Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14018
Convocatoria de ayudas destinadas a asociaciones de vecinos de la isla de ibiza para el año 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A ASOCIACIONES DE VECINOS DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2015

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2015, aprobó la siguiente propuesta:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones dirigidas a ayudas para la organización y celebración de fiestas patronales, así como actos lúdicos que desarrollen las asociaciones de vecinos en la isla de Eivissa, por un importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 9240.48909 de los vigentes presupuestos de la Corporación correspondientes al ejercicio 2015.

Segundo.- Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases que se han diferenciado en el punto anterior.

Tercero.- Publicar las mencionadas bases en el BOIB y la web del Consell Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es)

Eivissa, 14 de septiembre de 2015

       

El Secretario Técnico del Área de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana

Federico Lidiano Rey Castelló

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A ASOCIACIONES DE VECINOS DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2015

BASES REGULADORAS

La presente convocatoria, que tiene por objeto la concesión y el pago de ayudas para la organización y celebración de fiestas patronales, así como actos lúdicos que desarrollen las asociaciones de vecinos en la isla de Ibiza realizados entre los días 1 de enero y 30 de septiembre de 2015, está basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Consejo y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento que la desarrolla y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar, en régimen de concurrencia no competitiva, la organización y celebración de fiestas patronales, así como actos lúdicos organizados por asociaciones vecinales de la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, la prevención de conflictos, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración e interculturalidad o el fomento de una ciudad sostenible, desarrollados entre los días 1 de enero y 30 de septiembre de 2015.

Las actividades programadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.-Que sean de carácter social.

b.-Que promuevan la participación ciudadana.

c.-Que se realicen en la isla de Ibiza.

d.- Que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2015.

Son subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

- Tengan directa relación con el objeto de la convocatoria y sean necesarios para su ejecución.

- No superen el valor de mercado.

- Sean razonables y cumplan con los principios de buena gestión financiera, rentabilidad y coste.

No serán subvencionables:

- Viajes, comidas y cenas, excepto cuando tengan relación directa con el proyecto presentado.

- Bebidas alcohólicas.

- Actividades con finalidad de lucro.

- Material adquirido para obtener beneficio con su venta.

- Cualquier actividad que no esté incluida en el proyecto presentado, aunque pueda tener relación con el mismo.

A todos los efectos, tendrá la consideración de gasto ejecutado la que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación.

2. PRESUPUESTO

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 120.000,00 euros, que podrá ser atendida con la aplicación presupuestaria 9240-48909 del presupuesto general de 2015.

3. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de estas subvenciones serán exclusivamente las asociaciones de vecinos de la isla de Ibiza legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases.

Podrán solicitar la subvención las entidades vecinales que cumplan los requisitos siguientes:

1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud e inscritas en el Registro que por su naturaleza jurídica las corresponda y que las actividades realizadas cumplan el objeto de la asociación.

2. Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Ibiza.

3. No haber recibido ninguna otra subvención del Consell Insular de Ibiza ni haber firmado convenio con esta Corporación durante el año 2015 por los mismos conceptos por los que se solicita la subvención.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y económicas frente a la Seguridad Social.

5. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

1) Cumplir el objetivo, haber realizado la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2) Justificar ante el órgano otorgando el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades del proyecto y los correspondientes pagos e ingresos obtenidos así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención mediante la correspondiente memoria.

3) Presentar los documentos recogidos en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones y los que específicamente se determine en esta convocatoria.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no figuren en los archivos insulares.

5) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

6) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con la participación en estas bases se entiende que se concede autorización al Consejo Insular de Ibiza para que obtenga la comprobación del cumplimiento de este requisito mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. La comprobación de encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza se efectuará de oficio.

7) Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.

8) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9) Dar la adecuada publicidad, a ser posible, a las actividades que sean objeto de subvención financiados por el Consejo Insular de Ibiza.

10) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria, así como en el resto de los contemplados en la normativa de subvenciones.

4. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que figura en el anexo I y se acompañará de la documentación complementaria que figura junto con esta convocatoria. Cada asociación sólo puede presentar una solicitud.

2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será el día 15 de octubre de 2015. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable. Las solicitudes registradas una vez agotado el plazo concedido al efecto serán excluidas de la convocatoria y serán archivadas.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 LRJPAC.

4. Lugar de presentación: Registro General del Consejo Insular de Ibiza (Av. De España, 49, Ibiza).

5. Documentación: La solicitud de ayuda y pago será la que consta en el Anexo I de esta convocatoria y deberá presentarse desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB hasta el día 15 de octubre de 2015 incluido. Además de lo anterior, se aportará la siguiente documentación:

a. Copia compulsada del documento nacional de identidad del / la representante legal de la asociación junto con el documento acreditativo de esta representación. La representación se acreditará mediante certificación del secretario de la asociación.

b. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.

c. Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación al correspondiente registro.

d. Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

e. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el Consejo Insular de Ibiza obtenga la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 € deberán incorporarse al expediente los correspondientes certificados que acrediten estos aspectos.

f. Hoja de transferencia bancaria, rellenado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.

g. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en la legislación de subvenciones y de cumplimiento con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a cumplimentar en el impreso de solicitud.

h. Declaración responsable de solicitud / concesión o no de subvención por el mismo concepto, a otra institución pública o privada, a cumplimentar en el impreso de solicitud; en el caso de haberla solicitado / concedido, se deberá indicar la cuantía correspondiente.

y. Memoria de la actividad realizada así como relación detallada de facturas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo II).

j. Certificación expedida por el secretario de la asociación acreditativa del número de socios de la entidad.

El Consejo Insular de Ibiza podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder del Consejo Insular de Ibiza siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta, así como declaración o certificación, en su caso, de su vigencia.

Justificación y pago:

El beneficiario comunicará y justificará el Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, TIC, Trabajo y Formación la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante la mencionada solicitud (Anexo I), acompañando las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos en los términos expuestos en el Anexo II.

En el caso de que el Consejo Insular de Ibiza subvencione el 100% del gasto (IVA incluido), se entregará a esta entidad pública factura original; en el resto de los supuestos se podrá estampillará la factura y posteriormente se devolverá al beneficiario.

El pago de la subvención se tramitará una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se hayan comprobado los requisitos establecidos y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la hoja de transferencia bancaria.

5. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El órgano instructor será el Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, TIC, Trabajo y Formación que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por la consejera ejecutiva del Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, TIC, Trabajo y Formación a la vista del informe propuesta de la Comisión Evaluadora y trasladada al Consejo Ejecutivo para que pueda resolver el procedimiento y fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida.

La Comisión Evaluadora, que es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes y formular el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente / a: María José Cardona Muñoz (titular) / Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez (suplente)

Secretario (con voz y sin voto): Fernando Gelabert González (titular) / Cristina Palau Bonet (suplente)

Vocal: Francisca Marino Suñer (titular) / María José Tur Guasch (suplente)

Vocal: Maribel Riera Barceló (titular) / Eulalia Guasch Torres (suplente)

Vocal: Teresa Sánchez Noguera (titular) / Mercedes Reig Torres (suplente)

6. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1.- Inicio: El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia (Anexo I) dirigida a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza en la que se solicite la subvención, especifique el actividad a subvencionar y se declare el carácter con que la persona o entidad solicitante actúa.

2.- Instrucción: El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Consejo requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Visto el informe de la Comisión Evaluadora, previa audiencia a los solicitantes para formular alegaciones en el plazo de diez días, la consejera ejecutiva del Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, TIC, Trabajo y Formación formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Corresponde al órgano instructor:

- Determinar las entidades admitidas en la convocatoria.

- Interpretar el contenido de las presentes bases.

- Solicitar informe a la Comisión Evaluadora para formular propuesta de resolución así como cualesquiera otros informes que considere adecuados.

- Requerir la documentación complementaria que se considere necesaria para tener en consideración las circunstancias particulares existentes en cada caso.

3.- Resolución: El acto que resuelva el procedimiento de concesión y pago de la subvención será motivado y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. Asimismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 LRJPAC.

La competencia para otorgar las subvenciones corresponden a la Consejera Ejecutiva del Departamento de Transparencia, Participación, Buen Gobierno, TIC, Trabajo y Formación de acuerdo con el artículo 1f) del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 103, de 07.10.2015).

4.- Publicidad de las subvenciones concedidas: El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas en el lugar por ellas indicado y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consejo Insular (www.conselldeivissa .es), indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y finalidad de la subvención. No será necesario esta publicación en el BOIB cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas sean de cuantía inferior a 3.000 €.

5.- Aceptación de la subvención: La aceptación de la subvención otorgada se presume con la formulación de la solicitud. A tal efecto, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, si a los beneficiarios no están interesados en percibir la subvención concedida dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar de forma expresa su renuncia.

7. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a - Destinatarios de las actividades:

- Sólo a miembros de la Asociación 1 punto

- Abierto a todas las personas de la isla 3 puntos

b - Número de Socios:

- Asociaciones hasta 50 socios 1 punto

- Asociaciones de 51 a 100 socios 2 puntos

- Asociaciones de 101 a 150 socios 3 puntos

- Asociaciones de 151 a 200 socios 4 puntos

- Asociaciones de más de 201 socios 5 puntos

El número de socios se acreditará mediante certificado emitido por el secretario de la asociación.

c - Aportación económica del solicitante:

- Inferior al 15%: 1 punto

- Entre el 16% y el 30%: 2 puntos

- Entre el 31% y el 50% 3 puntos

- Más del 50% 5 puntos

d - Número de beneficiarios participantes directos en las acciones del proyecto (excepto fiestas del barrio).

- 1 a 30 personas 1 punto

- 31 a 50 personas 2 puntos

- 51 a 99 personas 3 puntos

- Más de 100 personas 4 puntos

e – Fiestas:

- Para la realización de fiestas de barrio 5 puntos.

f - Características de los proyectos:

- Colaboración de personal voluntario 3 puntos.

- Las acciones o proyectos innovadores 3 puntos.

8. IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención, se determina en base a la asignación, que al Presupuesto General se refiere al programa de Participación Ciudadana de 120.000,00 euros y se imputa dentro aplicación presupuestaria 9.240 hasta 48.909.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

- El Importe máximo que podrá recibir cada asociación de vecinos será de 3.500,00 €.

- Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

- La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes , lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.

9. COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar al Consejo Insular de Ibiza de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

No serán subvencionables las actividades o proyectos que ya reciben aportación económica, por el mismo concepto, del Consejo Insular.

10. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de la subvención se efectuará una vez justificadas la totalidad de los gastos subvencionables de la actividad subvencionada y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la hoja de transferencia bancaria.

11. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Como consecuencia de la revocación motivada por el incumplimiento del beneficiario de sus obligaciones, corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos :

El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.

La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la Ley de Subvenciones, en los que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular con el mismo objeto que la presente, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

El régimen sancionador aplicable es el previsto en la legislación reguladora de las subvenciones.

12. MINORACIÓN DE LA CANTIDAD CONCEDIDA

Cuando el importe justificado por el interesado, con motivo de la liquidación y de las facturas de los gastos sea inferior a la cantidad concedida, el Consejo Insular deberá minorar el importe de la subvención, exigiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

13. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar estas bases con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece .

14. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS BASES

Estas bases se publicarán en el BOIB y en la web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es) y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Tendrán vigencia durante el ejercicio de ésta y hasta la próxima convocatoria.

15. RECURSOS:

El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba esta convocatoria es susceptible de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza.

 

- ANEXO I -

SOLICITUD DE AYUDA Y PAGO

Convocatoria de ayudas destinadas a asociaciones de vecinos de la isla de Ibiza para el año 2015

Nombre y razón social:

....................................................................................................................................................

CIF: ................................. Domicilio: ............. .................................................. ....................

CP:..................Municipio:.......................................................Teléfono: ..................... ................

correo electrónico: .......................................................................................................................

Nombre y apellidos del representante legal:

..................................................................................................... DNI: ......................................

Firma:

I. DECLARA:

  • No concurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer. Así, expresamente, suscribe la siguiente declaración responsable:

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo,......................................................................... con DNI ..................................., actuando como representante legal de la entidad llamada …...................................................... …..................................................con CIF.........................................…y domicilio en .........................................................................................................municipio de ............................................................, declaro que esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario / a de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, circunstancias que se enumeran a continuación:

1) Haber sido condenado / a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado / a insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado / a en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3) Haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarado / a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

5) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine.

6) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen.

8) Haber sido sancionado / a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación a la que no me encuentro sometido / no se encuentra sometida la entidad que represento.

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social (en caso de solicitud superior a 3.000 € deberá aportar obligatoriamente certificados que acrediten estos aspectos).
  • Aceptar los compromisos y obligaciones derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

Que:

  • Ha solicitado / Se le ha concedido una subvención por el mismo concepto

-Entidad pública o privada: ............................................. .......................................

-Por importe de: .............................................

  • No ha solicitado subvención por el mismo concepto a otra entidad pública o privada

II. EXPONE que presenta la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
  • Fotocopia compulsada del DNI del representante legal junto con la correspondiente certificación acreditativa de esta representación.
  • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.
  • Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.
  • Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo II).
  • Hoja de transferencia bancaria, rellenado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
  • Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social (en el caso de solicitud de ayudas de más de 3.000 € y no haber autorizado al Consejo insular de Ibiza su comprobación).
  • Memoria de la actividad realizada.
  • Certificación expedida por el secretario de la asociación acreditativa del número de socios de la entidad.
  • La documentación que se relaciona a continuación se encuentra vigente y ha sido presentada en el expediente ........................................................................... de este Departamento.

SOLICITA: que se dé por presentada toda la documentación requerida y se tramite favorablemente la solicitud de ayuda y pago a la que se hace referencia.

Ibiza, ........ de ............................... de 2015

Firma: ................................................ ...

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

 

ANNEXO II

RELACIÓN DETALLADA DE FACTURAS

Sr./Sra. ________________________________________________, con DNI núm. _________________ representante legal de la entidad ___________________________________________________, con CIF núm. ___________________,

COMUNICO

Que:

  • Ha solicitado / Se le ha concedido una subvención por el mismo concepto:
  • Entidad pública o privada: .......................................................................................................................
  • Por importe de: .............................................................
  • No ha solicitado / No se le ha concedido ninguna subvención por el mismo concepto por parte de otra entidad pública o privada

Que se ha cumplido la finalidad de la subvención recibida, que los datos que se aportan son ciertos, que la actuación se ha realizado dentro del termino de ejecución concedido, acreditando el gasto realizado, que se detalla a continuación:

RELACIÓN DE GASTOS:

Núm. doc.

Núm. fac.

Fecha fac.

DNI/CIF

Proveedor

Concepto

gasto

Motivo

gasto

Base imponible

IVA

Total

Import

subv.

Subvencionables (*)

No subvencionable

TOTAL COSTE

* a rellenar por Consell Insular d’Eivissa

Lugar y fecha,                                                                                                Lo que CERTIFICO como secretario/a de la entidad:

Firma del solicitante / representante legal                                                        Nombre, DNI y Firma...................