Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 14212
Bases subvenciones programes ayuda enseñanza obligatoria
En sesión ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los programas de apoyo a la enseñanza obligatoria organizados por los centros escolares de Alcudia durante el ejercicio 2015.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.
En Alcudia, a 17 de septiembre de 2015
El alcalde,
Antoni Mir Llabres
“Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los programas de apoyo a la enseñanza obligatoria organizados por los centros escolares de Alcudia durante el ejercicio 2015
Base primera: Finalidades
La escuela como tal, es un laboratorio dónde el alumno recibe una gran cantidad de información, de conocimientos, de aptitudes y de valores que son la base de nuestra sociedad democrática y de nuestra cultura.
Los alumnos, gracias a los programas educativos que desarrollan los centros escolares (natación, fomento de la lectura, muestra escolar de villancicos, nuevas tecnologías, medio ambiente...) y que cuentan con el apoyo de entidades públicas y privadas, pueden disfrutar de un amplio abanico de posibilidades que mejorarán sus competencias y su formación académica.
Base segunda: Dotación presupuestaria
Para esta finalidad, en Presupuesto general del Ayuntamiento de Alcudia del ejercicio 2015, aprobado definitivamente día 24 de Enero de 2015, figura la partida presupuestaria EN 326 489000 Aportaciones a los Centros Escolares, con una dotación económica de 38.300,00€ (Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones).
Base tercera: Objeto
El objeto de estas bases es la regulación de las subvenciones Fomento de Programas Educativos que tengan como finalidades:
Base cuarta: Entidades beneficiarias
Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los Centros Educativos de Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de Alcudia, públicos o concertados, que cumplan los requisitos siguientes:
Base quinta: Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Así mismo son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto cultural subvencionado.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto educativo subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo que establece la base decimotercera (justificación y pago de la subvención).
En caso de no cumplirse los compromisos pactados se procederá a reducir la cuantía solicitada bien proporcionalmente o bien descontando aquello que no se ha podido ejecutar, criterio que decidirá la Comisión Evaluadora.
Base sexta: Publicación de la convocatoria e inicio del procedimiento
La convocatoria y sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio. La aprobación de estas bases por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, después serán publicadas en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.alcudia.net para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la Base Novena.
Base séptima : Solicitud y documentación
Los Centros Educativos interesados que cumplan los requisitos que determinan estas bases tienen que presentar la siguiente documentación:
Base octava: Gastos subvencionables e importe
De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre de 2003, General de Subvenciones son gastos subvencionables aquellos:
No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
Los gastos cuyo importe se hayan adquirido a un precio superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los de asesoría jurídica y de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penaltis, y los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono y Internet.
La naturaleza de los proyectos educativos quedan recogidas a la Base Segunda de estas bases y el importe de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:
A) CUANTÍA SUBVENCIÓN POR NATACIÓN ESCOLAR.
Se subvencionará el 100% del coste de la actividad. El importe destinado a esta actividad es de 19,94 euros por alumno como máximo.
El presupuesto destinado a subvencionar la actividad de natación escolar es de 7.300,00 €.
B) MUESTRA ESCOLAR DE VILLANCICOS
Se subvencionará con un importe de 90 euros por curso que participio en la Muestra Escolar de Villancicos del curso 2014-2015, organizada por el Ayuntamiento de Alcúdia.
El presupuesto destinado a subvencionar la Muestra Escolar de Villancicos es de 8.000,00 €.
Las cuantías otorgadas por la participación en la Muestra Escolar de Villancicos tendrán que ser destinadas a financiar proyectos educativos de acuerdo con el objeto de esta convocatoria (Base tercera).
La justificación de los mismos tendrá que seguir el procedimiento establecido en la base decimotercera.
C) RESTO DE ACTIVIDADES.
Para el resto de actividades educativas se destinará un total de 23.000,00 €.
Este importe se distribuirá proporcionalmente entre el número de alumnos matriculados en el conjunto de centros educativos solicitantes de la subvención.
El importe resultante de la suma de los tres conceptos anteriores no podrá ser superior a los 7.600,00 € por centro.
Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a presentar la correspondiente justificación de la actividad subvencionada y a acreditar, antes de la ordenación del pago, que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
Cuando la entidad beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.
En caso de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el Ayuntamiento de Alcudia tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe a justificar y aquel importe bien justificado.
En caso de que la suma de las subvenciones recibidas por la actividad de que se trate supere el coste de la misma, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.
Si el crédito presupuestario resulta insuficiente para cubrir las solicitudes de gasto presentadas a subvención se procederá a reducir el porcentaje subvencionado.
Base novena: Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Alcudia y tienen que presentarse, junto con la documentación que se especifica en la base séptima de estas Bases, en el Registro General Municipal o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día de la publicación de las bases en el BOIB y acabará transcurridos 15 días hábiles, durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia.
Base décima: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio y con la aprobación de estas bases por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia, qué después serán publicadas en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye una Comisión técnica de evaluación que es la encargada de la instrucción del procedimiento y que estará integrada por las personas relacionadas a continuación:
A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del Regidora Delegada de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.
En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
De acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar deficiencias. Si en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcudia después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.
El plazo máximo para resolver es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de fin del plazo de presentación de la justificación, que es el plazo máximo que marca la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.
Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de los Centros Escolares beneficiarios de las subvenciones:
Base duodécima : Modificación del proyecto
La entidad beneficiaria tendrá que solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que ser motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
Base decimotercera : Justificación y pago
El plazo de justificación de la subvención concedida finaliza día 31 de octubre (incluido) y la entidad beneficiaria tendrá que aportar la siguiente documentación:
Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace desiste de la subvención.
La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.
Base decimocuarta : Revocación y reintegro
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de constreñimiento e inhabilitando la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.
Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto cultural, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, tiene que dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si es el caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con aquello establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior.
Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.
Base decimoquinta: Régimen jurídico
En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de Julio, la Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955, el Real decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2015 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Base decimosexta : Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución.
Sin embargo se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente.
Todo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 30/1992 del 26 de Noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de Enero.”