Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13740
Procedimiento ordinario 955/2012
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 955/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MIGUEL ANGEL PEREZ DE LEON CUESTO contra PROTECNALIA TECNOLOGIA Y MATERIALES SA, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª MARIA FERNANDA DE ANDRES PARDO
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado SENTENCIA número 242/2015 de fecha 30-07-2015 que ha sido notificado a las partes litigantes.
SEGUNDO.- En la referida resolución figura en el fallo de la sentencia el siguiente párrafo: “Que, estimando parcialmente la demanda de la Confederación Sindical de CCOO en Baleares en defensa de su afiliado D MIGUEL-ÁNGEL PÉREZ DE LEÓN CUESTO frente a “Protecnalia Tecnología y Materiales, SA” condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.494´79 €, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%”.
TERCERO.- La parte actora MIGUEL ANGEL PEREZ DE LEON CUESTO, por medio de escrito de fecha 17-08-2015 ha solicitado la aclaración de la misma en los siguientes términos: “por lo anterior, entendemos que la cantidad adeudada y que debe fijarse en la sentencia es, en todo caso, y excluyendo los 483´52 € que no se acreditaron según reza en la resolución, la de 11.437´34 €, en vez de 8.494´79 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petción de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
SEGUNDO.- En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acordar como se pide, añadiendo en hecho probado 2: “Además, la empresa adeudaba al trabajador 2.259 € de indemnización por despido y 683´55 € por falta de preaviso”.
Y rectificando en el fallo, donde dice: 8.494´79 € debe decir 11.437´34 €,
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Estimar la solicitud de MIGUEL ANGEL PEREZ DE LEON CUESTO, de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 30-07-2015 en el sentido que se indica a continuación:
Añadiendo en hecho probado 2: “Además, la empresa adeudaba al trabajador 2.259 € de indemnización por despido y 683´55 € por falta de preaviso”.
Y rectificando en el fallo, donde dice: 8.494´79 € debe decir 11.437´34 €.
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada PROTECNALIA TECNOLOGIA Y MATERIALES SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL