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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13918
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores

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Texto

En las Illes Balears se está constatando un importante grado de envejecimiento de la población dedicada a la actividad agraria, a causa de la falta de relevo generacional, ya sea por los altos costes de instalación, por los niveles bajos de renta en comparación con otros sectores o bien por la falta de alicientes en el medio rural. Por todo ello se considera necesario estimular la instalación de jóvenes agricultores como titulares de explotaciones agrarias y contribuir a: 

- El rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentado el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y la dinamización  del  sector.

- El fomento de la ocupación en el sector agrario y en la actividad de la explotación.

- El mantenimiento de la población en el medio rural.- Evitar el abandono de las explotaciones, mejorando sus dimensiones y el mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural.

- Mejorar la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus  producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción y el impulso de la innovación y la utilización de nuevas tecnologías.

- Mejorar el capital humano de las explotaciones, más bien capacitado profesional y  empresarialmente. 

Para la consecución de los objetivos enumerados, se promoverá la instalación de jóvenes agricultores ofreciendo apoyo a su acceso a la titularidad de las explotaciones agrarias, de forma individual o asociativa, ubicadas en las Illes Balears, lo cual comportará una mejora estructural y una modernización, en el momento de su instalación y posteriormente. 

Las acciones se centran en conceder ayudas a los jóvenes para afrontar las inversiones y los gastos necesarios para la instalación. 

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 6.1. correspondiente a la creación de empresas de jóvenes agricultores.  

A fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados reglamentos funcione debidamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce en el mismo disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

Con fecha de 26 de febrero de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. 

Con fecha de 5 de octubre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 240, la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias a fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto de 2015), se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y se prevé en su Anexo I la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante una resolución. 

Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente 

     

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019, para fomentar la instalación de jóvenes agricultores y el inicio de su actividad, de acuerdo con la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobada mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015. 

2. Las convocatorias serán un total de nueve y se realizarán dos convocatorias para cada ejercicio, a excepción de 2015, que se realizará una sola. 

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo de aplicación las definiciones previstas en el Anexo III de la presente Resolución. En cuanto a las definiciones realizadas en base a lo que se dispone en el Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, deberán atenderse a sus modificaciones o sustituciones posteriores.  

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria de 2015 se destina un importe máximo de seis millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos veintiocho euros (6.338.828,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo a la siguiente distribución anual. 

AÑO

UE (39,7%)

MAGRAMA (6%)

CAIB (54,30%)

TOTAL

2015

158.403,00

23.940,00

216.657,00

399.000,00

2016

669.818,40

101.232,00

916.149,60

1.687.200,00

2017

508.247,34

76.813,20

695.159,46

1.280.220,00

2018

639.710,71

96.681,72

874.969,57

1.611.362,00

2019

540.335,26

81.662,76

739.047,98

1.361.046,00

SUMA

2.516.514,71

380.329,68

3.441.983,61

6.338.828,00

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que puedan destinarse a tal fin. 

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. 

En el caso de que una vez transcurrido cualquier período no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

3. Las subvenciones citadas serán financiadas en un 39,70% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 6% a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y un 54,30% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). 

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que reúnan, en el momento de la solicitud de ayuda, o en un momento posterior si así se establece a continuación, los siguientes requisitos: 

a) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentar un plan empresarial que deberá incluir como mínimo lo que se establece en el punto 8 del Anexo III de esta Resolución y que deberá prever unos ingresos agrarios mínimos de 12.000,00€/UTA anuales antes de los cinco años, a contar desde la concesión de la ayuda.

c) Poseer la competencia y la cualificación profesional adecuadas, de acuerdo a las condiciones definidas en el Anexo III o comprometerse a obtenerlas en el plazo de 36 meses, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

d) Haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo III de la presente Resolución. Se entenderá iniciado este proceso si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

- Haber solicitado inscripción en el correspondiente registro insular agrario, bien a título individual o como socio según las condiciones establecidas en el Anexo III.

- Haber realizado cursos de formación agraria con una duración mínima de 25 horas, como máximo en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

e) No haber sido titular anteriormente de una explotación agraria de una dimensión igual o superior a 0,5 UTAs en Mallorca y Menorca y 0,3 UTAs en Eivissa y Formentera, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Anexo III.  

2. La explotación en la que se instale el joven agricultor deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una dimensión mínima de 0,5 UTAs en Mallorca y Menorca y 0,3 UTAs en Eivissa y Formentera.

b) Ser viable económicamente, de acuerdo a lo que se establece en el punto 17 del Anexo III de la presente Resolución.

c) Tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas, de acuerdo a la definición del punto 16 del Anexo III de la presente Resolución. 

3. Los requisitos generales mencionados se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado décimo de esta Resolución. 

4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a la emisión del informe previo de la Sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. 

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Será objeto de subvención la primera instalación de un joven agricultor en una explotación agraria mediante el desarrollo y ejecución del plan empresarial presentado en la solicitud. 

2. Si el plan empresarial del beneficiario incorpora medidas de lucha contra la contaminación por nitratos o medidas de ahorro de agua, ahorro energético, adaptación o mitigación del cambio climático con presupuesto aceptado en la concesión de ayuda, solamente serán subvencionables si se han ejecutado con posterioridad a la fecha de inspección o visita de control previo acreditativa del no inicio de las inversiones.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes consistirán en una prima única con una cuantía máxima de 70.000,00 euros. 

2. El importe de la prima base será de 25.000,00 euros, correspondiente al salario de un joven durante dos años. 

Esta prima se incrementará en los casos y en las cuantías siguientes:

a) Por incorporación a una explotación agraria prioritaria, en los términos del punto 13 del Anexo III de esta Resolución: 10.000,00 euros. En este caso, el joven deberá acceder a la condición de agricultor profesional y de titular de explotación agraria prioritaria, de acuerdo a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en un plazo máximo de 36 meses, a  partir de la fecha de concesión y siempre antes del pago de la ayuda.

b) Podrá incrementarse la prima base por la orientación productiva de la explotación en uno de los siguientes casos:

- Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva horticultura/fruticultura en regadío (>25% de la superficie destinada a horticultura/ fruticultura en regadío), mínimo 1 UTA: 10.000,00€ + 1.000,00€/UTA adicional, hasta un máximo de 25.000,00 euros.

- Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva cerealista/frutos secos (>50% de la superficie destinada a cereal/proteaginosas/frutos secos y fruticultura de secano): 5.000,00€ + 1.000,00€/UTA adicional, hasta un máximo de 10.000,00 euros.

- Por incorporación a una explotación prioritaria de orientación productiva ganadera (mínimo 25 UGMs): 5.000,00€ + 100,00€/UGM adicional, hasta un máximo de 10.000,00 euros.

c) Por incorporar medidas efectivas de lucha contra la contaminación por nitratos, en el plan empresarial: 10.000,00 euros. Se aceptará una inversión mínima de 10.000,00 euros, según presupuesto aceptado y evaluable de acuerdo a los precios de mercado. Para acreditar los precios de mercado el beneficiario deberá aportar, al menos, tres ofertas de proveedores diferentes, excepto cuando por las características especiales de los gastos no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren u ofrezcan.

d) Por incorporar medidas efectivas de ahorro de agua, ahorro energético, adaptación o mitigación del cambio climático en el plan empresarial: 10.000,00 euros según presupuesto aceptado y evaluable de acuerdo a los precios de mercado. Para acreditar los precios de mercado, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, excepto cuando por las características especiales de los gastos no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren u ofrezcan.

e) Incremento por incorporación conjunta de dos a más jóvenes, en el mismo período de convocatoria, a una explotación agraria prioritaria integrada exclusivamente por éstos: 15.000,00 euros.

f) Por incorporación a una explotación dedicada a la agricultura ecológica:

-  si esta explotación no es prioritaria: 2.500,00 euros.

- si es prioritaria: 10.000,00 euros.

g) Por incorporación a una explotación prioritaria que realice producción integrada: 5.000,00 euros. 

Sexto

Solicitudes

1. Para el año 2015, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOIB hasta el 31 de diciembre de 2015. 

2. Para los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, los plazos de presentación de solicitudes serán:

- Primera convocatoria: del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año.

- Segunda convocatoria: del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año. 

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo al modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el Anexo I. 

4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación. 

5. Dichas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de instalación en una explotación agraria como socio de una entidad jurídica:

- Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.

- Fotocopia compulsada de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.

- En su caso, certificado emitido por el órgano de gobierno en el que conste la admisión, la aportación y las condiciones del joven agricultor como socio.

b) En caso de  joven agricultor que accede como cotitular a una explotación agraria:

- Acuerdo entre el titular y el agricultor joven de que éste último compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que se realicen en la misma, en una proporción mínima del 50%. Este acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años y deberá formalizarse en escritura pública.

- Documento mediante el cual el titular transmita al joven agricultor, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran la explotación, cuyo uso y aprovechamiento quedarán integrados en la misma. Dicha transmisión deberá formalizarse en escritura pública e inscrita en el Registro de la propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

c) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, excepto si se ha presentado para la justificación de la capacitación profesional.

d) En su caso, justificación de la capacitación profesional prevista en el punto 1 c) del apartado tercero de la presente Resolución, mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

- Fotocopia compulsada del título correspondiente.

- Documento que acredite haber realizado cursos de capacitación agraria.

- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

e) Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado de la Agencia Tributaria sobre la renta agraria del último ejercicio.

f) Plan empresarial, en los términos previstos en el punto 8 del Anexo III.

En el caso de que el joven se acoja al mismo tiempo a la medida de instalación y de modernización de explotaciones agrícolas, únicamente será necesario presentar un plan empresarial de su explotación donde se evaluarán los requisitos exigidos.

g) Documentación acreditativa de haber iniciado el proceso de instalación de acuerdo al apartado tercero, punto 1 d), según proceda:

- Solicitud de inscripción en el correspondiente registro insular agrario de las Illes Balears, salvo en el caso de autorización de comprobación otorgada, o certificación del órgano de gobierno u órgano competente de la entidad a la que se incorpora, acreditativo de su admisión en calidad de socio y de la fecha en la que se produce su alta junto a la autorización de esta entidad para comprobar de oficio las fechas que constan en el registro insular agrario correspondiente.

- Justificante de haber realizado cursos de formación agraria de 25 horas, como mínimo. 

De la misma forma y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, al objeto de acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente. 

6. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de sus representantes, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Agrario Insular de las Illes Balears, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de cada período establecido en el apartado sexto. 

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el período respectivo tendrán prioridad los agricultores profesionales. Dentro de este grupo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

- Si el plan empresarial incluye acciones innovadoras: 10 puntos.

- Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan directamente a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, relativa a la promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica: 5 puntos.

- Orientación productiva de la explotación: hortícola 5 puntos, otras 1.

- Si se trata de explotaciones situadas, al menos el 25% de su superficie, en zonas de Red Natura 2000: 5 puntos.

- Si se trata de explotaciones acogidas a marcas de calidad: 5 puntos.

- Si se trata de explotaciones basadas en la cría de razas autóctonas en peligro de extinción: 5 puntos.

- Si se crea ocupación adicional dentro de la explotación a la del joven: 3 puntos

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que haya sido presentada en primer lugar. 

3. Después se considerarán las solicitudes presentadas por los agricultores no profesionales. Dentro de este grupo se atenderán las solicitudes en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los mismos criterios de prioridad anteriores. 

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que haya sido presentada en primer lugar.  

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

Director General de Pesca y Medio Marino de las Illes Balears o persona en quien delegue.

Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA o persona en quien delegue.

Un representante del Consell Insular de Mallorca.

Un representante del Consell Insular de Menorca.

Un representante del Consell Insular de Eivissa.

Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada período y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo. 

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite. 

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de los miembros de ésta que pertenezcan al FOGAIBA. 

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo. 

Podrá prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva. 

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, en su caso. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, y previo informe, en su caso, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión de la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda deberá constar la financiación por parte de las distintas administraciones y la medida del programa que se trate. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización de cada uno de los plazos establecidos en el apartado sexto y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB. 

4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando en su caso la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos. 

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará dicha opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación. 

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de acuerdo con lo que se establece en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se establece en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará, con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención. 

7. Con carácter excepcional, y respetando las condiciones de la ayuda concedida, así como la forma y los plazos de ejecución correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido del plan empresarial cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes. 

Las solicitudes de modificación deben estar suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de dos años desde la concesión de la solicitud de ayuda. 

El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la fecha de su presentación en el registro. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse como desestimada. 

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

-  Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta 5 años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las S.R.M. (Sociedad Rural Menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de S.R.M siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso, de la viabilidad económica de la explotación, habrá de mantenerse durante mínimo dos años más a partir de que ésta sea alcanzada.

- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo a lo que se dispone en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.  

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevé en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como en el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado undécimo de la presente Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el que se deriva de la aplicación de lo que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. La prima prevista en el apartado quinto de la presente Resolución se abonará en dos tramos: un 50% al inicio del plan empresarial y el 50% restante cuando se cumpla el mismo. 

Se entenderá acreditado el inicio del plan empresarial con la aportación de los documentos que se detallan en el punto 3 a) siguiente. 

Se entenderá cumplido el plan empresarial cuando se hayan conseguido los ingresos mínimos establecidos en el punto 8 del Anexo III, que el joven esté instalado en la forma prevista en el punto 9 del anexo III, sea titular definitivo de la explotación en la que se integra o accede y obtenga la formación adecuada prevista en el punto 15 del Anexo citado. 

2. El plazo máximo para notificar y justificar el inicio del plan empresarial es de nueve meses desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por otra parte, el plazo para notificar y justificar el cumplimiento del plan empresarial citado es de cinco años, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, dicho plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023. 

3. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo del Anexo II que podrán obtenerse en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas, dirigidas  al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo. 

Las solicitudes de pago correspondientes deben acompañarse de la documentación siguiente:

a) A efectos de acreditar que se ha procedido a iniciar el plan empresarial (máximo nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión), deberá aportarse la siguiente documentación, excepto cuando ya se haya presentado en el momento de la solicitud:

a.1. Solicitud de la licencia de obras, en el caso de que haya inversiones en el plan empresarial.

a.2. Justificantes de los requisitos que se detallan a continuación:

- Justificante de solicitud de inscripción en el correspondiente registro insular de explotaciones agrarias. En el caso de integración como socio en una entidad con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria en funcionamiento, deberá aportarse certificación del órgano de gobierno u órgano competente de la entidad, en el que se acredite el acuerdo de su admisión en calidad de socio.

- Haber realizado cursos de formación agraria de al menos 25 horas (fotocopia compulsada del título correspondiente o documento que acredite haber realizado cursos de capacitación agraria o informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social). 

b. A efectos de acreditar que se ha ejecutado el plan empresarial (máximo cinco años desde la notificación de la resolución de concesión) deberá aportarse la siguiente documentación, excepto si se ha presentado en el momento de la solicitud:

b.1. Justificación de la capacitación profesional, prevista en el punto 1 c) del apartado tercero de la presente Resolución, mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del título correspondiente

- Documento que acredite haber realizado cursos de capacitación agraria

- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social

b.2. Declaración del IFPF del último ejercicio y documentación que acredite unos ingresos agrarios anuales, además de la prima por incorporación, de al menos 12.000,00 euros/UTA.

b.3. Si el plan empresarial del beneficiario incorpora medidas de lucha contra la contaminación por nitratos o medidas de ahorro de agua, ahorro energético, adaptación o mitigación del cambio climático con presupuesto aceptado en la concesión de ayuda, las solicitudes de pago correspondientes deben acompañarse, además, de la documentación que certifique su ejecución y, en su caso, el correspondiente certificado final de obra. 

4. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o el de inscripción en el correspondiente registro agrario insular de las Illes Balears en el Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida, así como de la condición de explotación agraria prioritaria, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes. 

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. 

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y los términos señalados supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el apartado 10, punto 3, de la presente Resolución. 

7. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Anexo IV de la presente Resolución. 

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada. 

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable en la presente convocatoria será el que se establece en:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias en el mismo.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 13/2013, de 2 de agosto, de Fomento de la Integración de Cooperativas y de Otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación. 

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.  

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título III del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado. 

3. Se realizarán controles específicos para comprobar que el beneficiario de la ayuda ejerce la gestión efectiva de la explotación. 

Decimoquinto

Eficacia

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado. 

 

 

Decimosexto

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears

  

Palma, 10 de septiembre de 2015

  

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas  

   

ANEXO III

DEFINICIONES 

A efectos de la Resolución de convocatoria, se entenderá por: 

1. Actividad agraria: es la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, así como el mantenimiento de una superficie agraria en estado adecuado para el pasto o cultivo sin otra acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales.

2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, principalmente con finalidad de mercado y que constituya, por si misma, una unidad técnica y económica.

3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otra que sean objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda, con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial y el ganado, máquinas y herramientas integradas en la explotación y afectas a la misma, cuyo aprovechamiento y uso corresponda a su titular en régimen de propiedad, alquiler, derechos de uso y disfrute, e incluso por simple tolerancia en régimen de propiedad. Del mismo modo, son elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se encuentren afectos a la explotación.

4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única ya sea en régimen de titularidad compartida, inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

5. Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y que el tiempo de trabajo que dedica a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo total de trabajo.

6. Agricultor profesional: la persona física que es titular de una explotación agraria y al menos el 50% de su renta total la obtiene de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre que la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA). A tales efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de su elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos estén vinculados al sector agrario. También serán consideradas actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre que no sea la primera transformación especificada en el apartado I del presente Anexo, así como las relacionadas con la conservación de los espacios naturales y protección del medio ambiente, las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

7. Joven agricultor: la persona que no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de dicha explotación.  

8. Plan empresarial. Este plan deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Una previsión de ingresos potenciales anuales mínimos o volumen de facturación por cada Unidad de Trabajo Agrario (UTA) de la explotación de al menos 12.000,00 euros, como máximo antes de los cinco años, a contar desde el momento de concesión de la ayuda.

El volumen de facturación se acreditará mediante la declaración de Hacienda de los beneficiarios (IRPF) y/o la relación de facturas del ejercicio correspondiente. Podrán utilizarse para el cálculo de los ingresos de la explotación los fiscalmente declarados como tales por él mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio.

- Una descripción de la situación inicial y la prevista en la realización del plan de la explotación agrícola, indicando las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la explotación, que comprenderá al menos los siguientes datos antes y después de la ejecución:

a) Dimensión y características de la explotación (superficie de la explotación por cultivos, unidades de ganado, facturación, consumo de energía, consumo de agua, consumo de fertilizantes...)

b) Maquinaria, equipamiento y edificios de la explotación.

c) Composición de la mano de obra familiar y asalariada.

d) Ingresos o volumen de facturación.

- Información detallada sobre las inversiones necesarias para desarrollar las actividades de la explotación agrícola programadas, incluyendo las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de recursos.

- Descripción de la situación de la explotación en los tres y cinco años después de realizada la mejora. Concretamente, la producción prevista y la superficie cultivada y/o las unidades de ganado. También deberá reflejarse si se realiza una primera transformación de los productos de la explotación y/o la venta directa, los productos y cantidades transformadas y/o el volumen de ventas propias previsto.

- Grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en los tres y cinco años después de realizada la mejora.

9. Primera instalación en una explotación agraria: aquella a la que un joven agricultor accede por primera vez a la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria viable o a la condición de socio de una persona jurídica, titular de una explotación agraria, que tenga una dimensión mínima que suponga unos ingresos agrarios anuales mínimos de 12.000,00€ anuales/UTA. El joven que se instala puede haber sido titular de una explotación agraria de una dimensión menor a 0,5 UTAs en Mallorca y Menorca y 0,3 UTAs en Eivissa y Formentera.

En caso de que la titularidad de la explotación corresponda a una persona jurídica,  el joven agricultor debe ejercer un control efectivo y a largo plazo de esta persona jurídica en cuanto a las decisiones en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros.

Se considerará que el control de la explotación recae en el joven agricultor en las siguientes circunstancias:

a) Si es el socio cultivador de una Sociedad rural menorquina.

b) Si tiene la participación, como mínimo, de un 50% en el caso de una comunidad de bienes o sociedad civil.

c) Si pertenece a la junta rectora, en caso de incorporarse como socio de una sociedad agraria de transformación y dispone, al menos de un 25% del capital social.

d) Si pertenece al consejo rector en el caso de incorporarse como socio de una cooperativa.

e) Si es el administrador único, administrador solidario, administrador mancomunado o miembro del consejo de administración en el caso de incorporarse como socio de una sociedad limitada o anónima y dispone, al menos de un 25% del capital social.

f) Otros casos asimilables a los anteriores.

10. Joven agricultor cotitular de una explotación: aquel que en su primera instalación accede a la titularidad, junto con una o más personas, de una explotación agraria. En este caso,  conforme a las siguientes condiciones:

a) Que el titular y el joven agricultor acuerden que éste último compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que van a realizarse en la misma, en una proporción mínima del 50%. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de cinco años.

b) Que el titular transmita al joven agricultor, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que se integran en su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la propiedad si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

A efectos de lo que se señala en el presente apartado, cuando un agricultor joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria,   será suficiente, para que la explotación alcance tal consideración, que dicho joven reúna personalmente los requisitos exigidos al titular de la explotación prioritaria.

11. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se calculará según el artículo 6 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.

12. Renta total del titular de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y las disminuciones patrimoniales. A tales efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación.  

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluyendo las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente deban declararse obligatoriamente.

c) El 50% de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de ganancias y el 100% de sus rentas privativas.

No obstante, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por él mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, con la exclusión del cómputo de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Del mismo modo, para la determinación de la renta procedente de la actividad agraria y de otras actividades complementarias serán excluidas las ganancias y las pérdidas patrimoniales correspondientes.

En cualquier caso, será de aplicación lo que se establece en la Orden de 13 de diciembre de 2005, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la Disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

13. Explotación agraria prioritaria: aquella que tenga reconocida dicha clasificación en el correspondiente registro insular agrario de las Illes Balears, de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

14. Condicionalidad: los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre.

15. Competencias y cualificación profesional adecuadas. Se considerará cumplido el requisito citado siempre que se acredite el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos:

- Tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional agraria de segundo grado o un ciclo formativo medio o superior.

- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante más de tres años, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 75 horas lectivas.

16. Pequeña empresa: empresas con menos de 50 empleados cuyo volumen de negocio no sea superior a los 10 millones de euros anuales.

17. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando tenga como mínimo una dimensión de 12.000,00€ de ingresos agrarios anuales/UTA o pueda alcanzarla, mediante la aplicación del plan empresarial, en un plazo máximo de cinco años desde la concesión de la ayuda.

18. Producto agrícola: aquel producto incluido en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

19. Ingresos agrarios: son aquellos recibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas concedidas por esta actividad agraria, excepto las concedidas mediante la presente convocatoria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre y cuando estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.  

  

ANEXO IV

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES 

1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos. 

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles de la misma. Además fijará:

a) El importe a pagar por el beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago. 

Si el importe fijado de acuerdo a la letra a) supera el importe fijado de acuerdo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado. 

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno. 

2.- Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de obligaciones

2.1.- Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice en la operación. 

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:  

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y en su caso el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medio aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución. 

Los compromisos de la línea de ayuda de creación de empresas de jóvenes agricultores están tipificados en el siguiente cuadro: 

Tipificación

Compromisos

CB

Poner en marcha el plan empresarial como máximo en los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

CB

Ejercer la actividad agraria durante al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período.

CS

Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

CS

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

CB

Ajustarse a la condición de agricultor activo del artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

CB

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen: 

 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

1 o más

100% de

la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

COMPROMISOS PRINCIPALES

1

25% de

la ayuda

2 o más

50% de

la ayuda

2º o más

1 o más

50% de la ayuda

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Sanción

Exclusión

COMPROMISOS SECUNDARIOS

1

2% de

la ayuda

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

2 o más

10% de

la ayuda

2º o más

1 o más

10% de la ayuda

 Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En cualquier caso será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.