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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 14085
Aprobación inicial modificación puntual nº 4 de las NNSS de planeamiento relativa a la adaptación a la modificación nº 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca

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Texto

Aprobación inicial Modificación puntual nº 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento relativa a la adaptación a la modificación nº 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca, consistente en suprimir del planeamiento, la ART-10.6 y la ART-10.2, correspondientes respectivamente, a los ámbitos del antiguo sector urbanizable AS-16, y el Complejo Bellevue y, de la zona de la antigua central térmica, de la cual, en el planeamiento se incorpora la AIP-V.

Se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión de carácter ordinaria el pasado día 7 de septiembre de 2015, acordó aprobar inicialmente el expediente de la Modificación puntual nº 4 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal (redactada por el arquitecto municipal y, Documento Ambiental Estratégico redactado por la entidad Olivar Gestió i Medi, S.L.), relativa a la adaptación a la modificación nº 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca. Esta modificación consiste en la supresión del planeamiento de la ART-10.6 y de la ART-10.2, correspondientes respectivamente, a los ámbitos del antiguo sector urbanizable AS-16, y Complejo Bellevue y, de la zona de la antigua central térmica, de la cual, en el planeamiento se incorpora la AIP-V. Se acordó también, solicitar informe a los organismos o entidades cuyas competencias  puedan verse afectadas, de entre los cuales, el informe previo del Consell Insular de Mallorca previsto al artículo 156 del Reglamento de la LOUS,

Esta aprobación inicial, en conformidad con los apartados 2, 3 y 4, del artículo 50 de la Ley 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, y en concordancia con los apartados 2 y 3 del artículo 138 y, del 1.b) del artículo 139 del Reglamento que la desarrolla, determina por sí misma y, dentro del ámbito de la modificación, la suspensión durante el plazo de dos años o hasta la aprobación provisional, de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas. Todo ello, sin perjuicio que puedan otorgarse las licencias o presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen urbanístico vigente, y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado, en los términos establecido en el apartado 2 del artículo 141 de este Reglamento.

Se abre un plazo de información pública de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante el transcurso del cual, todas las personas que se muestren interesadas podrán consultar la documentación en horario de oficina (de 8 h. a las 14 h.) los días laborables (de lunes a viernes) en las dependencias municipales de Planificación urbanística situadas en el nº 9 de la calle Mayor, así como también, hacer uso de su derecho a presentar las a alegaciones que estimen oportunas. Así mismo, se publicará este acuerdo en un diario de mayor difusión de la isla y, en la sede electrónica del Ayuntamiento “alcudia.net”, en la que se publicará la documentación completa.

Alcúdia, 14 de Septiembre de 2.015

El Concejal Delegado de Urbanismo
Joaquín Cantalapiedra Aloy

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