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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14005
Notificación de la Resolución de Revocación, exp. 545/2013, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2013

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Texto

Notificación de la Resolución de Revocación, exp. 545/2013, del vicepresidente del FOGAIBA  de 10 de agosto de 2015, por la cual se revoca la Resolución del vicepresidente de día 01 de octubre de 2014,  solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 7 de junio de 2013 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2013.

El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 7 de junio de 2013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2013, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 10 de agosto de 2015, firma la siguiente Resolución: 

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE DIA 01/10/2014 MEDIANTE LA CUAL SE CONCEDE UNA AYUDA A FAVOR DE (datos personales ocultos)AL AMPARO DE LA LINEA DE AYUDAS PARA INVERSIONES NO PRODUCTIVAS  

HECHOS 

1. Con fecha 08/07/2013 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda presentada por  (datos personales ocultos), con DNI/NIF (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 7 de junio de 2013, por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, concretamente para el proyecto de inversión denominado rehabilitación de muros de contención de bancales. 

2. Analizada toda la documentación presentada, con fecha de 01/10/2014, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de ayuda a favor del interesado por un importe máximo de 15.000,00 euros. Importe distribuido de la siguiente manera: 

- 5.250,00 € con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004

- 9.750,00 € de los cuales corresponden 5.550,00 € al MAGRAMA i 4.200,00 € a la CAIB. 

3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la Resolución antes mencionada, el beneficiario se obliga entre otras a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido, a notificar al órgano gestor la finalización de las inversiones objeto de ayuda y a presentar facturas justificativas de la ejecución de la inversión. 

4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo punto 1 de la Resolución de 7 de junio de 2013, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta en la Resolución es de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, por lo que una vez ejecutadas las inversiones, se efectuará la solicitud de pago dentro de este plazo de justificación de la ayuda. 

5. Con fecha de 25/10/2014, se notificó al interesado la Resolución de concesión de la ayuda, en consecuencia, el plazo máximo para la justificación de la inversión terminaba el día 25/04/2015. Con fecha 11/02/2015, dentro de plazo, tiene entrada un escrito de petición de prórroga  de 3 meses en el cual solicita una prórroga para poder finalizar la inversión subvencionable; por tanto se concede esta petición de prórroga y el plazo para la justificación será de 9 meses contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución de concesión, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión finalizaba el 25/07/2015, sin que el órgano gestor haya tenido constancia de la ejecución de la inversión ni de la presentación de la correspondiente solicitud de pago. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda, la cual se ha tramitado al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 7 de junio de 2013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2013. 

2. El apartado décimo de la citada Resolución, fija como plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta en la Resolución de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda (de fecha 25/10/2014), por lo que el plazo para la justificación terminaba el día 25/04/2015.  

3. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud del que se faculta a la Administración para la concesión de ampliación de plazo, siempre y cuando esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial; además, cabe destacar que según el punto 3 del artículo 49, la petición de prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo del que se trate.

4. De acuerdo con el apartado décimo de la Resolución mencionada, el pago de la subvención se tramitará únicamente una vez justificada suficientemente la realización de la actividad subvencionada o garantía de esta realización. Con respecto a este punto el órgano gestor competente no ha tenido constancia de la ejecución de la actuación subvencionada dentro del plazo establecido.

5. El apartado noveno de la Resolución, establece los compromisos que asumen los solicitantes y beneficiarios. Estos se obligan a realizar las inversiones auxiliadas dentro del plazo establecido.

6. De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico. La Resolución de otorgamiento de la ayuda de fecha 011/6/2.014, para que se efectuara el pago de la ayuda, estaba condicionada a una serie de requisitos o condiciones, los cuales se han incumplido por parte del beneficiario, uno de ellos era la ejecución y la justificación de la inversión auxiliada dentro del plazo establecido en la Resolución mencionada.

7. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.

CONCLUSIÓN

Visto lo anteriormente expuesto, junto con la normativa de aplicación, se considera que la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación que han motivado la concesión de la subvención , tanto para la aportación material de documentos que acrediten el pago de los gastos realizados , como por la certificación final , por la que se constata la realización de la inversión, constituye un requisito para el cobro y el incumplimiento de esta obligación de justificación, para no realizarse o por realizarse fuera del plazo señalado , implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a (datos personales ocultos)mediante la Resolución de concesión de la subvención de día 01/10/2014, por incumplimiento del compromiso adquirido y por tanto el no reconocimiento de la liquidación y la tramitación del pago o el reintegro de la ayuda ya recibida en su caso.

En virtud de cuanto antecede, visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 donde se dispone que el FOGAIBA la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Dada la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 6 de agosto de 2015, y según las facultades que me confiere la normativa de aplicación, dicto la siguiente;

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Revocar la ayuda otorgada a (datos personales ocultos), con DNI/NIF. (datos personales ocultos) mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 01/10/2014, por la que se concedía, una ayuda por importe de 15.000,00 euros para la inversión rehabilitación de muros de contención de bancales y pared seca, correspondiente al expediente 545/2013, en el marco de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 7 de junio de 2013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas; debido el incumplimiento, dentro del plazo legalmente establecido, de la correcta justificación de la ejecución de la inversión aprobada o de la no presentación de la solicitud de pago.

SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente 545/2013.  

TERCER. Notificar esta resolución al interesado, informándole que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

  

Palma, 2 de septiembre de 2015

 

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina