se modifican durante la tramitación de la disposición de carácter reglamentario:

  1. Se reducen en un 15 % los volúmenes autorizados de las extracciones para todos los usos, sea cual sea el título habilitante, salvo los previstos en las letras b y c siguientes y usos para geotermia.
  2. En el caso de extracciones, cuya titularidad sea de agricultores profesionales, con actividad en explotaciones agrícolas inscritas en el RGAB, esta reducción es del 10 %.
  3. Las extracciones para uso de abastecimiento a poblaciones no se reducen.
  4. Se impone la sustitución obligatoria de la totalidad del volumen de agua suministrada con camiones, por agua desalada, en función de su disponibilidad cuantitativa y técnica (punto de servicio) y en concreto durante los meses de octubre a abril, ambos incluidos. Durante el resto de meses pueden completar la demanda con agua subterránea. En el momento en que se ponga en funcionamiento la desalinizadora de Santa Eulària, el suministro en camiones se hará exclusivamente con agua desalada.
  5. Los suministradores de agua con acceso a agua desalada quedan obligados a utilizar solo agua desalada entre los meses de octubre a abril, ambos inclusive, y durante el resto de meses pueden satisfacer el aumento de demanda con agua subterránea. En todo caso, lo comunicarán a la Dirección General de Recursos Hídricos.
  6. Queda suspendida la tramitación o concesión de nuevos aprovechamientos hídricos, sea cual sea el título que se solicita (inscripción, autorización, concesión, catálogo, etc.), para todas las masas de agua subterránea de la isla de Ibiza, así como las puestas en servicio de las instalaciones de elevación. Quedan excluidos de esta medida los aprovechamientos para abastecimiento a la población y geotermia así como la reordenación de los caudales, sin aumento de volumen y el mantenimiento y saneamiento de pozos.
  7. Se ordena a la Administración hidráulica instar a los ayuntamientos de la isla de Ibiza a hacer una auditoria del agua para comprobar el porcentaje de pérdida de las redes y elaborar un plan de actuación que asegure su reducción.
  8. Los servicios de inspección de la Dirección General de Recursos Hídricos llevarán a cabo un seguimiento de las presentes medidas provisionales, para garantizar su cumplimiento, o instar, en su caso, el inicio de los correspondientes procedimientos sancionadores.

Estas medidas provisionales entrarán en vigor desde el mismo día de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y mantendrán su vigencia hasta la aprobación y publicación de la disposición reglamentaria de carácter general a la que se refiere el punto primero de este acuerdo.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 18 de septiembre de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno

Marc Pons i Pons