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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13989
Resolución de revocación parcial de la anualidad 2012 (tercera), exp. PI 179/2009, para el Fomento de la Producción Integrada, correspondientes al año 2009

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Texto

Publicación  de la Resolución de revocación parcial de la anualidad 2012 (tercera), exp. PI 179/2009 el titular del cual es (datos personales ocultos), del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 13 de mayo de 2015,  por la que se revoca parcialmente la Resolución del Vicepresidente del  FOGAIBA, de día 25 de mayo de 2012, relativa a la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, correspondientes al año 2009.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con DNI/NIF (datos personales ocultos), en relación al expediente PI 179/2009 de la línea de ayudas  para el Fomento de la Producción Integrada, la siguiente Resolución de Revocación parcial de la anualidad 2012 (tercera) de la resolución de concesión de la ayuda, firmada con fecha 13 de mayo de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA, 

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL CORRESPONDIENTE AL ANUALIDAD 2012 (TERCERA) DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE DÍA 25/05/2012, DEL EXP. PI 179/2009. 

Con fecha 28/04/2009 tuvo entrada una solicitud de ayuda para el fomento de la producción integrada presentada por (datos personales ocultos)con DNI/NIF/CIF (datos personales ocultos) al amparo de la resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas destinadas al fomento de la producción integrada. 

El día 03/12/2010 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) aprobó la ayuda correspondiente al expediente núm. PI 179/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, a favor (datos personales ocultos), con NIF núm. (datos personales ocultos), por un importe máximo de 15.318,40€ repartidos en cinco anualidades de 3.063,68€, correspondientes a una superficie comprometida de FRUTALES DE SECANO (almendros) de 28,37 ha. 

El 4 de febrero de 2011, con número de registro de entrada 395/2011, se presenta una solicitud de subrogación del expediente PI 179/2009 a favor (datos personales ocultos)con NIF núm. (datos personales ocultos). 

Con fecha 25/05/2012, el vicepresidente del FOGAIBA firmó una resolución de subrogación en la que se autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de hasta 15.318,40 euros, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 

Año 2010

FEADER 1.072,29

FEADER 050405012141004

 

CAIB 1.991,39

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2011

FEADER 1.072,29

FEADER 050405012141004

 

CAIB 1.991,39

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2012

FEADER 1.072,29

FEADER 050405012141004

 

CAIB 1.991,39

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2013

FEADER 1.072,29

FEADER 050405012141004

 

CAIB 1.991,39

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Año 2014

FEADER 1.072,29

FEADER 050405012141004

 

1.991,39

con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

Dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presenta la solicitud de pago de la tercera anualidad (2012) así como la documentación exigida pero, revisada ésta, se comprueba que el pago se reducirá en la cantidad de 28,08 euros ya que reduce la superficie en 0,26 ha por cambios SIGPAC.

Vista la propuesta de día 26 de noviembre de 2013 y en uso de las facultades que me han sido conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 8b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio; 

RESUELVO 

1. Revocar parcialmente la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de  día 25/05/2012 para la tercera anualidad (2012) en un importe de 28,08 euros.

- 9,83 euros con cargo a la línea FEADER

- 18,25 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA 

2. Autorizar y disponer un gasto para la tercera anualidad (2012) que, tras la reducción, será de 3.035,60 euros, distribuidos de la siguiente manera: 

- 1.062,46 euros con cargo a la línea FEADER

- 1.973,14 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA 

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”

 

Palma, 28 de agosto de 2015

  

El Director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina