Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 13921
Delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno local en materia de contratación
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 7 de septiembre de 2015, ha adoptado el acuerdo relativo a la delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local, en materia de contratación.
"11. Propuesta de acuerdo de delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local, en materia de contratación.
Se presenta propuesta de la regidora delegada de contratación de fecha 5 de agosto de 2015, la cual dice:
En relación al expediente de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, en materia de obras, servicios y suministros.
Resultando que por la Alcaldía se ordenó la incoación del oportuno expediente.
Considerando que el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local permite delegar determinadas atribuciones del Pleno de la Corporación en la Alcaldía y a la Junta de Gobierno Local. En los mismos términos se pronuncian los artículos 23.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia y Régimen Local, y 51.1 del Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Considerando que el art. 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé que la delegación debe acordarse por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría simple, y tendrá efecto desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que el acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos que abarca la delegación y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 51.3, en concordancia con el art. 114 a 118 ROF).
Considerando que la delegación de atribuciones se entenderá por plazo indefinido, salvo que el acuerdo de delegación disponga otra cosa; y que se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo la Junta de Gobierno Local no hace manifestación expresa ante el órgano delegante que no acepta la delegación y que la delegación no quedará revocada por el simple hecho de producirse un cambio en la composición de la Junta de Gobierno Local (art. 114.1 y 2 y 118 ROF).
Considerando que la revocación o modificación de las delegaciones deberá adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento (art. 114.3 ROF).
Considerando, asimismo, que el órgano delegante podrá verter en cualquier momento la competencia delegada según la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y que en el caso de revocar la delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos; por así preverlo los artículos 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Considerando que el art. 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé que si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación, así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
Considerando que el mismo artículo dispone que los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse , salvo que en el acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Considerando que el artículo 117 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prohíbe delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.
Considerando que en la actualidad y tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las competencias para contratar los distintos órganos municipales, vienen reguladas por la Disposición Adicional Segunda.
Considerando que de la Disposición Adicional Segunda citada se desprende que corresponden al Pleno, como órgano de contratación, las competencias respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales, y contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal o la cuantía de seis millones de euros, y los de carácter plurianual de duración superior a cuatro años, o cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere los límites indicados.
Considerando que el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, establece que son competencias de los órganos municipales aquellas que regulan la legislación básica de régimen local, determinada fundamentalmente, en esta materia, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Considerando que el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos regulados en el mismo artículo. Añade que la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
Considerando que el propio artículo 174.3 establece que en algunos de los casos regulados en el mismo el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos no será superior a cuatro y que el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercero y cuarto, el 50%. No obstante y en casos excepcionales el Pleno podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes referidos.
A la vista de todo ello, y de conformidad con el informe de Secretaría General, se propone incluir en el orden del día de la próxima Comisión Informativa General de Asuntos del Pleno el expediente de referencia para que, previo estudio y debate, se emita el correspondiente dictamen.
Por todo ello, la concejala que suscribe, por los motivos y fundamentos anteriormente transcritos y que se tienen aquí por reproducidos a todos sus efectos, propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Delegar, tan ampliamente como en Derecho proceda, en la Junta de Gobierno Local, todas las facultades del Pleno en materia de contratación de obras, servicios y suministros, incluida la facultad de ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes referidos, regulada en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
SEGUNDO.- Delegar, tan ampliamente como en Derecho proceda, en la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea el Pleno el competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
b) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, cuando sea superior a € 3.005.105, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
b.1) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstos en el Presupuesto.
b.2) Cuando estando previstos en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
TERCERO.- En los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión del siguiente texto: "Resultando que la Junta de Gobierno Local, es competente para el adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación acordada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha ____ ".
CUARTO.- Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; sin embargo, el Pleno se reserva la facultad de verter en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, a pesar de encontrarse en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.
QUINTO.- Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Junta de Gobierno Local en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
SEXTO.- La Junta de Gobierno Local informará al Pleno del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los Concejales de la Corporación.
SÉPTIMO.- En lo no previsto en el acuerdo que se adopte el régimen jurídico aplicable a la delegación será el previsto, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
OCTAVO.- La delegación se otorga por plazo indefinido, y se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde el día de celebración de la primera sesión de la Junta de Gobierno Local esta no hace manifestación expresa ante el Pleno que no acepta la delegación.
NOVENO.- Comunicar este acuerdo a los Jefes de los distintos Negociados, Servicios Áreas municipales y Presidente de la Comisión Informativa, para su conocimiento y efecto, significándoles que, salvo casos de urgencia que estime motivadamente la Alcaldía, con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que deban someterse a la Junta de Gobierno Local como consecuencia de esta delegación, deberán ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa General de Asuntos del Pleno.
DÉCIMO.- Publicar el acuerdo plenario en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.”
Lo que se publica
Alcudia, 9 de septiembre de 2015
El Alcalde
Antoni Mir Llabrés