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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14118
Juicio de Faltas nº 1121/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a MARIA DEL MAR LLAMAS MATAS la sentencia recaida en la presente causa de fecha 29 de Abril de 2015 y auto de rectificación de error de fecha 19 de Mayo de 2015  y  que son  del tenor siguiente:Juicio de Faltas 1121/2014.-SENTENCIA PENAL Nº 143.-En Palma de Mallorca, a 29 de abril de 2015.-Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante Vigilante de Seguridad con carné profesional nº10.657, en representación de EL CORTE INGLÉS y como denunciada Maria del Mar LLAMAS MATAS, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona Ilmo. Sr. Ladislao Roig Bustos, resultan los siguientes .-FALLO.-CONDENO a Maria del Mar LLAMAS MATAS como autor de una falta de HURTO a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios (90 euros en total), en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad. En concepto de rentabilidad civil deberá abonar a “EL CORTE INGLÉS” la cantidad de 103 euros, con imposición de las costas de este proceso.-Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones..-Así lo acuerdo y firmo.-

A U T O .-En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Mayo de dos mil quince. -ANTECEDENTES DE HECHO.-UNICO.- En fecha 29 de Abril de 2015  se dictó sentencia en el presente juicio de faltas, que fue notificada a las partes. En fecha 12 de Mayo de los corrientes via fax, la letrada de El Corte Ingles  Manuela Corvo Pentinel  en representación del citado establecimiento comercial, interesó se corrigiera error apreciado en el fallo de dicha sentencia donde se acuerda la condena de Maria del Mar Llamas Matas al pago de una indemnización de 103 Euros a El Corte Ingles, constando como hecho probado que la mercancía se recuperó en condiciones de ser puesta a la venta.

Que en el día de hoy se ha apreciado error material tambien en el fundamento de derecho Cuarto en relación a la indemnización al perjudicado. -PARTE DISPOSITIVA.- SE ACUERDA, haber  lugar a la rectificación  de la sentencia recaida en la presente causa de fecha 29 de Abril de 2015 en el sentido de donde dice : “FALLO.- CONDENO a MARIA DEL MAR LLAMAS MATAS como autora de una falta de HURTO a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios ( 90 euros en total), en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a EL CORTE INGLES la cantidad de 103 euros, con imposición de las costas de este proceso” , deberá decir “FALLO.- CONDENO a MARIA DEL MAR LLAMAS MATAS como autora de una falta de HURTO a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios ( 90 euros en total), en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad,con imposición de las costas de este proceso”  y donde dice “FUNDAMENTO DE DERECHO.- CUARTO.- En el presente caso el frasco de perfume que trató de llevarse la denunciada tenía un importe de venta al público de 103 Euros , por lo que es procedente que sea esta la cantidad que abone en concepto de indemnización al perjudicado, a saber El CORTE INGLES”, deberá decir“ FUNDAMENTO DE DERECHO.- CUARTO.- En el presente caso el frasco de perfume que trató de llevarse la denunciada tenía un importe de venta al público de 103 Euros, no obstante fue recuperado en condiciones de ser puesto a la venta, por lo que no procede hacer declaración alguna sobre este punto”.-Así lo manda y firma D./Dª. LAIA PIÑOL JOVE, JUEZA DEL  JDO. INSTRUCCION N. 10 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.-   

Y para que conste y sirva de notificación en forma para MARIA DEL MAR LLAMAS MATAS en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente edicto en Palma de Mallorca a  4 de Septiembre de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL