Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 13978
Ordenanza fiscal
Visto que el pleno del Ayuntamiento de Porreres aprobó este acuerdo en sesión plenaria de 3/8/2015, el edicto del cual se ha publicado en el BOIB núm. 118 de 6/8/2015 y, que en el plazo otorgado al efecto no se han presentado alegaciones, este se convierte en definitivo según el art. 17.3 TRLHL, el cual se transcribe.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de MÚSICA.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de enseñanza que tenga establecidos la Escuela Municipal de MÚSICA, en conformidad con el artículo 20.4.v) del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
Concepto |
Iniciación |
1er a 4rt |
---|---|---|
Trompeta |
30,10 |
45,15 |
Trombón |
30,10 |
45,15 |
Bombarda |
30,10 |
45,15 |
Tuba |
30,10 |
45,15 |
Trompa |
30,10 |
45,15 |
Clarinete |
30,10 |
45,15 |
Saxofón |
30,10 |
45,15 |
Oboe |
30,10 |
45,15 |
Flauta |
30,10 |
45,15 |
Percusión |
30,10 |
45,15 |
Instrumentos tradicionales |
17,20 |
25,80 |
Canto |
30,10 |
45,15 |
Violín |
38,70 |
58,05 |
Piano |
38,70 |
58,05 |
Guitarra |
38,70 |
58,05 |
Bajo Eléctrico |
38,70 |
58,05 |
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Matricula libre |
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Instrumento 30 minutos |
43 |
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Instrumento 45 minutos |
64,50 |
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Instrumento 60 minutos |
86,00 |
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Lenguaje musical |
15,64 € |
|
Conjunto instrumental |
9,56 € |
|
Conjunto Coral |
9,56 |
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ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 6. Devengo
Se reporta la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.
ARTÍCULO 7. Régimen de Ingreso
Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar esta.
Para el pago de las mensualidades, los interesados tendrán que efectuar el ingreso o en efectivo a la Escuela Municipal o domiciliar en una Entidad bancaria los recibos. Las cuotas tendrán que abonarse por el interesado o se cargarán en su cuenta en los 5 primeros días del mes en curso.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 15 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el periodo mensual siguiente a aquel que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará al que se dispone en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al que se establece en el artículo 11 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Porreres, 11/9/2015
La alcaldesa
Francisca Mora Veny