Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 13919
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de septiembre de 2015 por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de julio de 2015 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de julio de 2015 publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 109, de 18 de julio, se delegaron diferentes competencias, como también la firma de algunos documentos, en determinados órganos directivos de la Consejería, y se fijó el régimen de suplencia, todo esto en el marco de la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica a raíz del Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, derogado por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Una vez publicada se ha observado un error en el apartado 2, en el sentido que se considera oportuno que la delegación de firma a la secretaria general de todos los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, así como la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, y todas las facultades y actuaciones relativas a la devolución de ingresos indebidos, se limite hasta los 500.000 euros. Así mismo, y en coherencia con esta modificación se modifica también el apartado 3 en el sentido de añadir este límite cuantitativo.
3. Así mismo, se aprovecha esta Resolución de modificación para delegar determinadas competencias en la Directora general de Menores y Familias.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los artículos 25, 31, 32 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
5. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar los apartados 2, 3 i 5 de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de julio de 2015 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia, que pasan a tener la siguiente redacción:
2. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la firma de todos los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, así como la firma de los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, y todas las facultades y actuaciones relativas a la devolución de ingresos indebidos, excepto los expedientes de gasto que tengan una cuantía igual o superior a 500.000 € (quinientos mil euros).
3. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería, cuando el ejercicio de la delegación no corresponda a la persona titular de la Dirección General de Menores y Familias, de acuerdo con lo que establece el apartado 5, en relación con las competencias que se ’indican a continuación:
a) En materia de contratación, todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de contratos del sector público, en los expedientes cuyo importe de licitación sea inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación autonómica reguladora de subvenciones, salvo las siguientes:
c) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, a excepción de la firma.
d) En el resto de expedientes de gasto, todas las facultades y actuaciones, siempre que no se hayan delegado a otro órgano directivo de la Consejería, excepto los que tengan una cuantía igual o superior a 500.000 euros (quinientos mil euros).
5. Delegar en la directora general de Menores y Familias las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería en las materias que afectan al ámbito funcional propio de la Dirección General de Menores y Familias en los siguientes asuntos:
a) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, a excepción de la firma.
b) En materia de contratos menores, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevén las disposiciones de aplicación.
c) En materia de ayudas, prestaciones económicas y subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación autonómica reguladora de subvenciones, a excepción de las que se detallan a continuación (sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión presupuestaria se delegan en esta Resolución en el secretario general):
d) En materia de parejas estables, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la normativa reguladora aplicable.
2. Modificar la letra a) del apartado 6 de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de julio de 2015 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia, que pasa a tener la siguiente redacción:
a) En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se delegan las facultades anteriores en los directores generales, de acuerdo con este orden de prelación:
3. Revocar la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 24 de agosto de 2015 por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de julio de 2015 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 131/2015, de 3 de septiembre.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Disponer que esta Resolución tenga efecto a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto el apartado quinto que tendrá efectos desde el 14 de julio de 2015.
Palma, 7 de septiembre de 2015
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago i Rodríguez