Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MADRID
Núm. 14021
Procedimiento Ordinario 843/2014
CEDULA DE NOTIFICACION
D. RAFAEL LOZANO TERRAZAS SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 843/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN MADRID (FOGASA) frente a D./Dña. CANDIDO AVEDAÑO MONTES sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid a diecisiete de abril de dos mil quince.
La Ilma. Sra. Doña Luz María Fernández de Landa Ponte, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, ha visto los presentes autos nº 843/14 promovidos por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido por el letrado del FOGASA D. José Fernando Alonso Núñez, contra D. Cándido Avedaño Montes, que no comparece pese a estar citada en forma, versando los autos sobre Reclamación de Cantidad, ha dictado, en nombre de S.M. El Rey, la presente resolución con base en los siguientes,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
F A L L O
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda del FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a D. Cándido Avedaño Montes y CONDENO a D. Cándido Avedaño Montes a que le abone al FONDO DE GARANTIA SALARIAL la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (2.239,45 euros).
Notifíquese esta resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. CANDIDO AVEDAÑO MONTES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL