Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 14104
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el ayuntamiento de Artà
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 20 de julio de 2015, de aprobación provisional del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica del ayuntamiento de Artà, publicado en el BOIB núm. 118 de día 6 de agosto de 2015, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local :
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, establece los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica ya su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.
El artículo mencionado también dispone que las administraciones públicas pueden excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica las facturas el importe sea de hasta 5.000,00 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las administraciones públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta entidad local, es necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para evitar que determinados proveedores tengan dificultades para gestionar las facturas emitidas.
Por lo tanto, la entrada en vigor del artículo 4 de dicha ley, tal como establece la disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las administraciones públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.
Artículo 1. Punto general de entrada de facturas electrónicas
En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por proveedores y contratistas, el Ayuntamiento de Artà se adhiere el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado (FACE), disponible en la dirección URL https://arta.face.gob.es/es/.
Asimismo, la recepción de la factura a través de este sistema tiene los mismos efectos que los que se derivan de su presentación en el registro administrativo.
Artículo 2. Uso de la factura electrónica
1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el sector público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios en la Administración Pública pueden expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, están obligadas al uso de la factura electrónica ya su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las siguientes entidades:
a) sociedades anónimas;
b) sociedades de responsabilidad limitada;
c) personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española;
d) establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos establecidos en la normativa tributaria;
e) uniones temporales de empresas;
f) agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de utilización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
2. En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del artículo 4 citado, quedan excluidas de la obligación de facturar electrónicamente en el Ayuntamiento de Artà las facturas el importe sea de hasta 5.000 €, impuestos incluidos.
3. Los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Artà, de acuerdo con su estructura organizativa, son los siguientes:
«Ayuntamiento de Artà (L01070064)
- Código de la oficina contable: Ayuntamiento de Artà
- Código del órgano gestor: Ayuntamiento de Artà
- Código de la unidad de tramitación: Ayuntamiento de Artà»
Estos códigos son indispensables para remitir todas las facturas electrónicas.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOIB, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Artà, 15 de septiembre de 2015
El Alcalde
Bartomeu Gili Nadal