Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 13895
Procedimiento ordinario 9/15
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CHARLIE ANN AGUSTIN TERRADO, ELENA JARCAU , ALBA LOPEZ MANZANO contra la empresa I PARADISE LEGEND, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo se adjunta:
SENTENCIA
En Eivissa, a tres de septiembre de dos mil quince.
Por la autoridad que me confiere el Pueblo Español, vistos por mí, Guillermo Oteros Valcarce, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Eivissa, los presentes autos 9/2015, sobre reclamación de cantidad,
Instados por
D. CHARLIE ANN AGUSTÍN TERRADO, Dª. ELENA JARCAU, Dª. ALBA LÓPEZ MANZANO
Contra
I PARADISE LEGEND, S.L.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D. CHARLIE ANN AGUSTÍN TERRADO, Dª. ELENA JARCAU y Dª. ALBA LÓPEZ MANZANO contra I PARADISE LEGEND, S.L., y condeno a I PARADISE LEGEND, S.L. a hacerles pago de las siguientes cantidades:
D. CHARLIE ANN AGUSTÍN TERRADO: 5.823,97 euros
Dª. ELENA JARCAU: 4.059,93 euros
Dª. ALBA LÓPEZ MANZANO: 3.572,73 euros
más el 30 % de interés sobre dichos importes.
Se condena igualmente a la demandada al abono de las costas a la parte actora, por un importe de 300 euros para cada uno de los actores.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a I PARADISE LEGEND, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a ocho de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL