Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 13982
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2015
I) Disposiciones generales
1. Introducción
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el presupuesto vigente del Consell Insular d’Eivissa para el año 2015, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común (BOE núm. 285, de 27-11-1992), modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14-01-1999), el Decret legislatiu 2/2005, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29-12-2012), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25-07-2006).
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 338.000 € (tres cientos treinta y ocho mil euros) con cargo al programa 4100, administración general de agricultura, ganadería y pesca, y a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada línea de subvención.
En el supuesto de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establezca, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que lo hayan agotado.
3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes
a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consell Executiu, en virtud de aquello que dispone el Decret de Presidència núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103 de 10 de juliol de 2015)
b. El Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, en función de la cuantía, mediante resolución motivada del conseller executiu del Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí, a propuesta del cap de secció de mencionado Departament, o del Consell Executiu a propuesta de dicho conseller, y fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida.
c. Las solicitudes y toda la documentación que se requiera se han de presentar dentro del plazo establecido en cada una de las líneas de la convocatoria, en el Registre General de Entrada del Consell Insular d’Eivissa como también en cualquier otro punto en conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común (BOE núm. 285, de 27-11-1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14-01-1999). Si la solicitud o la documentación presentada fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa les requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que habrán de aportarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción del correspondiente requerimento. Si en este plazo, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa entendrerá que el interesado desiste de su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la LRJPAC, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero y, mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámite. Las solicitudes de ayuda se habrán de resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el término del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tendrá que entender desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. Comisión evaluadora
Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas que requieren para su instrucción un órgano colegiado, al cual corresponderá examinar, valorar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como emitir un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011, en conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2015, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La comisión evaluadora estará integrada por el presidente: Sr. Juan Ferrer Ferrer, sustituto: Sr. Alejandro Montero Guasch; secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, sustituta: Sra. Carmen Torres Roig; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, sustituto: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez, sustituta: Sra. Julia Torres Gregorio; vocal: Sr. Alejandro Montero Guasch, sustituto: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez.
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otros tipos de ayudas o de subvención que por los mismos conceptos otorgue ésta u otra administración pública, o entitades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre si.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
El importe de las subvenciones o ayudas que se conceden no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de los solicitantes
Para ser beneficiarias de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o jurídicas solicitantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos generales:
a. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivisssa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.
b. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
c. El ámbito territorial de activitad de los beneficiarios será la isla de Eivissa.
d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.
e. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las persones, las entitades o las agrupaciones en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 i 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26-09-2006). Prohibiciones que al texto refundido de la Llei de subvencions en el àmbit de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), modificado per la Llei 15/2012, de 27 de diciembre, de pressupost generals de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29-12-2012), vienen recogidas a los apartados 1 y 2 de su artículo 10.
f. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la mencionada ley. Obligaciones que en el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29-12-2012), vienen recogidas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionador en el título V del texto refundido.
7. Solicitud de ayuda y pago, documentación a adjuntar, justificación y pago.
Solicitud:
La solicitud de ayuda y pago será la que consta en el Anexo I de esta convocatoria y se tendrá que presentar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB hasta el día 15 de octubre de 2015 incluido.
Documentación:
Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:
a. La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que el Consell Insular d’Eivissa obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos al apartado 6 b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso se tendrá que aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el supuesto de que la ayuda solicitada supere los 3.000 € se tendrán que incorporar al expediente los correspondientes certificados que acrediten estos aspectos.
b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria rellenado, sellado y firmado por el director/la directora de la entidad bancaria correspondiente.
c. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 6 e y de cumplimiento con las obligaciones que consten al punto 6 f anterior, a cumplimentar en el impreso de solicitud.
d. Declaración responsable de solicitud/concesión o no de subvención por el mismo concepto, en otra institución pública o privada, a cumplimentar en el impreso de solicitud; en el caso de haberla solicitado/concedido, se habrá de indicar la cuantía correspondiente.
El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria per evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consell Insular d’Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se habrá de indicar la referencia del expediente administrativo en que consta, así como declaración o certificación, en su caso, de su vigencia.
Justificación y pago:
El beneficiario comunicará y justificará al Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante la mencionada solicitud de ayuda (Anexo I), adjuntando las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo II) en que consten el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA y la actuación subvencionada a la cual se imputa el gasto.
En el caso de que el Consell Insular d’Eivissa subvencione el 100% del gasto (IVA incluido), se entregará a esta entidad pública factura original; en el resto de los supuestos se podrá estampillar la factura y posteriormente se devolverá al beneficiario.
El pago de la subvención se tramitará una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se hayan comprobado los requisitos establecidos.
8. Selección dels beneficiarios
La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con lo que se establezca en cada línea de ayuda de esta convocatoria. Cuando la selección se lleve a término mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupostaria siempre que haya crédito suficiente y adequado a la partida correspondiente, ampliación que es publicará al BOIB. En el caso que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultando del ajuste presupuestario, excepto en el caso de ayudas a cooperativas agrarias y de ayudas a entidades asociativas agrarias, en que se reducirá la cuantía de la subvención en las actuaciones con derecho a ayuda proporcionalmente a la puntuación conseguida en la aplicación de los criterios de selección. Se exceptúan de la reducción de este apartado las actuaciones consideradas prioritarias.
Las diferentes actuaciones objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como para la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.
En el caso de procedimiento individual de selección de beneficiarios, en el supuesto de agotar el crédito antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, también se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado a la aplicación correspondiente; en el supuesto de que no sea posible el incremento de crédito, se emitirá acuerdo de suspensión de la concesión de nuevas ayudas, acuerdo que tendrá que publicarse al BOIB.
Los beneficiarios, en la medida que sea posible, tendrán que incluir la imagen institucional del Consell Insular d’Eivissa, respecto de las actuaciones subvencionadas.
9. Publicidad y vigencia
En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, se ajustará a aquello que establece la base núm. 15 de las bases reguladoras que rigen estas ayudas. Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € se publicarán al BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 €, se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.
Esta convocatoria se publicará en el BOIB y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Así mismo, se expondrá en dos diarios locales y en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.
10. Régimen de recursos
El acuerdo del Consell Executiu por el cual se aprueba esta convocatoria y el acuerdo por el cual se conceden las ayudas son susceptibles de recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d’Eivissa, así como las ayudas concedidas por el conseller executiu del Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí pero delante, en este caso, de la Presidència del Consell Insular d’Eivissa.
II) Líneas de ayuda
a) Ayudas a la agricultura ecológica
1. Objecto
El objetivo de esta línea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería y la agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Eivissa y facilitar a los productores la compra de materias primas como semillas y abonos, para llevar a cabo esta actuación, durante el año 2015.
2. Consignación presupostaria
La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 10.000 € (diez mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola o ganadera, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que la explotación esté ubicada en la isla de Eivissa.
b. Que la explotación esté inscrita en el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE) y la inscripción sea válida para el año en curso, o bien que esté en fase de inscripción.
c. Que el titular de la explotación acepte los compromisos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
4. Actuaciones objecto de la ayuda
La compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica, servicios veterinarios y analíticas) en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. En producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas en el mismo plazo anterior. Las materias o los productos subvencionables tendrán que cumplir con las normas del CBPAE sobre material autorizado.
5. Solicitud y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en su punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se tendrán que formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y tendrán que contener la siguiente información:
a. Nombre y apellidos del/de la titular de la explotación, nombre o razón social en caso de personas jurídicas, así como el domicilio.
b. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
A la solicitud se habrá de adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del DNI o CIF del titular y, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado junto con el documento acreditativo de esta representación.
b. Relación detallada de facturas u otros documentos acreditativos de los gastos.
c. Documento acreditativo de inscripción o de renovación en el CBPAE o, en su caso, copia de la solicitud de inscripción.
d. Documentos acreditativos de la condición de agricultor profesional y/o de la titularidad de una explotación agraria prioritaria, si es el caso.
6. Régimen de las ayudas
La concesión de las ayudas a la agricultura ecológica se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.
El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:
a. Subvención hasta un 40% del coste total de las materias primas para la producción agraria ecológica, cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un máximo de 1.200 € por explotación.
b. En el supuesto de agricultores profesionales y/o titulares de una explotación agraria prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50% del coste total con un máximo de 2.000 € por explotación.
7. Requisitos de selección
Criterios a tener en cuenta:
a. Que la solicitud se adecúe al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.
b. Que los gastos previstos guarden relación con las actividades productivas que se realicen a la explotación y sean las efectivas para desarrollarlas. Para acreditar el cumplimiento, se podrá aportar informe del CBPAE u otros técnicos competentes del Consell Insular d’Eivissa.
8. Instrucción
En cuanto a la instrucción será lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.
9. Obligaciones de los beneficiarios
Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan obtenido esta ayuda tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Cumplimiento de los compromisos adquiridos con el CBPAE.
b. Realizar las prácticas agrarias necesarias para el mantenimiento de los cultivos de agricultura ecológica para los cuales se haya concedido la ayuda.
c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
10. Justificación y pago
En cuanto a la justificación y el pago se establecerá lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
b) Ayudas para las cooperativas agrarias
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que han de regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y el desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea es de 146.000 € (ciento cuarenta y seis mil euros) con cargo de las partidas presupuestaria 4100-47000 y 4100-77000 en las cuantías de 96.000 € y 50.000 €, respectivamente.
3. Actuaciones objecto de la ayuda
Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de octubre del año 2014 hasta el 30 de septiembre del año 2015:
a. Inversiones y gastos amortizables: estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión; inversiones en los sistemas productivos, comerciales o de distribución, realizados para iniciar, incrementar o diversificar la actividad productiva o comercial. Dentro de las anteriores, se considerarán como subvencionables, sin perjuicio otras actuaciones:
-La construcción, la adquisición y la mejora de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.
-La compra de maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos los programas informáticos y los costes generales como por ejemplo, honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, hasta un 12% del coste total de la inversión. La compra de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano será objeto de ayuda sólo cuando se destine a la realización de tareas que no se puedan realizar con otra maquinaria y se acredite de manera fehaciente que no hay en el mercado disponibilidad de maquinaria de características similares.
b. Intereses y gastos financieros de pólizas, créditos, etc., para hacer frente a la ejecución correcta de las actuaciones subvencionadas por el Consell Insular d’Eivissa en esta convocatoria o en la convocatoria de ayudas a cooperativas agrarias del año 2014. La cuantía, que tiene que servir de base para el cálculo de los intereses o los gastos financieros, no podrá ser superior al importe de la subvención concedida, por un plazo máximo al transcurrido desde la notificación de concesión de la ayuda hasta el pago efectivo por parte del Consell Insular d’Eivissa.
c. Actuaciones de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general así como programas de sanidad vegetal o de sanidad animal. En el caso de los dos últimos, previamente el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa habrá de informar favorablemente sobre estos programas.
No serán objecto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las que haya líneas de ayuda en el programa de desarrollo rural de las Illes Balears y, en general, las planificadas o ordenadas por la Conselleria d’Agricultura i Pesca del Govern de las Illes Balears.
4. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que su ámbito de actividad territorial esté ubicado en Eivissa.
b. Que estén legalmente constituidas.
c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.
d. Asunción de los compromisos y de las obligaciones establecidos en la presente convocatoria, en particular los establecidos en el punto 6 de las disposiciones generales, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
5. Solicitud de ayuda y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece al punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se habrán de formular según lo que se prevén en las bases reguladoras y esta convocatoria, y habrán de contener la siguiente información:
a. Nombre y razón social de la cooperativa, su CIF, teléfono, así como el nombre y el DNI del representante legal.
b. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
c. A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y acreditación de esta representación.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
d. Relación detallada de facturas u otros documentos acreditativos de los gastos.
e. Memoria de la actuación o proyecto objeto de subvención.
6. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta línea son imcompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o una entidad privada.
La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.
Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias son una subvención hasta un 50% del coste total del gasto con un máximo de 45.000 € por cooperativa agraria solicitante.
7. Criterios de selección y valoración
La comisión evaluadora es el órgano instructor, la cual desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
A) Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actuación, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Eivissa.
Hasta 3 puntos, por mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.
Hasta 3 puntos, por mejora de la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.
Hasta 3 puntos, por actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.
Hasta 3 puntos, por la adecuación al objetivo de esta convocatoria, atendiendo al interés general de la actuación y su repercusión social.
Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente informados favorablemente por los servicios técnicos de este Departamento.
Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre la producción agrícola o ganadera.
Hasta 3 puntos, en los proyectos de fomento de la actividad cooperativa o actividad agraria, atendiendo al número de socios beneficiados o el volumen de comercialización de producción de los socios.
Hasta 2 puntos, por la calidad de la memoria sobre la actuación, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.
B) Se consideran prioritarias las actuaciones que obtengan una puntuación igual o superior a los 11 puntos.
C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable.
a. Por 6 puntos se percibirá hasta a un 20% del coste total de la actuación.
b. Por 7 puntos se percibirá hasta a un 30% del coste total de la actuación.
c. Por 8 puntos se percibirá hasta a un 35% del coste total de la actuación.
d. Por 9 puntos se percibirá hasta a un 40% del coste total de la actuación.
e. Por 10 puntos se percibirá hasta a un 45% del coste total de la actuación.
f. Por 11 ó más puntos se percibirá hasta a un 50% del coste total de la actuación.
Las solicitudes o las actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegaran.
8. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las cooperativas agrarias que hayan obtenido subvención habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida.
c. Cuando la actuación auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actuaciones de promoción se tendrá que enviar al Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí un ejemplar del trabajo realizado.
d. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
9. Justificación y pago
En cuanto a la justificación y el pago se regirá a lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las diferentes actuaciones objeto de subvención, presentadas por una persona solicitante en una misma línea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como por la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud
c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios
1. Objecto
El objetivo de esta línea de ayuda es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios, durante el año 2015.
2. Consignación presupostaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 54.000 € (cincuenta y cuatro mil euros) con cargo a la partida presupostaria 4100-47000.
3. Solicitantes y actuaciones subvencionables
Podrán solicitar esta línea de ayuda las entidades agrarias con programas fitosanitarios, cuyo ámbito de actividad esté situado en Eivissa, que hayan contratado personal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales. Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación y la formación del personal técnico para la aplicación de programas fitosanitarios, que se hayan realizado desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015.
Se podrá solicitar la ayuda por los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 18.000 € por persona beneficiaria:
a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiendo al personal técnico contratado por la entidad.
b. Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 75% del coste del programa de formación hasta un máximo de 1.200 € (mil doscientos euros) por persona beneficiaria. En todo caso para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación del que se trate tendrá que estar informado favorablemente por el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí basándose en criterios de interés de la actuación formativa propuesta.
4. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se habrán de formular según lo que prevén las bases reguladores y esta convocatoria, y tendrán que contener la siguiente información:
a. Nombre y razón social de la entidad, CIF, teléfono, nombre y DNI del representante legal.
b. Aceptación de los compromisos de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas. A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y acreditación de esta representación.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en dicho registro.
d. Fotocopia compulsada del contracto firmado entre la entidad y el técnico.
e. Memoria del programa fitosanitario.
f. Relación de productores que se acojan en el programa fitosanitario y superficie de cultivo.
5. Régimen de las ayudas
La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en la línea de ayuda correspondiente, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado a la partida correspondiente. En el supuesto de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.
Las ayudas reguladas en esta línea son incompatibles con cualquiera otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o una entidad privada.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
6. Selección y valoración.
La comisión evaluadora será el órgano instructor de esta ayuda, la cual desarrollará las funciones descritas al apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las entitades solicitantes se comprometen a acreditar ante el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas.
b. Las personas beneficiarias se comprometen a someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como a facilitar toda aquella información que esta institución los requiera en relación con las ayudas concedidas.
c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
8. Justificación y pago
En cuanto a la justificación y el pago se establecerá lo dispuesto en su punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
d) Ayudas a las cooperativas agrícolas, para la siembra de especies forrageras
1. Objecto
El objectivo de esta línea de ayudas es fomentar la adquisición de semillas para la siembra de especies forrageras tradicionales en el ámbito de Eivissa, para su aprovecho por parte del ganado, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Eivissa.
2. Consignación presupostaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros), con cargo a la aplicación presupostaria 4100-47000.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrárias que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que su ámbito de actividad territorial esté ubicado en Eivissa.
b. Que estén legalmente constituidas.
c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.
d. Asunción de los compromisos y de las obligaciones establecidos en la presente convocatoria, en particular los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud correspondiente al objectivo y las condiciones de esta convocatoria.
4. Actuaciones objecto de la ayuda
Se subvencionará la venta de semillas, para la siembra, de las especies forrageras avena y algarroba; en la proporción de 70% y 30% respectivamente, con una tolerancia del 5%. En cualquier caso, el factor delimitante es la algarroba, que no puede superar el 35% del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra recomendada es de 120 kg de semilla/ha.
La ayuda podrá subvencionar gastos realizados desde la publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2015.
Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de esta ayuda y para personas titulares de explotación agraria, agricultores, ganaderos o productores; que adquieren las semillas son:
a. En ningún caso, la cuantía total subvencionada, por agricultor/a, podrá exceder los 3.000 €.
b. Sólo se podrá vender una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y por campaña, en las proporciones establecidas en esta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha. de cultivo. En el supuesto de que el/la comprador/a disponga de una de las dos semillas de las especies forrageras mencionadas y quiera comprar sólo una de las semillas, sólo se podrá vender una cantidad máxima subvencionada de 420 kg (42 kg/ha.) de semilla de algarroba ó 900 kg (90 kg/ha.) de semilla de avena, por persona. En cualquier caso, la cantidad máxima de semillas forrageras total subvencionada por persona es de 1.200 kg.
c. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda por el mismo objecto.
5. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se habrán de formular según lo que prevén las bases reguladores y esta convocatoria, y tendrán que contener la siguiente información:
a. Nombre y razón social de la entidad, CIF, teléfono, nombre y DNI del representante legal.
b. Aceptación de los compromisos de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas. A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y acreditación de esta representación.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en dicho registro.
d. Relación detallada de facturas u otros documentos acreditativos de los gastos.
6. Régimen de las ayudas
La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.
Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias en concepto de promoción de siembra y de venta de semillas son con un máximo del 50% del precio de venta al público.
En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en su punto 2 de esta línea de ayudas, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.
7. Selección y valoración.
La comisión evaluadora será el órgano instructor de esta ayuda, la cual desarrollará las funciones descritas al apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
8. Instrucción
Por lo que respecta a la instrucción se establecerá lo que dispone el punto 3 de las disposiciones generales.
9. Obligacions de las persones beneficiarias
Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:
a. Llevar a cabo las actuaciones para las que se les ha concedido la ayuda.
b. Recaudar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y asunción de compromisos, por parte de todas aquellas personas que adquieran semilla subvencionable, mediante la presentación de una declaración responsable firmada, por cada una de estas personas, en la cual consten su nombre y número de DNI y los siguientes datos:
- Número total de hectáreas que se sembrará y su localización (municipio, polígono y parcela).
- Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
- Acreditación de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el apartado 6 de las disposiciones generales.
- Aceptación, por parte de cada persona que adquiera semilla subvencionable, de los compromisos y las obligaciones que se establecen en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
Y toda aquella documentación necesaria para acreditar, ante el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí, el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.
c. Hacer recaer la subvención en el precio de venta de las semillas.
d. Dar a conocer la convocatoria de ayudas a sus asociados/as.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta institución les requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
f. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
g. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente línea de ayudas, junto con la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables).
10. Justificación y pago de la subvención
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo cual se constatará mediante informe emitido por el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí.
Junto con la solicitud justificativa de la realización de las actuaciones subvencionables, las cooperativas solicitantes tendrán que aportar la siguiente documentación:
- Facturas justificativas de las semillas repartidas a cada persona. Ha de constar el precio total de venta de la semilla y la cantidad abonada por la persona compradora. Junto con las respectivas declaraciones responsables, tal como se especifica en su punto 9 b de esta línea de ayudas.
En cuanto a la justificación y el pago se estará a aquello dispuesto en su punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
e) Ayudas para el fomento del uso de plásticos biodegradables en sustitución de los tradicionales
El uso de láminas de plástico se ha convertido en una herramienta clave en la agricultura moderna. En los cultivos hortícolas al aire libre, se optimizan sus resultados técnico-económicos y la calidad comercial utilizando estos productos, que se han convertido en un recurso imprescindible del sector, similar a otras materias primeras utilizadas. Además, es evidente el ahorro y la mejora a la hora de la gestión del agua, así como la reducción del uso de fertilizantes, la disminución del uso de plaguicidas y la reducción e incluso la eliminación del uso de herbicidas con resultados relacionados indiscutiblemente con el uso de estos plásticos.
Sin embargo, es evidente que su uso provoca problemas en cuanto a los residuos plásticos que al final de su periodo útil se genera, por lo cual la aparición de los plásticos biodegradables supone una innovación técnica que en sí misma representa una solución al problema de los residuos plásticos. Pero esta no es la solución ideal, puesto que los costes de estos nuevos materiales son muy superiores a los de los plásticos convencionales y representa un desequilibrio en la relación coste-beneficio que supone la utilización de los plásticos convencionales; esto hace que esta solución no sea una garantía para introducir de forma significativa los plásticos biodegradables a las explotaciones agrarias. Por todo esto, y atendida la necesidad real detectada en este sentido, se establece una línea de ayuda para compensar parte del coste suplementario que supone la utilización de plásticos biodegradables en acolchados agrícolas.
1. Objecto
El objectivo de esta línea de ayuda es establecer las prescripciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica de los acolchados con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de plásticos para la campaña de primavera y/o otoño del año 2015. Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año 2015.
2. Consignación presupostaria
La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 12.000 € (doce mil euros), con cargo a la aplicación presupostaria 4100-47000.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que la explotación esté ubicada en la isla de Eivissa
b. Disponer de una superficie mínima de 0,40 ha. sembradas y acolchadas.
c. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta línea. En el supuesto de que las solicitudes superen el importe previsto en la presente línea, tendrán preferencia los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
4. Actuaciones objeto de la ayuda.
Se subvencionará el sobrecoste de la utilización de plásticos biodegradables en toda la superficie de la explotación en la cual se utilice la técnica de acolchado, siempre que se acolchen un mínimo de 2.000 m2 por ha.
Las limitaciones de las cantidades subvencionables para este ayuda son las siguientes:
En ningún caso la cuantía total subvencionada podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.
5. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria. Las solicitudes se habrán de formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.
A la solicitud de ayuda se habrá de adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado juntamente con el documento acreditativo de esta representación.
c. Relación detallada de facturas u otros documentos acreditativos de los gastos.
e. Memoria de la actuación o proyecto objeto de subvención.
d. Relación de las parcelas de la explotación acolchadas o que se pretende acolchar con plásticos biodegradables, identificándolas con número de polígono y parcela catastral, indicando la superficie acolchada.
6. Régimen de las ayudas
A los solicitantes que cumplan con los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 500 € per ha. por el uso de plásticos de una anchura igual o superior a 1,20 m y de 400 € por ha. por la utilización de plásticos con anchura menor de 1,20 m.
La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva, siempre teniendo en cuenta aquello establecido a los puntos 3 y 4 de la presente línea.
En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en su punto 4 de esta línea de ayudas, se tendrá en cuenta el establecido en su punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que resten.
7. Obligaciones de los beneficiarios
a. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.
b. Acreditar ante el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exige para la concesión de las ayudas.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta institución les requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
d. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
8. Instrucción
En cuanto a la instrucción se estará a aquello que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.
9. Justificación y pago de la subvención
Si las superficies determinadas en los controles administrativos y sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
En cuanto a la justificación y el pago se estará a aquello dispuesto en su punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
f) Ayudas por la pérdida de animales reproductores de la especie ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros
1. Objecto
El objetivo de esta línea de ayuda es subvencionar los/las ganaderos/as de Eivissa que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros a fin de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.
2. Consignación presupostaria
La cantidad máxima destinada a esta línea de ayuda es de 2.000 € (dos mil euros), con cargo a la aplicación presupostaria 4100-47000.
3. Actuaciones objecto de la ayuda
Se considerarán actuaciones objeto de ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
4. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención aquellos/ellas ganaderos/eras (personas físicas y jurídicas) titulares de una explotación de animales reproductores de ovino y/o caprino que hayan sufrido pérdidas de hembras reproductoras de las especies ovina y/o caprina, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que los animales hayan sido en una o varias explotaciones situadas al ámbito territorial de Eivissa al menos seis meses antes de la solicitud de la subvención.
b. Que los animales que hayan abandonado la explotación de origen, o que hayan cumplido 12 meses de edad, estén debidamente identificados con el código de explotación.
c. Que el titular esté en posesión del Llibre oficial de Registre de Explotació d’Oví i Cabrum debidamente diligenciado.
d. Cumplir con la legislación veterinaria aplicable, particularmente con el Real decreto 2611/1996, de 26 de diciembre, por el cual se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales.
e. Que el animal muerto como consecuencia de ataques de perros sea objeto de reposición.
f. Que la muerte del animal se haya certificado mediante certificado veterinario oficial o se haya interpuesto denuncia ante la Guardia Civil o la Policía Local.
5. Solicitudes y documentación
En cuanto a la justificación y el pago se establecerá lo dispuesto en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria. Las solicitudes se habrán de formular según lo que prevén las bases reguladores y esta convocatoria.
A la solicitud se habrá de adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del DNI o CIF del titular de la explotación y, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado juntamente con el documento acreditativo de esta representación.
b. Fotocopia compulsada de la denuncia realizada ante la Guardia Civil o la Policia Local, en la que tendrá que constar el número de animales muertos o una fotocopia del certificado veterinario oficial.
c. Fotocopia compulsada del Llibre oficial de Registre d’Explotació d’Oví i Cabrum.
6. Régimen de las ayudas
A) La concesión de las ayudas se llevará a término mediante el procedimiento individual de selección de personas beneficiarias.
B) La ayuda será de 60 € (sesenta euros) por cada animal muerto y repuesto.
7. Instrucción
En cuanto a la instrucción se establecerá lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.
8. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a:
a. Reponer los animales muertos y mantener el mismo censo que tenía antes del ataque de los perros durante un mínimo de dos años.
b. Presentar justificante de reposición de los animales solicitados tal como se establece en el punto 9 de esta línea.
c. Facilitar la documentación y las inspecciones que se lleven a cabo desde el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de la presente convocatoria.
9. Justificación y pago de la subvención
Se considera como documento justificativo la anotación obligatoria de los movimientos (altas/bajas) de los animales inscritos en el Llibre oficial de Registre d’Explotació d’Oví i Cabrum.
En cuanto a la justificación y el pago se establecerá lo dispuesto en su punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria. El pago se realizará en relación con los animales muertos, por ataques perros, solicitados y repuestos, debidamente justificados.
g) Ayudas por la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales
En Eivissa existen variedades locales tradicionales que se han cultivado desde hace más de 50 años y forman parte del patrimonio de la isla. Estas variedades, adaptadas a las condiciones del ambiente local y con una gran diversidad genética, han sido desplazadas por las variedades modernas, con una base genética muy reducida, pero más productivas en muchas ocasiones que las variedades locales.
La pérdida de estos recursos genéticos supone, además, un empobrecimiento del patrimonio cultural que trae asociado (técnicas de cultivo, gastronomía, paisajes tradicionales,...). Por todo esto, se considera prioritario realizar actuaciones destinadas a la conservación de estas variedades tradicionales, priorizando por un lado, las variedades locales tradicionales de cereales por su menor presencia al territorio y, por lo tanto, con un riesgo mayor de desaparición, y de otra la replantación de árboles frutales de secano tradicionales por su importancia a nivel paisajístico en Eivissa y como un recurso natural a mantener.
Así, se establece una línea de ayuda para compensar a los agricultores, por un lado, por el sobrecoste que supone el cultivo de las variedades tradicionales de cereales ante las variedades comerciales actuales por tener generalmente una producción menor y por las actuaciones de conservación de la semilla asociadas con estas variedades tradicionales que no se realizan en el cultivo de variedades comerciales. Y, por otro lado, por la replantación de árboles frutales tradicionales de secano como por ejemplo, el almendro y el algarrobo como valor natural y elemento característico del paisaje agrario ibicenco tradicional.
1. Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa en riesgo de erosión genética y la replantación de árboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a la compensación del sobrecoste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales, para la campaña 2014-2015, y por la compra y plantación de plantones de almendros y algarrobos.
2. Consignación presupostaria
La cantidad máxima destinada a esta línea de ayuda es de 18.000 € (dieciocho mil euros), con cargo a la aplicación presupostaria 4100-47000, que se distribuirá con los siguientes grupos:
a) Actuaciones para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética: 50% de los créditos asignados.
b) Actuaciones para la plantación y replantación de árboles tradicionales de secano: 50% de los créditos asignados.
En el caso que las actuaciones de un grupo no agoten el presuposto que se establezca, se imputará la cuantía sobrante al grupo que lo haya agotado.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias que reúnen los siguientes requisitos:
a. Que la explotación agraria esté ubicada en la isla de Eivissa.
b. Para la subvención de cereales tradicionales locales: disponer de una superfície mínima de 0,30 ha. sembradas con variedades locales de cereales de la isla de Eivissa. Para la subvención de plantación o replantación de árboles frutales tradicionales: haber plantado o replantado almendros y/o algarrobos en el año 2015. Se han de plantar 10 árboles como mínimo.
c. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
Se considerará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria. En el supuesto de que las solicitudes superen el importe previsto en esta línea, tendrán preferencia los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
4. Actuaciones objeto de la ayuda
A) Ayudas para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales:
Se subvencionará el sobrecoste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales la explotación, siempre que se siembre un mínimo de 0,30 ha. Se reservará para la siembra de la próxima campaña al menos el 10% de la producción obtenida, con un mínimo de 120 kg/ha.
Las variedades tradicionales objeto de la ayuda son:
- Trigo: xeixa i mollar roig.
- Cebada: ordi pagès y ordi negre.
- Avena: civada pagesa.
Las variedades tradicionales locales de trigo no pueden estar mezcladas con otras variedades en la misma parcela para garantizar el mantenimiento de la semilla; en el caso de la cebada y la avena, si los dos son variedades tradicionales se aceptará la superficie inscrita como variedad tradicional por ser esta una práctica tradicional en cultivos para alimentación ganadera.
Las limitaciones de las cantidades subvencionables para esta ayuda son las siguientes:
En ningún caso la cuantía total subvencionada no podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.
B) Ayudas para replantación y/o plantación de árboles frutales de secano tradicionales.
Se subvencionará la compra y la siembra de plantones de árboles de frutales de secano tradicionales, en concreto, almendro y algarroba.
En ningún caso la cuantía total subvencionada no podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.
5. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en su punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se tendrán que formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y tendrán que contener la siguiente información:
a. Nombre y número de DNI o CIF del titular y, en su caso, nombre y número de DNI del representante.
b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.
c. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas. A la solicitud se habrán de adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado juntamente con el documento acreditativo de esta representación.
c. Relación de parcelas y recintos de la explotación cultivada con indicación de la superficie y el tipo de cereal cultivado de variedad tradicional y/o el número de frutales de secano tradicionales de nueva plantación o replantación.
d. Informe emitido por una entidad con experiencia reconocida en el territorio en el ámbito de la recuperación de variedades tradicionales, donde se acredite la disponibilidad de semilla suficiente para hacer las siembras objeto de ayuda.
e. En el caso de la ayuda de frutales de secano tradicionales, facturas originales acreditativas de la compra de los plantones durante 2015.
6. Régimen de las ayudas
A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se los podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 400 € por hectárea por la siembra de variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa.
En el caso de la ayuda para replantación de árboles frutales de secano tradicionales, las personas solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de plantones de almendros y/o algarrobos adquiridos y plantados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2015, por un importe unitario de 24 € por plantón injertado.
La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.
En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en su punto 4 de esta línea de ayuda, se tendrá en cuenta aquello establecido en su punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que resten.
7. Obligaciones de los beneficiarios
a. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se los ha concedido la ayuda.
b. Acreditar ante el Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exige para la concesión de las ayudas.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta institución los requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
d. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
8. Instrucción
En cuanto a la instrucción se estará a aquello que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.
9. Justificación y pago de la subvención
En cuanto a la justificación y el pago se establecerá lo que dispone el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Si las superficies determinadas en los controles administrativos y/o sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará aquello previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
h) Ayudas a las entitates asociatives agrarias
1. Objecto
El objetivo de esta línea de ayuda es establecer los criterios que tienen que regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y el desarrollo de las entidades asociativas agrarias, otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea es de 66.000 € (sesenta y seis mil euros) con cargo a las partidas presupuestaria 4100-48900 y 4100-78900 en las cuantías de 36.000 € y 30.000 €, respectivamente.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Las ayudas podrán financiar inversiones, gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2014 hasta el 30 de septiembre del año 2015.
Serán subvencionables las inversiones y gastos corrientes originados por los siguientes conceptos:
a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativas.
b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actuaciones de promoción de la actividad agraria.
c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Eivissa, programas que previamente tendrá que informar favorablemente al Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa.
5. Solicitud de ayuda y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en su punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se tendrán que formular según aquello que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.
A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF del titular.
b. Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y acreditación de esta representación.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
d. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones correspondiente, en su caso.
e. Relación detallada de facturas u otros documentos acreditativos de los gastos.
f. Memoria de la actuación o projecto objecto de subvención.
La solicitud de esta ayuda es incompatible con ninguna otra subvención del Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí.
6. Régimen de las ayudas
La concessión de las subvenciones se llevará mediante el procedimento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas que se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o a asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero son hasta un 50% del coste total del gasto; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tenga como objeto social recogido expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de las razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y/o pesquero de la isla de Eivissa, se podrá subvencionar el 100% de un primer tramo de los gastos de constitución, funcionamiento o fomento solicitadas con un máximo de 1.000 € (mil euros) por entidad.
7. Criterios de selección y valoración
La comisión evaluadora es el órgano instructor, la cual desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
A) Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, excepto en cuanto al primer tramo de gastos de entidades asociativas sin finalidad de lucro, descritas en el apartado segundo del punto anterior.
Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actuación, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes al ámbito de Eivissa.
Hasta 3 puntos, por mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.
Hasta 3 puntos, por mejora de la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.
Hasta 3 puntos, por actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.
Hasta 3 puntos, por la adecuación al objetivo de esta convocatoria, atendidos el interés general de la actuación y su repercusión social.
Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente aprobados por este Departamento.
Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre la producción agrícola, ganadera o pesquera.
Hasta 2 puntos, por la calidad de la memoria sobre la actuación, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.
B) Se consideran prioritarias las actuaciones del primer tramo de gastos de entidades asociativas sin finalidad de lucro, descritas en el párrafo segundo del régimen de ayudas.
C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable.
a. Por 6 puntos se percibirá hasta a un 20% del coste total de la actuación.
b. Por 7 puntos se percibirá hasta a un 30% del coste total de la actuación.
c. Por 8 puntos se percibirá hasta a un 35% del coste total de la actuación.
d. Por 9 puntos se percibirá hasta a un 40% del coste total de la actuación.
e. Por 10 puntos se percibirá hasta a un 45% del coste total de la actuación.
f. Por 11 ó más puntos se percibirá hasta a un 50% del coste total de la actuación.
Las solicitudes o las actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.
8. Reformulación de la solicitud de ayuda
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tiene que hacer la persona solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tenga que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable en el apartado antecedente, se podrá instar la persona beneficiaria a reformular su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.
a. Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida.
c. Cuando la actuación auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actuaciones de promoción se tendrá que presentar al Departament de Medi Ambient, Habitatge i Medi Rural i Marí un ejemplar del trabajo realizado.
d. La persona solicitante habrá de tomar las medidas de difusión adecuadas al objeto de subvención, que podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell Insular d’Eivissa, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
e. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
10. Justificación y pago
En cuanto a la justificación y el pago se establecerá lo dispuesto en su punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las diferentes actuaciones objeto de subvención presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda se considerarán independientes, tanto para su valoración como para la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.
Se podrá hacer transferencia de las cuantías de ayuda entre las diferentes actuaciones con carácter excepcional, con solicitud previa dentro del plazo de ejecución de las actuaciones previstas y con un informe favorable de los servicios técnicos del Departament que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
Eivissa, 10 de septiembre de 2015
El secretari tècnic de Transparència, Bon Govern, TIC, Benestar Social, Sanitat i Participació Ciutadana
Federico L. Rey Castellò