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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13994
Resoluciones de Revocación parcial de las anualidades 2011 (segunda) y 2012 (tercera) de la Resolución de concesión de la ayuda de día 3/12/2010, del expediente PI 153/2009, para el Fomento de la producción Integrada, correspondiente al año 2009

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Texto

Publicación  de la Resoluciones de Revocación parcial de las anualidades 2011 (segunda) y 2012 (tercera) de la Resolución de concesión de la ayuda de día 3/12/2.010,  del expediente PI 153/2009, cuyo titular es (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)relativa a la línea de ayudas para el Fomento de la producción Integrada, correspondiente al año 2009. 

Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos), en relación al expediente PI 153/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la producción integrada, las Resoluciones de revocación parcial de las anualidades 2011 (segunda) y 2012 (tercera),  firmadas con fecha 15 de mayo de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA. 

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2011 (SEGUNDA) DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE DIA 03/12/2010, DEL EXPEDIENTE PI 153/2009 

Con fecha 10/03/2009 tuvo entrada una solicitud de ayuda para el Fomento de la producción integrada presentada por(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) al amparo de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas destinadas al Fomento de la producción integrada. 

Con fecha 03/12/2010, el vicepresidente del FOGAIBA firmó una resolución en la que se autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de hasta 9.263,95 euros, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Año 2010

FEADER

648,48

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.204,31

Con cargo de los presupuestos del FOGAIBA

Año 2011

FEADER

648,48

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.204,31

Con cargo de los presupuestos del FOGAIBA

Año 2012

FEADER

648,48

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.204,31

Con cargo de los presupuestos del FOGAIBA

Año 2013

FEADER

648,48

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.204,31

Con cargo de los presupuestos del FOGAIBA

Año 2014

FEADER

648,48

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.204,31

Con cargo de los presupuestos del FOGAIBA

Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presenta la solicitud de pago de la segunda anualidad (2011) así como la documentación exigida pero, revisada esta, se comprueba que el pago se reducirá en la cantidad de 912,79 euros ya que solicita menos superficie de la comprometida por un error material. 

Vista la propuesta de día 20 de noviembre de 2013 y en uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 8b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio; 

RESUELVO 

1. Revocar parcialmente la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 03/12/2010 para la segunda anualidad (2011) con un importe de 912,79 euros.

- 319,48 euros con cargo a la línea FEADER

- 593,31 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA 

2. Autorizar y disponer un gasto para la segunda anualidad (2011) que, tras la reducción, será de 940,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 

- 329,00 euros con cargo a la línea FEADER

- 611,00 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA 

3. Las anualidades que faltan por pagar, a fecha de hoy no presentan ninguna modificación. 

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. 

RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2012 (TERCERA) DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE DIA 03/12/2010, DEL EXPEDIENTE PI 153/2009 

Con fecha 10/03/2009 tuvo entrada una solicitud de ayuda para el Fomento de la producción integrada presentada por (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) al amparo de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas destinadas al Fomento de la producción integrada. 

Con fecha 03/12/2010, el vicepresidente del FOGAIBA firmó una resolución en la que se autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de hasta 9.263,95 euros, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 

Año2010

FEADER

648,48

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.204,31

Con cargo de los presupuestos del FOGAIBA

Año 2011 FEADER

648,48

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.204,31

Con cargo de los presupuestos del FOGAIBA

Año 2012 FEADER

648,48

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.204,31

Con cargo de los presupuestos del FOGAIBA

Año 2013 FEADER

648,48

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.204,31

Con cargo de los presupuestos del FOGAIBA

Año 2014 FEADER

648,48

FEADER 050405012141004

 

1.204,31

Con cargo de los presupuestos del FOGAIBA

Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presenta la solicitud de pago de la tercera anualidad (2012) así como la documentación exigida pero, revisada esta, se comprueba que el pago se reducirá en la cantidad de 912,79 euros ya que solicita menos superficie de la comprometida por un error material. 

Vista la propuesta de día 20 de noviembre de 2013 y en uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 8b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio; 

RESUELVO 

1. Revocar parcialmente la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 03/12/2010 para la tercera anualidad (2012) con un importe de 912,79 euros. 

- 319,48 euros con cargo a la línea FEADER

- 593,31 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA 

2. Autorizar y disponer un gasto para la tercera anualidad (2012) que, tras la reducción, será de 940,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: 

- 329,00 euros con cargo a la línea FEADER

- 611,00 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA 

3. Las anualidades que faltan por pagar, a fecha de hoy no presentan ninguna modificación. 

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

 

Palma, 18 de agosto de 2.015

El  director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina