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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13987
Resolución de Revocación y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 3 de diciembre de 2010, para indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares, para el año 2009

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Texto

Publicación  de la Resolución de Revocación y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 3 de diciembre de 2010,  por la que se que concedía al Sr. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 23 de enero de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2009, una subvención relativa a la línea de ayudas destinadas  a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares. 

Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos), con DNI/NIF (datos personales ocultos),  la Resolución de Revocación, del vicepresidente del FOGAIBA, de día 10 de abril de 2014, con relación al expediente núm. 312/2009 de la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares, la siguiente Resolución firmada con fecha 10 de abril de 2014, el vicepresidente del FOGAIBA, 

“RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE REVOCA Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA, DE DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2010, MEDIANTE LA CUAL SE CONCEDIA A (datos personales ocultos)(312/09), UNA SUBVENCIÓN RELATIVA A LAS AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LAS DIFICULTADES EN ZONAS DIFERENTES A LAS DE MONTAÑA. 

Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de setiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de enero de 2009 por la cual se aprueba   la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales a zonas diferentes a las de montaña en las Islas Baleares. 

Hechos

1. Con fecha 3 de marzo de 2009 tuvo entrada una solicitud de ayuda presentada por VICENTE MARI GUASCH, con NIF núm. 41441794Z al amparo del marco normativo mencionado anteriormente.

2. Por el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.

3. Con fecha 03/12/2010, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda a favor del interesado por un importe de 300,00 euros; importe distribuido de la siguiente manera:

105,00 euros, con cargo a la línea FEADER.

195,00 euros, con cargo a la CAIB.

4. Esta Resolución fue publicada en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río.

5. En la convocatoria de ayuda se detallan las obligaciones y los compromisos que tienen que cumplir las personas beneficiarias, para poder recibir esta ayuda.

6. El servicio gestor ha detectado en el momento del pago que el beneficiario dio de baja su explotación a petición de el mismo.

7. Vista la propuesta de Resolución provisional del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 22/10/2013.

8. Mediante la publicación en el BOIB de día 01/12/14, así como mediante el anuncio en tablón de edictos del Ayuntamiento del domicilio del solicitante, se notificó al solicitante dicha propuesta de denegación  provisional, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones, ya que no se pudo localizar por correo al interesado. Transcurrido el plazo legalmente establecido para presentar alegaciones y/o documentos, sin que este órgano haya tenido conocimiento  de su presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de la Conselleria de Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38, de la Ley 38/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

  1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
  2. El apartado Once de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de enero de 2009 por la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña de las Islas Baleares, establece los compromisos que asumen los solicitantes y los beneficiarios.
  3. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
  4. De acuerdo al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

Por todo esto considerando los informes del jefe de la sección II de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 23/09/13 y de la Comisión Evaluadora de fecha 22/10/13, y considerando la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 22/10/13, dictó la siguiente 

RESOLUCIÓN 

  1. Revocar y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 03/12/10, por la cual se concedía una ayuda por un importe de 300,00 euros a favor de (datos personales ocultos), con DNI/CIF (datos personales ocultos), con relación a la ayuda destinada a compensar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña. 
  2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia. 
  3. Notificar a la persona  interesada que contra ésta Resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que establece en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”  

 

Palma, 31 de agosto de 2015

 

El  director gerente del FOGAIBA 

Guillem Rosselló Alcina