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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13993
Publicación de la Resolución de revocación parcial de la anualidad 2011 (segunda), exp. PI 62/2009 para el Fomento de la Producción Integrada, correspondientes al año 2009

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación  de la Resolución de revocación parcial de la anualidad 2011 (segunda), exp. PI 62/2009 el titular del cual es (datos personales ocultos), del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 08 de mayo de 2015,  por la que se revoca parcialmente la Resolución del Vicepresidente del  FOGAIBA, de día 14 de junio de 2011, relativa a la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, correspondientes al año 2009.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente PI 62/2009 de la línea de ayudas  para el Fomento de la Producción Integrada, la siguiente Resolución de Revocación parcial de la anualidad 2011 (segunda) de la resolución de concesión de la ayuda, firmada con fecha 08 de mayo de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA, 

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL CORRESPONDIENTE AL ANUALIDAD 2011 (SEGUNDA) DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE DÍA 14/06/2011, DEL EXP. PI 62/2009. 

Con fecha 03/03/2009 tuvo entrada una solicitud de ayuda para el fomento de la producción integrada presentada por (datos personales ocultos)con DNI/NIF/CIF (datos personales ocultos),  al amparo de la resolución de la Presidenta del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas destinadas al fomento de la producción integrada. 

Con fecha 14 de junio de 2011, el vicepresidente del FOGAIBA firmó una resolución en la que se autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de hasta 9.881,10 euros, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 

Año 2010

FEADER

691,68

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.284,54

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2011

FEADER

691,68

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.284,54

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2012

FEADER

691,68

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.284,54

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2013

FEADER

691,68

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.284,54

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2014

FEADER

691,68

FEADER 050405012141004

 

CAIB

1.284,54

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

 Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presenta la solicitud de pago de la segunda anualidad (2011) así como la documentación exigida pero, revisada ésta, se comprueba que el pago se reducirá en la cantidad de 145,79 euros ya que solicita el pago de menos superficie que la que tiene asignada en el CRDGPI y comprometida

Vista la propuesta de día 28 de mayo de 2014 y en uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 8b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio; 

RESUELVO 

1. Revocar parcialmente la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de  día 14 de junio de 2011 para la segunda anualidad (2011) en un importe de 145,79 euros.

- 51,03 euros con cargo a la línea FEADER

- 94,76 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA 

2. Autorizar y disponer un gasto para la segunda anualidad (2011) que, tras la reducción, será de 1.830,43 euros, distribuidos de la siguiente manera: 

- 640,65 euros con cargo a la línea FEADER

- 1.189,78 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA 

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.” 

 

Palma, 27 de agosto de 2015

El Director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina