Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 14213
Bases subvenciones fomento del teatro escolar
En sesión ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del teatro escolar, destinadas a los centros escolares de Alcudia y a las asociaciones de padres y madres, para el ejercicio de 2015.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.
En Alcudia, a 17 de septiembre de 2015.
El alcalde,
Antoni Mir Llabres
“Bases reguladoras de las subvenciones para el Fomento del Teatro Escolar destinadas a los Centros Escolares de Alcudia y a las Asociaciones de Padres y Madres para el ejercicio 2015
Base primera: Finalidades
El Ayuntamiento de Alcudia, con el fin de potenciar el teatro desde la edad escolar como disciplina que ayuda a desarrollar capacidades intelectuales y valores entre los individuos y que aglutina materias curriculares de la enseñanza obligatoria como la literatura, la lengua, las artes plásticas, artes audiovisuales y las nuevas tecnologías, crea esta línea de ayuda al fomento de las artes escénicas entre la población escolar.
El objeto de estas bases es la de regular las subvenciones destinadas al Fomento del Teatro Escolar para la captación de nuevos públicos.
En este sentido el área de Cultura organiza cada año una Muestra de Teatro Escolar en la qué participan todos los centros educativos del municipio y se representan espectáculos producidos por la comunidad educativa y por las APIMAS.
Estas subvenciones son para cubrir los gastos derivados de los talleres de teatro, tanto de las APIMAS como de los Centros, que se realizan dentro de los centros escolares.
Base segunda: Objetivos
Estas bases tienen por objeto la regulación de las subvenciones para el Fomento de Teatro escolar en función de los siguientes objetivos:
Base tercera: Entidades beneficiarias
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de Padres y Madres o los centros educativos, que cumplan los requisitos siguientes:
Base cuarta: Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases.
No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Así mismo son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del proyecto cultural subvencionado.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con el que establece la base 13a (Justificación y pago de la subvención).
En caso de no cubrirse el total de la cuantía máxima de la subvención se procederá a reducir la cuantía solicitada proporcionalmente.
Base quinta: Dotación presupuestaria
Para esta finalidad existe crédito adecuado en el Presupuesto general del Ayuntamiento de Alcúdia del ejercicio 2015, aprobado definitivamente día 24 de enero, en la partida presupuestaria CU 334 489001 por un importe de 5.400,00 euros.
Base sexta: Publicación de la convocatoria e inicio del procedimiento
La convocatoria y sus bases y la iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, la aprobación de estas bases por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, que después serán publicadas en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.alcudia.net para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base Novena.
Base séptima : Solicitud y documentación
Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos que determinan estas bases, tienen que presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 1)
2. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, general de subvenciones (anexo 2).
3. Proyecto de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2015 (anexo 3). Todos los documentos tienen que ir firmados.
4. Presupuesto de ingresos y gastos del Proyecto Fomento de Teatro Escolar 2015 firmado.
5. Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud.
6. Fotocopia compulsada del nombramiento del representante legal.
7. Certificado, expedido por el secretario/a de la Asociación o del centro educativo, en el qué figure el número real de alumnos inscritos en cada taller de teatro escolar durante el curso escolar 2014-15 y la fecha en el momento de solicitar la subvención.
8. Certificado, expedido por el secretario/a de la Asociación, en el supuesto de que la actividad la organice la APIMA, en el qué figure el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente o en el anterior.
9. Así mismo declaración expresa en la cual se tienen que hacer constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier entidad pública o privada para la misma finalidad (anexo 4).
10. Solicitud de transferencia bancaria para pagos (anexo 5)
Base octava: Gastos subvencionables e importe
De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre de 2003, General de Subvenciones son gastos subvencionables aquellos:
La naturaleza de los proyectos educativos quedan recogidos a la Base Segunda de estas bases y el importe de la subvención por APIMA o centro educativo se calculará en base a los siguientes criterios:
MODALIDAD. ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR
Destinada exclusivamente para las producciones teatrales procedentes de la actividad extraescolar que presenten obras en la XI Muestra de Teatro Escolar.
Línea de subvención para los gastos derivados de la realización del espectáculo (escenografía, vestuario y otros) y así como por los gastos derivados de la contratación de los monitores para llevar a cabo la actividad: hasta 700 € para cada obra.
En ningún caso la suma total podrá exceder los 1.200 € por APIMA.
MODALIDAD B. ACTIVIDAD ESCOLAR
Destinada a los IES y a los centros escolares que presenten obras en la XI Muestra de Teatro Escolar.
Gastos derivados de vestuario, escenografía y otros gastos derivados de la realización del espectáculo, se crea una línea de subvención de 200 € por obra presentada a la XI Muestra de Teatro Escolar.
En ningún caso la suma total podrá exceder los 700 € por centro.
Cuando las entidades beneficiarias sean deudoras del Ayuntamiento de Alcúdia, como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.
Base novena: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Alcudia y tienen que presentarse, junto con la documentación que se especifica en la base séptima de estas Bases, en el Registro General Municipal o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir de la fecha de la publicación de las bases en el BOIB y acabará transcurridos 15 días hábiles posteriores a esta fecha y durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia, así como en su página web, www.alcudia.net
Base décima: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante la aprobación por Pleno de las Bases que regulan la convocatoria, que después serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye una Comisión técnica de evaluación, qué es la encargada de la instrucción del procedimiento y que la integran las personas relacionadas a continuación :
La Técnica de Cultura y Educación o persona en quien delegue.
TAE de Intervención o persona delegue.
Secretario: Auxiliar administrativo del área de Cultura (con voz pero sin voto)
A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del Regidor Delegado de Cultura, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.
En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
De acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar deficiencias. Si en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcudia después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.
El plazo máximo para resolver es de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir de su notificación o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.
Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:
1. Comunicar al área de Educación y Cultura la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcudia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.
4. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar al Ayuntamiento de Alcudia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. La entidad beneficiaria tendrá que disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigidos por la normativa con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
6. La entidad beneficiaria tendrá que hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (carteles, programas, etc.) que se haga posteriormente, la colaboración del Ayuntamiento de Alcudia y entregar una copia al área de Educación y Cultura de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.
7. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar, inmediatamente, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
8. La entidad beneficiaria tendrá que comunicar al Ayuntamiento de Alcudia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
9. La entidad beneficiaria tendrá que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
Base duodécima : Modificación del proyecto
La entidad beneficiaria tendrá que solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que ser motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
Base decimotercera : Justificación y pago
El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 31 de octubre (incluido) y la entidad beneficiaria tendrá que aportar la siguiente documentación:
1. Memoria de las actividades subvencionadas (taller de teatro, obras producidas...)
2. D eclaración responsable de la realización del proyecto subvencionado (anexo 6)
3. Certificado o declaración responsable de estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Gobierno de las Islas Baleares, el Ayuntamiento de Alcudia, así como, con el pago de las cuotas de la Seguridad Social, o bien, autorización para que lo pueda comprobar el Ayuntamiento (anexo 7).
4. Memoria económica de la actividad subvencionada integrada por la declaración responsable de la realización del proyecto, que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias cotejadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los cuales se ha concedido la subvención (anexo 8).
5. Las facturas tendrán que haber sido abonadas previamente por la entidad y como prueba de esto tendrán que ir acompañadas de un comprobante de transferencia bancaria o en su defecto (en metálico) de un documento acreditativo del proveedor que acredite que ha sido abonada la factura.
6. Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican se requerirá a la entidad, dentro del plazo de 10 días hábiles, para que subsane la carencia o aporte los documentos preceptivos con la indicación de que si no lo hace desiste de la subvención.
7. La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.
Base decimocuarta : Revocación y reintegro
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de constreñimiento e inhabilitando a la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.
Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto educativo/cultural, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, tiene que dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si es el caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con aquello establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior.
Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.
Base decimoquinta : Régimen jurídico
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de Julio, la Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, el Real decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2015 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Base decimosexta : Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución.
Sin embargo se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 30/1992 del 26 de Noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de Enero.”