Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 13909
Modificación de las bases la convocatoria pública y abierta de concesión de ayudas para acontecimientos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Eivissa entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de mayo de 2015, de acuerdo con el plan de competitividad IBIZA SLOW BREAKS (BOIB núm. 35 de 12-3-2015)
En la reunión ordinaria de 4 de septiembre de 2015 del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acordaron aprobar, por unanimidad, la modificación de las bases de la convocatoria pública y abierta de concesión de ayudas para acontecimientos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Eivissa entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de mayo de 2015, de acuerdo con el plan de competitividad IBIZA SLOW BREAKS (BOIB núm. 35 de 12-3-2015) y, asimismo, se acordó su publicación en el BOIB.
Eivissa, a 10 de septiembre de 2015
El secretario técnico del Área de Turismo, Interior, Territorio i Movilidad
Ramón Roca Mérida
ANEXO
Visto el acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de fecha 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba la convocatoria pública y abierta de concesión de ayudas para acontecimientos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Eivissa entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de mayo de 2015, de acuerdo con el plan de competitividad IBIZA SLOW BREAKS (BOIB núm. 35 de 12-3-2015).
Vista la base 10 de la mencionada convocatòria, una vez la Comisión de valoración técnica de los proyectos ha emitido su informe de fecha 29 de mayo de 2015.
Visto que en fecha 29 de mayo de 2015 la Comisión de valoración técnica ha comprobado la justificación de los proyectos a subvencionar, de acuerdo con los apartados a y b de la base 5.1 de esta convocatoria.
Vista la propuesta de resolución provisional de la consellera executiva del Departament de Turisme de 16 de junio de 2015 por la que se conceden las ayudas económicas a las entidades solicitantes y excluye a las que no han reunido los requisitos exigidos en esta convocatòria.
Visto que hay aspectos de la convocatoria que no quedan suficientemente claros si no son objeto de interpretación y el Consell Insular d'Eivissa considera que esta labor interpretativa no ha de hacerla la Comisión de valoració técnica de los proyectos. Además, hay fechas posteriores a los actos administrativos ya realizados las cuales deben ser modificadas.
Visto el informe propuesta del jefe de sección del Departament de Turisme de fecha 13 de agosto de 2015, amb el visto y conforme del Secretario Técnico del Área de Turismo, Interior, Territorio i Movilidad.
ACUERDO
Primero.- La modificación de las bases de la convocatoria pública y abierta de concesión de ayudas para acontecimientos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Eivissa entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de mayo de 2015, de acuerdo con el plan de competitividad IBIZA SLOW BREAKS (BOIB núm. 35 de 12-3-2015), en los siguientes apartados:
Se modifica el último párrafo de la base 4 en los siguientes términos:
El procedimiento anterior se reiterará en tanto exista un remanente a distribuir y siempre teniendo en cuenta que la subvención máxima concedida no podrá ser en ningún caso superior a 15.000,00 euros.
Se modifica el penúltimo párrafo de la base 10.1 en los siguientes términos:
Este acuerdo de concesión ha de ser notificado antes del 31 de octubre de 2015. Esta resolución pondrá fin al procedimiento y se notificará individualmente a cada beneficiario.
Se modifica el penúltimo párrafo de la base 11 en los siguientes términos:
El procedimiento anterior se reiterará en tanto exista un remanente a distribuir y siempre teniendo en cuenta que la subvención máxima concedida no podrá ser en ningún caso superior a 15.000,00 euros.
Se modifica el primer párrafo de la base 12 en los siguientes términos:
El pago de la subvención se tiene que hacer efectivo una vez justificada la realización de la actividad subvencionada, sin que haya de requerirse a la entidad beneficiaria el pago efectivo del gasto justificativo antes de la finalización del período de justificación determinado en estas bases.
Se modifica el segundo párrafo de la base 12 en los siguientes términos:
La justificación de la subvención concedida se podrá acreditar hasta el 30 de septiembre de 2015, mediante la siguiente documentación que deberá aportar la entidad beneficiaria de la subvención:
Se modifica el último párrafo de la base 12 en los siguientes términos:
El plazo para presentar la documentación justificativa será hasta el 30 de septiembre de 2015.
Segon.- Publicar estas modificaciones en el BOIB.