Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13701
Acomiadament/cessaments en general 1318/2013
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001318 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª IRIA NOCEDA BLASEIRIO contra la empresa ORGANIZACION DE OCIO DE BALEARES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de Dª. IRIA NOCEDA BLASEIRO, asistida por el Letrado D. Federico Morote Pons, contra la empresa ORGANIZACIÓN DE OCIO DE BALEARES, S.L., no comparecida, sobre despido y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante realizado el 17 de noviembre de 2013 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la readmisión de la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación a que se refiere el artículo 56.2 ET, o al pago de la indemnización legalmente establecida, que asciende a 137,50 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma. Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 857,63 euros, más 122,42 euros en concepto de intereses por mora del artículo 29.3 ET.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ORGANIZACION DE OCIO DE BALEARES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de LES ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL