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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13689
Procedimiento ordinario 612/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 612 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D JUAN MANUEL SANCHEZ LOPEZ contra  FOGASA,  CHIRINGUITO DE LA TAPA SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  PAULA MATEO ERROZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil quince.

Habiéndose aprobado un segundo refuerzo para los Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca por decreto del Excmo. Sr. Presidente del TSJ de Baleares, de fecha 29-07-2015 y conforme a los criterios de señalamientos aprobados en Junta de Jueces de lo Social de fecha 30-07-2015, se acuerda dejar sin efecto el señalamiento efectuado para el día 21-06-2016 a las 10:40 horas, y se señala el presente juicio para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el próximo día 18-01-2016 a las 10:30 horas, sirviendo el presente proveído de citación en forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CHIRINGUITO DE LA TAPA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil quince.

LA SECRETARIO JUDICIAL