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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 14215
Bases concesión de ayudas adquisición libros de texto y excepcionalmente material escolar

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Texto

En sesión ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia ha aprobado las bases que regulan la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto, y excepcionalmente material escolar, para el curso 2015-2016.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.

En Alcudia, a 17 de septiembre de 2015.

El alcalde
Antoni Mir Llabres

 

 

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, Y EXCEPCIONALMENTE MATERIAL ESCOLAR, PARA EL CURSO 2015/2016

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas, por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, para la adquisición de libros de texto y material escolar lectivo para el curso 2015-2016, a las familias con hijos que cursan enseñanza obligatoria, es decir, Educación Primaria, Educación Secundaria -ESO y PQPI-.

Las ayudas económicas tienen la finalidad de apoyar económicamente a las familias del municipio de Alcudia, a cubrir el gasto que supone la adquisición de libros de texto y están destinadas a la compra de libros de carácter obligatorio por el alumno y excepcionalmente, material escolar. Se entiende por material escolar lectivo el conjunto formado por todos aquellos documentos, fotocopias y otros materiales que sustituyen los libros de texto, siempre que este sea el método que utiliza de forma unánime el centro escolar donde cursa los estudios el/la alumno/a.

Así mismo, con esta convocatoria se pretende fomentar y a la vez facilitar la reutilización de los libros de texto.

2. REQUISITOS

  • Los solicitantes tienen que estar empadronados en el municipio de Alcudia, con una antigüedad mínima de tres meses anteriores a la solicitud.
  • Los alumnos tienen que estar matriculados en centros escolares ubicados en el municipio de Alcudia, a excepción de los alumnos de PQPI, que no puedan cursar los estudios en los centros educativos de Alcudia.
  • Los solicitantes se tienen que comprometer a reutilizar los libros escolares por los cuales sean becados. Si el centro escolar, donde están matriculados los alumnos, o el APIMA, cuenta con programa de reutilización de libros de texto, estos se depositarán en el mismo centro al acabar el curso.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, el Estado y el Ayuntamiento de Alcudia.
  • No encontrarse sometido en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones público.
  • No encontrarse sometido dentro de ninguna causa de prohibición contemplada al artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

3. DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Podrán solicitar las ayudas o becas, en representación del alumno, el padre, la madre o tutor legal de aquellos alumnos empadronados en Alcudia, y matriculados en cualquier curso de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y PQPI, en los centros públicos y concertados del municipio de Alcudia, durante el curso escolar 2015/2016.

 4. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

En los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Alcudia, para el año 2015, existe una partida destinada a cubrir estas ayudas dotada con 15.000€, EN 326 481001 Becas para libros de texto.

5. FORMA Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LAS SOLICITUDES

Las personas interesadas en solicitar una ayuda tienen que dirigirse al registro general del Ayuntamiento de Alcudia y aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud (anexo 1)
  • Fotocopia cotejada del DNI, NIE o pasaporte del solicitante
  • Fotocopia cotejada del Libro de Familia o certificado de nacimiento dónde se pueda identificar el menor y sus progenitores
  • En caso de hijos con discapacidades, fotocopia cotejada del documento oficial acreditativo.
  • Fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2014 del padre y la madre del alumno o de sus representantes legales y personas que conformen la unidad familiar (vease Base 7a). En el caso de familias monoparentales, justificantes de que la patria potestad recae en un solo progenitor.
    En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la Renta, se tiene que firmar un documento (Anexo 3) en el que se autoriza al Ayuntamiento a consultar los datos económicos con la Agencia Tributaria.
  • En caso de separación de los padres, sentencia judicial y régimen de manutención.
  • Factura original o cotejada justificativa de haber abonado el precio de los libros de texto o del material escolar sustitutivo.
  • Documento bancario en el que consten los datos de la cuenta y el titular de ésta. Se acreditará con una fotocopia de la libreta .
  • Declaración jurada de no haber recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto (Anexo 2).
  • Compromiso firmado en el que se especifique que el alumno/a beneficiario, al acabar el curso, depositará los libros en el Centro (Anexo 4).
  • Certificado del Centro Educativo que acredite que los alumnos utilizan material escolar lectivo substitutorio de los libros de texto. Este certificado lo solicitará el Ayuntamiento.

Los datos relativos al empadronamiento y a la convivencia en el mismo domicilio serán comprobados por el propio Ayuntamiento de Alcudia y por lo tanto, no es necesario aportar los certificados. La solicitud de la beca supone una autorización expresa al Ayuntamiento de Alcúdia para acceder a los datos de los miembros de la unidad familiar que constan en el padrón municipal.

