Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13731
Seguridad Social 634/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000634 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DOROTA AGNIESZKA GRZADZIEL contra la empresa BUFFET MALLORQUI SL, MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 77
En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de marzo de dos mil quince.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Dorota Agnieszka Gradziel asistida del Letrado D. Pedro Aceituno contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Antonio Calderón Fernández, contra la Mutua Balear MATEPSS num. 183 representada por la Letrada Dña. Isabel Salvá Roselló así como contra la empresa Buffet Mallorquí S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre incapacidad permanente.
FALLO
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Dorota Agnieszka Gradziel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Mutua Balear MATEPSS num. 183, así como contra la empresa Buffet Mallorquí S.L. y el Fondo de Garantía Salarial en materia de incapacidad permanente absolviendo a los demandados de los pedimentos contra los mismos formulados.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BUFFET MALLORQUI SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL