Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13692
Despido/ceses en general 42/2014
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000042 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D JOSE MARIA JIMENO MEMBRILLA contra ALBA PEREZ SA, FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la SENTENCIA 291/2015 de fecha 21/08/2015 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Que, estimando la demanda de D. José-María Jimeno Membrilla contra la empresa “Alba Pérez, S.A.”, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral existente entre el actor y la empresa demandada, condenando a la demandada a abonar al trabajador demandante una indemnización de 90.013’5 €, así como la cantidad de 11.305’62 € en concepto de salarios pendientes, más los intereses según el fundamento quinto de esta sentencia, y declaro improcedente el despido del Sr. Jimeno llevado a cabo por la demandada mediante carta de fecha 5-2-2014.
Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALBA PEREZ, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil quince.
LA SECRETARIO JUDICIAL