Las facturas a las qué hacen referencia estas bases tendrán que reunir los siguientes
requisitos:

  • Las facturas tendrán que estar pagadas y debidamente justificadas (sello, justificante bancario...).
  • Que hagan referencia a los libros de texto, o material escolar sustitutivo del curso 2015-2016.
  • Ser originales (no fotocopia) y contener los datos del emisor y el número de factura.

Las becas se solicitarán mediante el modelo de solicitud (Anexo 1), dirigido al alcalde de Alcudia y subscrito por el tutor legal del alumno en representación de éste, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Alcudia. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Alcudia para que, en nombre del solicitante, realice las gestiones y comprobaciones pertinentes para la tramitación de las ayudas, singularmente para pedir el certificado acreditativo de estar matriculados los hijos de los solicitantes en los centros escolares.

6. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de estas Bases en el BOIB.

7. DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR

  • A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

1. Los padres y, si se tercia, el tutor o persona encargada de la guarda y custodia del menor, no separados legalmente.

2. Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

3. Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica, física o sensorial, o incapacitados judicialmente.

4. Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Los ascendientes de los padres que justifiquen la residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  • Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia se tendrá que acreditar documentalmente, mediante certificado de convivencia.
  • En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por lo tanto sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

1. En la separación de hecho, se tendrá que presentar un documento justificativo de interposición de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.

2. Si la separación es legal o divorcio, se tendrá que presentar la sentencia judicial o el convenio regulador dónde conste la custodia del menor.

  • A efectos de cálculo de renta per cápita, computarán por dos los hijos de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación que se tendrá que acreditar fehacientemente.

8.  RENTA PER CÁPITA

La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan generado ingresos. Se calculará realizando la suma de las casillas correspondientes a Rendimientos del trabajo (010) + Capital mobiliario (031) + Actividades económicas (096) del 2014.

9. CUANTÍA Y NÚMERO DE AYUDAS

El número de ayudas se establecerá en función de la Base 10 de las presentes bases.

La cuantía a otorgar será:

Total de la partida / número de ayudas aprobadas por la comisión de valoración.

Las ayudas no excederán en ningún caso del 80% del coste de los libros.

10.  CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la concesión de las becas o ayudas se aplicará la siguiente fórmula:

Salario Mínimo Interprofesional del año anterior a la solicitud, multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar, esta cantidad no tiene que ser superior a la renta per cápita familiar, es decir:

  • Unidad familiar de 2 miembros hasta un máximo de 18.068,40 euros
  • Unidad familiar de 3 miembros hasta un máximo de 27.102,00 euros
  • Unidad familiar de 4 miembros hasta un máximo de 36.136,80 euros
  • Unidad familiar de 5 miembros hasta un máximo de 45.171,00 euros
  • Unidad familiar de 6 miembros hasta un máximo de 54.205,20 euros
  • ...

Las solicitudes que cumplan la fórmula anterior quedarán admitidas a trámite, y las que no la cumplen quedarán excluidas.

11. COMISIÓN DE VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

La Comisión de Valoración estará formada por dos técnicos y un auxiliar administrativo del área de Cultura, Educación y Fiestas, o personas en quienes deleguen:

La Técnica de Cultura y Educación o persona en quien delegue.

TAE de Intervención o persona en quien delegue.

Secretario: Auxiliar administrativo del área de Cultura (con voz pero sin voto)

Las funciones de la mencionada comisión serán las siguientes:

1. Evaluar cada una de las solicitudes presentadas

2. Baremar cada una de las solicitudes presentadas

3. Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que se enmarcan en las presentes bases.

4. En cuanto al proceso administrativo de concesión de las ayudas, la Comisión Evaluadora atenderá los siguientes periodos:

Una vez examinadas todas las solicitudes, esta Comisión emitirá un informe con la lista de admitidos y excluidos y los motivos de exclusión, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta la resolución provisional por parte de la Regidora Delegada de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

Esta lista se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente, que tendrá que ser presentada en el registro de entrada del Ayuntamiento de Alcudia en horario de atención al público.

12. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación aportada para subsanar y a la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de tres días hábiles, elaborará un informe que tiene que servir de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas, que expresará la lista de personas beneficiarias y la cantidad de la ayuda otorgada, y también las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

El alcalde, a vista del informe, aprobará la resolución de la convocatoria, que será expuesta en los lugares de información señalados a las bases de esta convocatoria.

13. PAGO DE LAS BECAS

El pago de la beca se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el solicitante.

14. COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS

Las becas concedidas en virtud de la presente convocatoria no son compatibles con cualquier otra ayuda que se pudiera percibir por la misma finalidad de otras entidades públicas. A tal efecto, los solicitantes tendrán que firmar una declaración jurada (Anexo 2). En caso de que el beneficiario hubiera recibido una subvención por el mismo concepto y el mismo periodo de tiempo, tendrá que proceder al reintegro de la beca.

15. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.”