Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 13927
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 28 de agosto de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos públicos de recarga lenta y semirápida para vehículo eléctrico para empresas.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que pueda, el incremento de la demanda de energía.
El Gobierno de las Islas Baleares apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en el cual el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión para vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.
Las Islas Baleares son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por la singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por la vocación turística.
El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa en la Comisión -o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior− y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (la CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, en la actualidad el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se encuentra en fase de aprobación.
Dentro de este programa, el eje prioritario 4, "Favorecer la transición a una economía baja en carbón en todos los sectores", incluye las prioridades de inversión siguientes: 4.E Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluyendo el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación.
Así pues, con esta convocatoria de subvención de punto de recarga de vehículo eléctrico, se intenta dar un impulso a la implantación del vehículo eléctrico en las Islas Baleares.
Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión —BOE nº. 53, de 1 de marzo de 2008).
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% a cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, condicionadas a los términos establecidos en el programa operativo pendiente de aprobación a la fecha de publicación de esta convocatoria, y siempre que se reúnan los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de Seguimiento, que se constituirá una vez aprobado el programa operativo.
Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén en los apartados 1.5.5 y 3.1.5.1 la existencia de ayudas para el ahorro de energía y con el fin de conseguir una reducción de gases de efecto invernadero y el ahorro energético, y establecen unos límites de subvención en las empresas del 60%.
Por su parte, el Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las cuales las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 38 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no tiene que superar el 30% de los costes subvencionables, intensidad que incluso se puede incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.
Finalmente, el artículo 7.1) de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se han de conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección ha de ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3) de la citada Orden establece que, no obstante lo anterior, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 i 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
El objeto de la convocatoria es fomentar la instalación de puntos de recarga para empresas a fin de conseguir una movilidad sostenible de vehículos eléctricos frente a la movilidad con combustibles más contaminantes (gasolina, gasoil), por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
Por todo eso, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para fomentar la instalación de puntos públicos de recarga lenta y semirápida para vehículo eléctrico.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% a cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, condicionadas a los términos establecidos en el programa operativo pendiente de aprobación a la fecha de publicación de esta convocatoria, y siempre que se reúnan los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de Seguimiento, que se constituirá una vez aprobado el programa operativo.
Segundo
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas de derecho privado que realicen la actividad dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Tercero
Importe económico y duración del proyecto
1. El importe económico de esta convocatoria es de 85.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2015, partida presupuestaria 19401 G/731C01.77000.00, FF 31110.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.
Cuarto
Actuaciones y gastos subvencionables
1. Se pueden recibir ayudas para el establecimiento de punto de recargas para vehículo eléctrico que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta Resolución.
2. Son subvencionables la infraestructura eléctrica, los proyectos técnicos y de dirección de obra, la obra civil, la señalización de la plaza y el dispositivo de recarga o sistema donde se conecta el vehículo eléctrico necesarios para la recarga del vehículo eléctrico. Sólo son subvencionables los puntos de recarga nuevos.
3. Únicamente son subvencionables las actuaciones iniciadas a partir de la fecha de entrada de la solicitud y que no pueden ser posteriores al 16 de noviembre de 2015.
4. Las actuaciones se tienen que realizar dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
5. Para ser subvencionables, las actuaciones tienen que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión —BOE nº. 53, de 1 de marzo).
Quinto
Requisitos de los puntos de recarga
1. Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo en red correspondiente para la realización y gestión de su recarga.
2. Los puntos públicos de recarga tienen que cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
- Estar situados dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
- La plaza de aparcamiento tiene que estar señalizada para vehículo eléctrico.
- La instalación eléctrica tiene que alimentar exclusivamente los equipos de recarga y las instalaciones auxiliares de éstos.
- Toda la instalación se tiene que hacer de acuerdo con la reglamentación vigente, especialmente con el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Alimentación: monofásica y/o trifásica 230-400 VAC. Compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y modo carga 1/2.
- Conector tipo 2 según IEC 62.196-2, medida de energía integrada y conector tipo Schuko.
- Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad. Declaración CE.
- Indicación luminosa de estado de carga.
- Conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos al menos de 2 meses de operación con apertura del punto recarga aunque falte la conexión con el centro de control.
- Protocolo de comunicación con los centros de control que permitan llevar a cabo reservas (OCPP v1.5 o superior).
- Comunicaciones 3G/GPRS u otros con el centro de control.
- Display LCD o sistema equivalente
- Tipo: pared o pilón.
- Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- Interface HMI.
- Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A.
- Medida de la potencia y de la energía transferida según contador MID. Tiene que disponer de contadores que midan la energía de la recarga con una discriminación al menos de dos periodos.
- Restricción de acceso a la toma de energía a usuarios no autorizados.
- Autonomía de funcionamiento en caso de fallo de suministro eléctrico de los sistemas de información y comunicación.
- Display LCD de dos o más líneas multiidioma con texto personalitzable.
- Regulación de la potencia de carga.
- Comunicación con otras estaciones de carga y con un centro de control-telegestión y monitorización opcional de cada estación. Compatible con protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA).
- Posibilidad de configuración para carga diferida.
- Pintura con acabado antigrafito en los situados en la vía pública.
- Informar de que la carga ha empezado y ha finalizado.
3. Los puntos podrán integrarse en la red del Plan Piloto para el desarrollo de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en las Islas Baleares (Plan Movele Baleares), de acuerdo con las condiciones que se establezcan.
Sexto
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, que se tienen que dirigir a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta Resolución.
2. Los solicitantes, para cada actuación, tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud de subvención de esta convocatoria y declaración responsable de veracidad de los datos aportados, disponible en http://energia.caib.es y que incluye la autorización a la Administración para acceder a los datos.
b) Memoria técnica o anteproyecto
Se tiene que incluir, como mínimo: descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y características de las bases de recarga, tipo de recarga, potencia e intensidad máxima de la recarga, sistema de control.
c) Presupuesto detallado de una empresa instaladora.
3. Para los proyectos de cuantía superior a 50.000 euros, en caso de ejecutar obras, o de 18.000 euros, en caso de suministrar bienes de equipo o asistencia técnica, se presentaran, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, excepto que por sus características especiales no exista en el mercado entidades suficientes para poder llevarlo a cabo. La elección de las ofertas se hará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía y se tendrá que justificar expresamente en caso que la elección no haya recaido en la propuesta económica más ventajosa.
4. El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, excepto que la contratación se efectue de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención.
5. Cuando la persona o entidad interesada aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que éste se facilita a efectos de notificar los actos de trámite, y se pueden practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones al efecto que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992.
6. La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones que contiene esta convocatoria, como también que autoriza el órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa los datos del Registro Mercantil y la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que hace referencia el párrafo anterior, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en caso de empresas societarias, el certificado o la nota simple del Registro Mercantil.
7. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se hayan presentado con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si corresponde, en qué se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones. Este plazo de cinco años no será de aplicación a los certificados de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como tampoco a los certificados o notas simples del Registro Mercantil establecidos en el punto anterior, cuya vigencia se regirá por su normativa.
8. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses desde el quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Octavo
Procedimiento para conceder las subvenciones
1. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
2. En caso que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado sexto de esta Resolución, se tiene que enviar un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente.
Noveno
Competencia y resolución
1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Industria y Energía tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que comunicar a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
En el supuesto de expedientes con respecto a los cuales se haya solicitado que se complete la documentación de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, su número de orden queda supeditado a la fecha en que se complete esta documentación.
2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Además, la resolución se tiene que dictar y se tiene que notificar dentro del periodo de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario; descripción e importe de la actividad que se subvenciona; cuantía; partida presupuestaria a la cual se aplica; plazo para llevar a cabo la actividad; justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.
La resolución se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
4. Las resoluciones del consejero de Territorio, Energía y Movilidad que concedan o denieguen la ayuda solicitada finalizan la vía administrativa y, en contra suya, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien, un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse notificado.
Décimo
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución del coste subvencionable es la siguiente:
a) 50% para pequeñas empresas.
b) 40% para medianas empresas.
c) 30% para grandes empresas.
Con los máximos siguientes:
a) 2.500€ por equipo de recarga tipo pared (wall-box).
b) 5.000€ por punto de recarga tipo pilón.
2. Según recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas se consideran pequeñas empresas, las empresas que tienen menos de 50 trabajadores y el volumen de negocios anuales o su balance general no supera los 10 millones de euros.
Se consideran medianas empresas, las empresas que tienen menos de 250 trabajadores, el volumen de negocios anuales no excede los 50 millones de euros, su balance general no excede los 43 millones de euros y no son pequeñas empresas.
Se consideran grandes empresas, las empresas que no son ni medias ni pequeñas empresas.
3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Undécimo
Pago y justificación de actividades
1. El pago de la subvención aprobada únicamente se puede hacer efectivo una vez que se ha dictado la resolución correspondiente y que se ha justificado suficientemente la realización de la actividad, con la presentación de la documentación siguiente:
a) Solicitud de pago acompañada de la cuenta justificativa, en la forma que permita constatar la realización de la actividad subvencionada y su coste, dentro de los plazos que fije la resolución de concesión.
b) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.
c) Justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:
1º. Fotocopia del justificante del orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren: la fecha de la transferencia, el importe que se tiene que transferir, la identificación del concepto de transferencia a fin que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
A pesar de eso, para los pagos inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
3º. No se admiten compensación de pagos.
2. Aportar copia del documento de la inscripción de la instalación a la UDIT
3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
4. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al 30 de noviembre de 2015.
5. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se tiene que minorar proporcionalmente en aquello que no se ha justificado.
6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Duodécimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Obligaciones generales
De acuerdo con el artículo 15 del Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a:
a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo que fije la resolución que otorgue la subvención.
b) Informar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional.
d) Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2014/2020-
e) Mantener la inversión realizada, en el caso de infraestructuras o inversiones productivas, durante un período de cinco años a partir de la fecha contable del pago final al beneficiario, según el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, según el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a las actuaciones de control de la Dirección General de Fondos Europeos como Organismo Intermedio del PO FEDER 2014-2020, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que establezcan el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones.
I) Informar al público de la ayuda obtenida a través de FEDER, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, anunciando claramente que la operación cofinanciada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020. Por otra parte, hacer constar en toda la documentación relativa a esta operación el cofinanciamiento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el cofinanciamiento de FEDER, el emblema de la Unión Europea y el lema ”Una manera de hacer Europa”, según la Guía Práctica de Información y Publicidad del PO FEDER publicada en dgeconomia.caib.es.
J) Aceptar la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada.
2. Obligaciones en materia de información y publicidad
Para asegurar el cumplimiento de las medidas de información y publicidad conforme a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 (de las características técnicas de las medidas de información y comunicación) y en el Plan de comunicación del PO FEDER, los beneficiarios quedan obligados a:
a. En todas las medidas de información y comunicación se tendrá que reconocer el apoyo del FEDER en al operación que se muestra:
b. Durante la realización de una operación, el beneficiario ha de informar al público del apoyo obtenido del Fondo.
Decimotercero
Normativa de aplicación
1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo).
2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto legislativo 2/2005.
Decimocuarto
Tramitación telemática
En caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios pueden tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.
Decimoquinto
Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 28 de agosto de 2015
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Joan Boned Roig
Declaración responsable de datos y solicitud de ayudas para establecer nuevos puntos públicos de recarga lenta y semirrápida para vehículo eléctrico para empresas
(Nombre y apellidos) ______________________________, con DNI nº. __________________, representante de la entidad _________________________, con CIF nº. __________________, domiciliada a (c., Avda., pl., pº) ___________________________________________________de la localidad ________________________CP: _________ Illa:__________________________ Tel.: ___________________Tel. móvil: _______________ (*) Fax: _______________________Dirección electrónica: __________________________________________________________
EXPONGO:
Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para ejecutar instalaciones de puntos de recarga para vehículo eléctrico, y presente este número de fax (*) a efectos de notificaciones.
Por lo cual formulo la declaración responsable de la veracidad siguiente:
1. No estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y declaro que todos los datos son ciertos. Además, facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
3. Presento la solicitud y adjunto la memoria técnica o el anteproyecto de la instalación de los puntos de recarga.
4. Estoy al corriente de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
5. La actuación objeto de la subvención no está finalizada en la fecha de la solicitud.
6. La empresa solicitante de la subvención de la cual soy representante tiene la calificación de (marcad la opción que corresponda):
pequeña empresa, dado que tiene menos de 50 trabajadores y el volumen de negocios anuales o su balance general no supera los 10 millones de euros.
o mediana empresa, dado que tiene menos de 250 trabajadores, el volumen de negocios anuales no excede los 50 millones de euros, su balance general no excede los 43 millones de euros y no es pequeña empresa.
o gran empresa, dado que no es ni mediana ni pequeña empresa.
7. Para la actuación mencionada (señalad con una X vuestro caso):
Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.
o No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
1. |
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2. |
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3. |
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8. Mis datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:
Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos)
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Código entidad(4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº. cuenta o libreta (10 dígitos) |
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E |
S |
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9. La posibilidad de acreditarlas documentalmente, en caso que se me exija.
Por lo cual:
AUTORITZO:
o A hacer las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado sexto de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que las sustituyan.
o Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado sexto de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente (en caso de que no se autorice al centro gestor, se deberá adjuntar la documentación mencionada.)
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Por eso,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para llevar a cabo el programa o programas mencionados.
…………………………, ……. d ………………… de 2015
(Firma)
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD