Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 13961
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en relación con los proyectos de arteria de agua desalinizada depósito Ibiza Nueva, Puig d’en Valls, barrio de Ca na Negreta y Can Ramon de Jesús y de arteria de agua desalinizada depósito Can Benet des Puig de Santa Gertrudis. Obra cofinanciada Programa Operativo Fondos de Cohesión-FEDER de la Unión Europea
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 31/15:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en relación con los proyectos de arteria de agua desalinizada depósito Ibiza Nueva, Puig d’en Valls, barrio de Ca na Negreta y Can Ramon de Jesús y de arteria de agua desalinizada depósito Can Benet des Puig de Santa Gertrudis.
Reunidos en Eivissa a 2 de marzo de 2015
Por un lado el Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en su nombre y representación, según lo que dispone el artículo 9.1 y 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
Del otro, el Sr. Vicent Marí Torres, Alcalde del Ayntamintode Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de esta Corporación.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capital necesaria para formalizar este convenio y
Exponen
I.- La Dirección General de Fondos Comunitarios dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, autoridad de gestión del Programa Operativo Fondos de Cohesión-FEDER de la Unión Europea por el periodo 2007/2013, entre las cuantías asignadas para proyectos de las Entidades, destinó al Consell Insular d’Eivissa la cantidad máxima de 3.000.000 millones de euros para subvencionar proyectos relativos al medio ambiente. Que ha sido objeto de amplación en 180.000,00 euros en cuanto al abastecimiento de agua potable.
Concretamente, los ejes de los cuales se puede beneficiar el Consell Insular son los relativos a la gestión de residuos sólidos y al saneamiento, depuración de aguas i abastecimiento de agua potable, teniendo en cuenta que, en cuanto a estos últimos, se persiguen como objetivos estratégicos y prioritarios del Programa Operativo, entre otros: la garantía de aplicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales adecuadas, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental; la contribución al desarrollo sostenible a través de medidas de tratamiento y depuración; el impulso de las actuaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales para dar cumplimiento a la normativa vigente; la actuación en zonas de especial incidencia como espacios naturales y zonas turísticas y la priorización de las zonas con mayores necesidades.
El porcentage máximo de gasto subvencionable por el Fondo de Cohesión es del ochenta por cien del presupuesto total de adjudicación de la obra con IVA incluido (que también incluye los gastos de dirección de obra y coordinación de la seguridad y la salud) por las que se solicita la subvención, el veinte por ciento restante lo debe financiar el beneficiario de la ayuda.
II.- Es voluntat e interés del Consell Insular d’Eivissa colaborar con el ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para posibilitar el abastecimiento de agua potable a los vecinos de su municipio y para los ciudadanos de toda la isla. En este sentido, el Consell i el Ayuntamiento han puesto en marcha un proceso de colaboración que han iniciado con la redacción, por parte del Ayuntamiento de los proyectos siguientes de arterias de agua desalinizada, el de arteria de agua desalinizada depósito Ibiza Nueva, Puig d’en Valls, barrio de Ca na Negreta y Can Ramon de jesús y de arteria de agua desalinizada Can Benet des Puig de Santa Gertrudis, con unos presupuestos de 174.393,42 y 98.756,26 euros respectivamente, lo que hace un gasto total de 273.149,68 euros. De los cuales el Consell puede resarcir 180.000,00 euros del total del gasto efectuado del Fondo de Cohesión-FEDER.
III.- El Conseller Ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda aprobó en fecha 5 de enero de 2015, entre otros, como proyectos a incluir dentro de las operaciones a cofinanciar con el programa operativo FEDER-Fondos de Cohesión 2007-2013, los proyectos de arteria de agua desalinizada depósito Ibiza Nueva, Puig d’en Valls, Barrio de Ca na Negreta y Can Ramon de Jesus y de arteria de agua desalinizada depósito Can Benet des Puig de Santa Gertrudis.
Con estas interenciones se pretende resolver la problemática existente de abastecimiento de agua potable en las zonas mencionadas, iniciativa que engloba dentro del proyecto municipal de agrupar todo el suministro de agua del término municipal en una sola gestión que permita el mejor uso de los recursos existentes, la mejora gradual de la calidad del servicio y la extensión del mismo hasta los núcleos urbanos de población que actualmente no disponen. Además de dar cumplimiento al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano que implica al municipio o en su defecto a otra entidad de ámbito local, al control de las aguas para el consumo público suministradas a través de una red, ya sean públicas o privadas.
IV.- El espacio donde debe realizarse esta intervención promovida por el Consell Insular d’Eivissa es en el Puig d’en Valls, barrio de Ca na Negreta i Can Ramon de Jesús y Can Benet des Puig en Santa Gertrudis en la isla de Eivissa.
Dada la voluntad de continuar y formalizar este proceso de colaboración ambas partes acuerdan la subscripción del presente Convenio, el objeto del cual es determinar las obligaciones de cada una de las partes en orden a la ejecución de los mencionados proyectos dentro del marco de actuación configurado por la posibilidad de acceso a la financiación del Fondo de Cohesión Comunitario, de conformidad con las seguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
Es objeto de este convenio establecer el marco de colaboración y las obligaciones de cada una de las partes en relación con los proyectos “de arteria de agua desalinizada depósito Ibiza Nueva, Puig d’en Valls, Barrio de Ca na Negreta y Can Ramon de Jesus y de arteria de agua desalinizada depósito Can Benet des Puig de Santa Gertrudis”, de cuyos presupuestos el Consell puede resarcir 180.000,00 euros del total del gasto efectuado de los Fondos de Cohesión-FEDER.
Segunda. Obligaciones de las partes
a) Obligaciones del Consell Insular d’Eivissa
- Proceder a la licitación y adjudicación del contrato de obras para la ejecución de los proyectos mencionados en la cláusula anterior.
- Tramitar y obtener tantas licencias, autorizaciones y permisos sean necesarios para la ejecución de las obras.
- Designar un responsable del contrato que, además de las atribuciones que la ley le atribuye, actuará de interlocutor entre el Consell y la empresa adjudicataria de las obras con la finalidad de coordinar las tareas que se deben llevar a cabo.
- Nombrar el director de obras que realizará todas las actuaciones previstas en la normativa de aplicación.
- Las partes convenian en que el Consell Insular d’Eivissa, como órgano de contratación y si las condiciones porcentuales de la baja de adjudicación así lo permitan, reserva´ra un 10 % del precio de adjudicación (IVA excluido) para destinarla a los únicos efectos de lo que dispone la cláusula tercera punto A, c) del presente convenio.
- No prever modificaciones en los pliegos ni en el anuncio de licitación. Esto no obstante, el contrato se podrá modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
b) Obligaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
- Financiar todas las obras y actuaciones que no estén contempladas dentro del proyecto, la necesidad y/u oportunidad que deriven de su ejecución, previa aprobación por el órgano competente del ayuntamiento.
- Poner a disposición del Consell los terrenos para poder desarrollar las obras.
Es obligación de ambas partes adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las cláusulas de este convenio en los contratos y negocios que se celebren con terceros que sean ajenos y que puedan afectar.
Tercera. Régimen económico y financiero
A) El Consell Insular d’Eivissa financiará el coste total de las obras con cargo a ños presupuestos del año 2015 y con subeción al siguiente régimen:
a) El Consell se resarcirá hasta el ochenta por ciento (80 %) con cargo al Programa Operativo de los Fondos de Cohesión-FEDER para el periodo 2007-2013 del importe de adjudicación de los proyectos, gastos de dirección de obra y otros incluidos dentro de la reglamentación del Programa Operativo de los Fondos, asumiendo a estos efectos la realización de los trámites administrativos que resulten oportunos.
b) El veinte por ciento (20%) restante por lo que serán asumidos por el Consell Insular con cargo a sus propios recursos.
c) En su caso, el sobrecoste que se produzca con respecto al importe de adjudicación, como consecuencia de mediciones de obra ejecutada por encima de lo que inicialmente se habia previsto, hasta el límite del 10% del precio de adjudicación (IVA excluido).
d) Cualquier otro gasto que exceda de estas cantidades, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales entre el Consell Insular d’Eivissa y el contratista, será financiada por el Ayuntamiento según lo que dispone el punto B) siguiente.
B) El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu asumirá la financiación de:
a) Financiación de los servicios afectados en todo lo que exceda la cuantía destinada por el Consell en el presupuesto del proyecto para esta partida, conforme el apartado anterior, con la aprobación previa por el órgano competente.
b) Financiación de las obras y actuaciones que no estén contempladas en el proyecto la necesidad y/u oportunidad de las que se deriven de su ejecución.
c) Cuando el sobrecoste de las obras exceda del 10% del precio de adjudicación del proyecto que se tiene que reservar el Consell, se deberá firmar una adenda al presente convenio que determine las condiciones en que el Ayuntamiento procederá a su financiación. La preceptiva modificación del proyecto estará previamente aprobada por la Comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
Cuarta. Comisión de Seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Vicepresidente Primero y Conseller Ejecutivo del Departamento de Territorio del Consell Insular d’Eivissa
Vicepresidente: Un regidor del Ayuntamiento de Santa Eulària.
Vocal: El responsable del contrato designado por el Consell Insular
Vocal: El director facultativo de las obras designado por el Consell Insular
Vocal: El técnico designado por el Ayuntamiento de Santa Eulària
Secretario: El Secretario Técnico del área de Interior, Turismo y Deportes
Quinta: Vigencia
Este Convenio entrará en vigor en el momento de su firma. Mantendrá su vigencia hasta la total finalización y pago de las obras contempladas en los proyectos que constituyan su objeto (sin perjuicio de su plazo de garantía) y hasta que el Consell Insular se haya resarcido del importe íntegro de los gastos objeto de subvención con cargo a los Fondos de Cohesión comunitarios.
Sexta: Jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, será competente para resolver sobre cualquier discrepancia en relación a su aplicación la jurisdicción contenciosa administrativa, ejercida por los juzgados y tribunales de las Islas Baleares.
Séptima: Causas de extinción
Son causas de extinción del Convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes
b) La imposibilidad material de su ejecución.
c) El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a cualesquiera de las dos partes.
El Presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
El Alcalde de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí Torres
Eivissa, 10 de septiembre de 2015
El Secretario Técnico del Área de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana,
en sustitución de la Secretaria Técnica del Área de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud (DP núm. 495 de 09/09/2015)
Federico L Rey Castelló