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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14101
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Nombramiento personal eventual

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Texto

Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Nombramiento personal eventual.

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número15089 de 31 de agosto de 2015 acordó lo siguiente:

"PRIMERO.- Nombrar a la Sra. María Antonia De Felipe Jodar para ocupar el cargo de Secretaria del Grupo Municipal Ciudadanos, toda vez que el puesto de trabajo a desempeñar se encuentra presupuestado en la plantilla de personal eventual, aprobada por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento en sesión y día 24 de junio de 2015.

SEGUNDO.- Este nombramiento tendrá efectos del día 1 de septiembre de 2015. Asimismo, el cese en su puesto de trabajo podrá resolverse libremente por el órgano que ha propuesto su nombramiento y, en todo caso, su cese será automático al cesar la autoridad a la que presta las funciones de confianza o asesoramiento especial.

Por otra parte, en ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, todo ello, en aplicación del artículo 12 de la Ley 7 / 2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público y el artículo 20 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

TERCERO.- Notificar el presente decreto al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

   

Palma, 15 de septiembre de 2015

  El Coordinador del Registro de Personal e Informática
Joan Miquel Escalas Vidal