Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 13947
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de septiembre de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular para el año 2015
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Dependencia, entre otras, las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.
El artículo 2.g) de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº. 76, de 29 de mayo), dispone que son actividades susceptibles de ayuda: la atención, asistencia, apoyo, integración social y acogimiento de personas en situación especial.
El artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, dispone que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para atender estas necesidades y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.
Asimismo, el artículo 36 de esta Ley también dispone que es competencia de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, los servicios, los recursos, los equipamientos, los proyectos y los programas relativos a los servicios sociales de ámbito suprainsular; gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con la ley, y fomentar la participación ciudadana, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.
El punto 3.6 del anexo del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2011–2014 (BOIB nº. 79, de 31 de mayo de 2011), establece la prestación económica de la ayuda individual para sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogimiento.
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB nº. 178, de 30 de diciembre de 2014), en su disposición adicional séptima, prorroga el plazo de vigencia de la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2011-2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Esta convocatoria está prevista en el apartado 7 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2015, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de enero de 2015 (BOIB nº. 12, de 24 de enero de 2015).
Con el objetivo de asistir a las personas mayores para asegurar el bienestar, favorecer el mantenimiento en el entorno habitual de vida y evitar la marginación, como uno de los servicios sociales específicos del sistema de acción social y como instrumento para llevar a cabo las finalidades mencionadas, se considera adecuado aprobar y publicar una resolución que regule la concesión de una ayuda individual para sufragar los gastos derivados de la asistencia a las personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Por todo eso, visto el que disponen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta del director general de Dependencia, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de las ayudas económicas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores en régimen de acogimiento en un domicilio particular para el año 2015, de acuerdo con las bases que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 15.000,00 € (quince mil euros).
3. Autorizar un gasto de 15.000,00 € (quince mil euros), con cargo en la partida presupuestaria 17301.314A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2015.
4. Designar al director general de Dependencia como el órgano instructor de los procedimientos de concesión de las subvenciones que se deriven de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, aunque no se pueden interponer simultáneamente en ningún caso ambos recursos.
Palma, 7 de septiembre de 2015
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es el Programa de Acogimiento Familiar, destinado a sufragar los gastos derivados de la asistencia a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares en régimen de acogimiento en un domicilio particular, mediante ayudas económicas individuales durante el ejercicio del año 2015. El acogimiento tiene que tener una duración mínima de seis meses continuados durante el año 2015 con la misma persona acogedora.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, concretamente por lo que dispone el artículo 2 g, que establece como una de las actividades susceptibles de ayuda de la Consejería la atención, la asistencia, el apoyo, la integración social y el acogimiento de personas en situación especial.
2. Finalidad
Las ayudas se conceden como subvenciones para atender y acoger a una persona mayor en su medio social habitual mediante el acogimiento en el domicilio particular de una persona acogedora, para facilitar, así, la integración y evitar el internamiento en instituciones cuando no sea la opción adecuada o querida.
3. Ámbito temporal
Son subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
4. Presupuesto
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 15.000,00 € (quince mil euros), con cargo en la partida presupuestaria 17301.314A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.
5. Cantidad y determinación del importe de la subvención
5.1. El importe individual máximo de la ayuda para el año 2015 es de 510,00 € (quinientos diez euros) mensuales durante doce meses.
5.2. La cuantía mensual de la subvención se determinará de acuerdo con el nivel de ingresos netos anuales de la persona acogida según la tabla siguiente:
Nivel de ingresos netos anuales de la persona acogida |
Importe mensual de la subvención |
Hasta 5.000 € |
510 € |
De 5.001 € a 6.000 € |
460 € |
De 6.001 € a 7.000 € |
410 € |
De 7.001 € a 8.000 € |
360 € |
De 8.001 € a 9.000 € |
310 € |
De 9.001 € a 10.000 € |
260 € |
De 10.001 € a 11.000 € |
210 € |
5.3. En caso de que en el domicilio de la persona acogedora residan dos personas mayores, las ayudas se tienen que calcular según lo que establece el apartado 5.2, de manera que el importe máximo mensual por cada ayuda es de 360,00 € (trescientos sesenta euros), sin posibilidad de compensación entre sí.
5.4. La ayuda que corresponda otorgar a las personas beneficiarias que hayan obtenido la subvención en convocatorias anteriores se tiene que calcular desde el 1 de enero del año 2015. Con respecto a las concesiones nuevas, la ayuda se tiene que empezar a devengar desde la fecha de presentación de la solicitud o, si es el caso, desde el día efectivo en que se haya iniciado la acogida, si es anterior, con la justificación correspondiente y previo informe de la Comisión Evaluadora, y sin que en ningún caso el cómputo se pueda iniciar antes del inicio del periodo subvencionable.
5.5. En caso que la persona acogida tenga una ausencia obligada de la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento como consecuencia de su hospitalización, se tiene que mantener la ayuda económica durante el internamiento por un tiempo máxima de tres meses. Excepcionalmente, se puede ampliar el periodo máximo de tres meses mediante una resolución del director general de Dependencia y con el informe previo de la Comisión Evaluadora. En cualquier caso, cuando la persona acogida tenga el alta hospitalaria y vuelva a la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento se procederá a hacer efectiva nuevamente la ayuda que había sido concedida.
5.6. En caso de que la persona acogida se ausente voluntariamente de la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento, se tiene que paralizar inmediatament la ayuda económica. En caso de que la persona acogida vuelva nuevamente a la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento, se puede volver a hacer efectiva la ayuda económica que le había sido concedida a la persona acogedora, para lo cual será necesario un informe favorable de la Comisión Evaluadora.
5.7. Para determinar la cuantía económica de la ayuda que se tiene que pagar, se tiene que tener en cuenta la duración efectiva del acogimiento y las reducciones que correspondan por ausencia. Para hacer este cálculo, se tiene que partir del importe mensual que corresponde a la persona beneficiaria y dividir por el número de días del mes correspondiente. El valor que se obtenga se tiene que multiplicar por el número de estancias producidas efectivamente en el mes de referencia. El resultado de estas operaciones es el importe de la ayuda económica en el mes correspondiente.
6. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
6.1. El importe de las subvenciones que regula esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía económica que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere los importes máximos que prevén los puntos 5.2 y 5.3 de estas bases.
6.2. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con todas las prestaciones (de servicios y económicas) recogidas a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, excepto con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
7. Personas beneficiarias
7.1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones son las personas acogedoras de las unidades familiares, residentes en las Islas Baleares, que tengan acogida una persona mayor en su domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos de la concesión que se establecen en el punto 8 de estas bases.
7.2. No podrán ser personas acogedoras y, por lo tanto, beneficiarias de estas subvenciones las personas que, con anterioridad y por causas imputables a ellas, hayan rescindido un contrato de acogimiento por haber incumplido las obligaciones estipuladas.
8. Requisitos de la concesión
8.1. Son requisitos de la persona acogida:
a) No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con ninguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.
b) Tener más de 55 años.
c) Residir en las Islas Baleares con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Convivir con la persona acogedora en una vivienda que pertenezca por cualquier título a la persona acogedora o a un miembro de la unidad familiar.
e) Tener unos ingresos netos anuales no superiores a 11.000,00 € (incluidas las pagas extraordinarias).
f) No sufrir ninguna enfermedad infecciosa contagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.
8.2. Son requisitos de la persona acogedora (beneficiaria de la subvención):
a) Tener una edad comprendida entre 25 y 65 años. Sólo las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de la ayuda el año anterior pueden seguir siendo acogedoras si, con más de 65 años, se encuentran en condiciones de prestar el servicio y la limitación de edad es el único factor que impide que se pueda mantener la atención en condiciones adecuadas de acuerdo con el informe médico que señala el punto 10.2 d de estas bases. La excepción queda sin efecto en el momento en que se acredita en que la persona acogedora ha dejado de estar en condiciones de prestar la atención adecuada.
b) No sufrir limitaciones físicas o psíquicas que le impidan atender las tareas domésticas.
c) Tener disponibilidad de tiempo y también aptitud y predisposición para el trato con las personas mayores, de acuerdo con los informes sociales que establece el punto 10.2 e de estas bases.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones para ser beneficiaria de subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer, y cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Benestar Social de 24 de mayo de 2012.
e) Tiene que ser la persona cuidadora no profesional en caso de que la persona acogida sea beneficiaria de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En caso contrario, se puede inadmitir o revocar la subvención, según el caso concreto, previo informe de la Comisión Evaluadora.
8.3. Son requisitos de la vivienda donde se lleva a cabo el acogimiento:
a) Estar ubicada en una zona urbana o en una zona rural de acceso fácil.
b) Estar dotada de condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
c) No tener barreras arquitectónicas ni obstáculos que puedan dificultar el acceso o el desarrollo de la persona acogida.
d) Tener bastante espacio para alojar con amplitud a la persona acogida.
e) Que únicamente vivan en régimen de acogimiento un máximo de dos personas mayores, salvo circunstancias excepcionales acreditadas debidamente.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
9.1. Son obligaciones de la persona acogedora (beneficiaria de la subvención), de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, y el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a la ayuda y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c) Acreditar, de la manera que se establece reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía económica de la ayuda, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.
e) Destinar la ayuda otorgada a la finalidad para la cual se solicita.
f) Comunicar en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h) Aportar una memoria justificativa que acredite que se ha aplicado la ayuda otorgada y que se ha llevado a cabo la actividad.
i) Justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda otorgada, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en la resolución de concesión correspondiente.
j) Comunicar el cambio de domicilio.
k) Suscribir el contrato de acogimiento con la persona acogida y cumplir las condiciones, de acuerdo con el contenido que consta en el impreso 2. Si una vez concedida la ayuda se produce la defunción de la persona acogida sin que haya firmado el contrato de acogimiento, la persona acogedora queda eximida de la obligación en presentar el mencionado contrato y tendrá derecho a recibir la parte proporcional de la ayuda hasta la fecha de defunción.
l) En el caso de que, con anterioridad o posterioridad al acogimiento, haya testamento, donación, venta, cesión de bienes muebles o inmuebles o cualquier otro negocio jurídico por causa de muerte o entre vivos, a título oneroso o gratuito, de la persona acogida a favor de la familia o persona acogedora, se tiene que comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Dependencia para que los servicios técnicos puedan valorar la situación de manera que, si se supera la cuantía de 40.800 € (cuarenta mil ochocientos euros), se puede denegar o revocar la ayuda.
m) Comunicar a la Dirección General de Dependencia, en el plazo de un mes, cualquier cambio que se produzca en la situación sociofamiliar, la situación de salud o la situación de convivencia de la persona acogida o de la persona acogedora, si la persona acogida resulta beneficiaria de una prestación de atención a la dependencia o si ingresa en una institución sanitaria por un periodo superior a tres meses.
9.2. Son obligaciones de la persona acogida:
a) Comunicar cualquier cambio en sus ingresos económicos.
b) Comunicar cualquier alteración o deficiencia en la convivencia familiar a los profesionales de referencia.
c) Suscribir el contrato de acogimiento con la persona acogedora y cumplir las condiciones, de acuerdo con el contenido que consta en el impreso 2.
d) Comunicar si ha sido beneficiaria de cualquier prestación de atención a la dependencia.
10. Documentación que se tiene que presentar
10.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 8 de estas bases tienen que presentar una solicitud, según el modelo oficial, que está a su disposición a la Dirección General de Dependencia (impreso 1).
10.2. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Una fotocopia compulsada del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante y de la persona acogida (sólo en las solicitudes nuevas).
b) A efectos de acreditar los requisitos que establecen los puntos 8.1 c y 8.1 d de estas bases, un certificado de empadronamiento y de convivencia de la persona acogida, siempre que se trate de un municipio diferente del de Palma. Si se ha cambiado de residencia durante el año anterior a la fecha de la solicitud, hay que presentar un certificado (o certificados) del ayuntamiento correspondiente que acredite el tiempo de residencia en las Islas Baleares.
c) Una declaración responsable de los ingresos, los valores mobiliarios y los bienes inmuebles de la persona mayor acogida (impreso 6).
d) Informes médicos de la persona solicitante y de la persona acogida (impresos 3 y 4) que acrediten que no sufren una enfermedad infecciosa contagiosa ni ninguna otra que requiera la atención permanente y continuada en un centro hospitalario.
e) Un informe social de la persona solicitante y de la persona acogida emitido por los servicios sociales comunitarios (impreso 5) o por el personal técnico de la Dirección General de Dependencia, según el caso.
f) Una declaración responsable de la persona solicitante en la cual se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le hayan concedido (impreso 7).
g) Una declaración responsable que se cumplen las obligaciones que establece el artículo 20 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 8).
h) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acrediten que se está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias ante la Administración estatal.
i) Una declaración responsable de la persona solicitante que no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 9).
j) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste tramitada válidamente en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la persona beneficiaria de la subvención.
k) Una copia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de la persona acogida, o documentación acreditativa de que no se está obligado a hacerla.
10.3. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar de manera correcta la solicitud.
10.4. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos, necesarios para poder solicitar la subvención, están a disposición de las personas interesadas en la sede de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma) y también en la web del Gobierno de las Islas Baleares (<http://www.caib.es>) mediante el enlace a la página web de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (<http://serveissocialsicooperacio.caib.es>).
10.5. La presentación de la solicitud supone que la persona autoriza expresamente a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente. En concreto, el órgano instructor del procedimiento tiene que solicitar e incorporar al expediente el certificado de empadronamiento y convivencia de la persona acogida, siempre que se trate del municipio de Palma, así como la acreditación que la persona está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
11.1. Las solicitudes de ayuda se tienen que presentar al Registro de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en cualquiera de los lugares que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
11.2. Las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda el año anterior tienen que presentar las solicitudes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Para que estas solicitudes no se consideren nuevas, tanto la persona acogedora como las personas acogidas que consten tienen que ser las mismas que en las convocatorias anteriores.
11.3. El resto de personas interesadas en obtener esta ayuda tienen que presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 31 de octubre de 2015.
12. Examen de la documentación
12.1. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria.
12.2. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falte, con la advertencia que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya subsanado, se entenderá que desiste de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
13. Comisión Evaluadora
13.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, formada por los miembros siguientes:
a. Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.
Presidente suplente: el jefe del Departamento de la Dirección General de Dependencia.
b. Vocales:
c. Secretario: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.
Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas.
13.2. La Comisión Evaluadora estará constituida válidamente con la presencia del presidente y el secretario, o las personas que los sustituyan, y al menos tres vocales.
13.3. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor del procedimiento.
14. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
14.1. El director general de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual, por lo tanto, tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del mismo texto legal.
14.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, transcurrido el plazo de un mes, se producirá la caducidad. Si ha acabado este plazo y la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.
14.3. Una vez notificada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor, en el plazo de diez días naturales, que aceptan la propuesta de resolución o bien que renuncian (impreso 13). En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no declara lo contrario en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente que se le haya notificado.
14.4. El director general de Dependencia es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
14.5. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, tiene que ser motivada y tiene que fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992. Asímismo, la resolución se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992.
14.6. Las solicitudes de subvención se pueden resolver de forma colectiva o bien individualmente a medida que entren en el registro de la Dirección General de Dependencia, aunque no haya acabado el plazo de presentación, y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria. Se entiende por orden de entrada la fecha de registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que requiere el apartado 10 de estas bases o, si es el caso, la fecha en la cual se haya completado la documentación exigida en el expediente. Si las solicitudes de subvención se resuelven colectivament y se produce igualdad entre diferentes solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, se tiene que priorizar la solicitud presentada en que conste un nivel menor de renta y, si la igualdad continúa, se tiene que atender preferentemente la persona acogida de más edad.
14.7. En primer lugar, se tienen que resolver las solicitudes de las personas que hayan sido beneficiarias de la ayuda durante el año anterior. Para que estas solicitudes no se consideren nuevas, tanto la persona acogedora como las personas acogidas que consten tienen que ser las mismas que en las convocatorias anteriores.
14.8. En segundo lugar, se tienen que resolver el resto de solicitudes presentadas siempre que haya crédito en la partida presupuestaria que indica el punto 4 de estas bases.
14.9. El plazo máximo para dictar la resolución de la subvención y notificarla es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento.
14.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
14.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión.
14.12. En el caso de que se revoque o se modifique la resolución de concesión de las ayudas otorgadas, el crédito remanente se puede destinar a nuevas ayudas.
15. Seguimiento de la subvención
15.1. Para mantener la subvención, las personas beneficiarias tienen que facilitar el seguimiento a los trabajadores sociales de la Dirección General de Dependencia, los cuales pueden inspeccionar y controlar las ayudas y la adecuación a la finalidad para la cual se han concedido. Este control se puede hacer mediante visitas domiciliarias o cualquier otro sistema de evaluación.
15.2. Cuando la persona acogedora o la persona acogida muestre determinadas discapacidades puntuales, ya sea por edad o por situación física o psíquica, tiene que ser objeto de un seguimiento y de un control especial.
16. Pago y justificación de las ayudas
16.1. El pago de la ayuda se tiene que hacer a la persona acogedora mediante una transferencia bancaria, a mes vencido, en la cuenta corriente que se haya indicado.
16.2. El primer pago de la subvención puede corresponder a más de un mes, concretamente entre el mes de enero de 2015 y el mes en el cual se notifique la resolución de concesió. Para proponer el pago del importe correspondiente a este periodo y reconocer la obligación, las personas beneficiarias de la subvención tienen que enviar a la Dirección General de Dependencia, dentro de los diez días siguientes en el de la notificación de la resolución de concesión, una declaración responsable en qué conste que la persona acogida continúa en este régimen, que se cumplen las obligaciones que estipula el contrato de acogimiento y que se mantienen las condiciones por las cuales se ha concedido la subvención (impreso 10).
16.3. Para proponer el pago del importe mensual que corresponda entre el mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y el mes de octubre de 2015, y reconocer la obligación, las personas beneficiarias de la subvención tienen que enviar a la Dirección General de Dependencia, dentro de los diez días siguientes al mes que es objeto de pago, una declaración responsable en los términos que detalla el punto 16.2 de estas bases.
16.4. Para proponer el pago del importe mensual que corresponda entre los meses de noviembre y diciembre de 2015, y reconocer la obligación, las personas beneficiarias de la subvención tienen que enviar a la Dirección General de Dependencia, antes del 30 de noviembre de 2015, una declaración responsable mediante la cual se comprometen a mantener este régimen, a cumplir las obligaciones que estipula el contrato de acogimiento y a mantener las condiciones por las cuales se ha concedido la subvención (impreso 11).
16.5. De acuerdo con el artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 24.6 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, dado que esta ayuda se concede por consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, no se tiene que requerir ninguna otra justificación que la de acreditar esta situación antes de la concesión y cumplir los requisitos para acceder, mediante las declaraciones responsables que indican los apartados 16.2, 16.3 y 16.4 de estas bases.
16.6. Visto el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la memoria justificativa que acredita que se ha aplicado la ayuda otorgada y que se ha llevado a cabo la actividad se tiene que presentar antes del 31 de enero de 2016, de acuerdo con el impreso 12.
16.7. Para subsanar los defectos en la justificación de la subvención, las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la comunicación previa por escrito enviada con esta finalidad.
17. Revocación de las ayudas concedidas
17.1. Salvo el supuesto de que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.
17.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si es el caso, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que cumpla todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
18. Reintegro de las ayudas concedidas
18.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
18.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos que establecen el artículo 25 del Texto refundido mencionado y el resto de disposiciones aplicables.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que establecen la convocatoria y las bases reguladoras de la subvención da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
20. Inspección
Las subvenciones que concede la consejera de Servicios Sociales y Cooperación se tienen que someter a la inspección y al control correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación.