Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13988
Notificación de la Resolución de desistimiento, exp. núm. SAU 136/2010, línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2010
Notificación de la Resolución de desistimiento, exp. núm. SAU 136/2010, cuyo titular es (datos personales ocultos) en relación a la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, correspondientes al año 2010.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica (datos personales ocultos), con DNI (datos personales ocultos) en relación a la solicitud núm. SAU 136/2010 de la línea de ayudas Utilización de servicios de asesoramiento, la siguiente Resolución de desistimiento, firmada con fecha 24 de junio de 2014 por el vicepresidente del FOGAIBA,
"RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO REFERENTE AL NÚM DE EXPEDIENTE 136/2010 DE LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos), EN RELACIÓN A LA LÍNEA DE AYUDA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
Hechos
1. Con fecha de 21 de octubre de 2010, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. Reg. Entrada 6943/10) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de mayo de 2010 por la cual se convocan mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2010, subvenciones para la Utilización de servicios de asesoramiento.
2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos. De la documentación presentada y comprobada se desprende que:
-El Beneficiario no se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias estatales.
3. Con fecha de 27 de abril de 2012 (núm. De registro de salida 2699/2012) se hizo una notificación de deficiencias al solicitante, requiriéndole que en el plazo de diez días aportara:
-Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales.
Dado que no se pudo realizar la notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias, el 20/07/12 (núm. Reg. Salida 4886/12), se pidió al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sa Pobla, la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento el requerimiento de subsanación de deficiencias.
El edicto se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del 30/07/12 hasta 17/08/12. También se publicó en el BOIB núm.108 del 26/07/12, la notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias.
4. El solicitante no presentó en el plazo establecido, ninguna documentación ni justificación. En el requerimiento se le especificaba, que de no presentar los documentos mencionados en el plazo señalado, la solicitud será considerada como desistida y se archivará previa resolución correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Decreto 65/2007 , de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola, Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2010 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2010, subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan determinadas modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.
2- Consideraciones jurídicas:
a- El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b- El punto sexto apartado 7 referido a la presentación de solicitudes y documentación que deben adjuntar (Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2010 por la que se convocan , mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2010, subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento), y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, especifica que si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación preceptiva, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite.
c- Dada la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen les bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
d- Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Por todo ello, visto el informe del jefe de la Sección XVI, y vista la propuesta de desistimiento emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 24 de junio de 2014,
RESUELVO
PRIMERO. Tener por desistida la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos) del expediente SAU 136/10, ya que no cumple los requisitos establecidos en el punto séptimo apartado 6 de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2010 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2010, subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramiento, y el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, referidos a la presentación de solicitudes y documentación que deben adjuntar, ya que la persona solicitante, en el plazo de 10 días, no ha aportado la documentación requerida.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero."
Palma, 31 de agosto de 2015
El Director Gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina