Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13802
Procedimiento ordinario 256/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000256 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª IRIS LUZ DIVINA RODRIGUEZ MONTERRUBI0 contra DAVID CARNERO DIEZ sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 293
En la ciudad de Palma de Mallorca a veinte de julio de dos mil quince.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Iris Luzdivina Rodriguez Monterrubio representada por la Letrada Dña. Margarita Pomar Roig contra D. David Carnero Diez, con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA deducida por Dña. Iris Luzdivina Rodriguez Monterrubio contra D. David Carnero Diez en materia de reclamación de cantidad debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en la demanda contra el mismo, así como al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DAVID CARNERO DIEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL