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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13908
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB por la cual se modifica la Resolución de 19 de mayo de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa piloto de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral y de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo

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Texto

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 76, de 21 de mayo de 2015 se publicó la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del SOIB, de 19 de mayo de 2015, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa piloto de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral y de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

El apartado vigésimonoveno de la convocatoria habilita a la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad a dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

El programa, como expone la convocatoria, pretende impulsar la formación dual impartida de forma presencial y dirigida a obtener certificados de profesionalidad compensando los costes salariales y el coste de la formación en el porcentaje de la jornada no bonificada por el Estado.

Así pues, los participantes en este programa obtendrán su calificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

De acuerdo con el punto séptimo de la convocatoria, se pueden contratar mediante contrato para la formación y el aprendizaje las personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años no inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social sin límite de edad, que no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o para el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

El Real decreto 1368/1985, de 17 de julio (BOE nº. 189, de 8 de agosto), que regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en centros especializados de empleo, establece en el artículo 7.2 las peculiaridades que rigen respecto del contrato de formación y aprendizaje y, entre otros, que el equipo multiprofesional tiene que informar favorablemente el Plan Formativo.

Así, la gestión y tramitación de la convocatoria se puede ver retrasada por la necesidad de dar cumplimiento a este trámite y se considera necesario aplazar la fecha máxima para formalizar las contrataciones y para iniciar la actividad formativa.

Por otra parte, visto el que establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en los considerandos 52, 53 y 54, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

(52) El fomento de la formación y la contratación o el empleo de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad constituye un objetivo primordial de las políticas económicas y sociales de la Unión y de los estados miembros.

(53) Generalmente, la formación genera efectos externos positivos para la sociedad en su conjunto, dado que incrementa el número de trabajadores calificados de que pueden proveerse otras empresas, mejora la competitividad de la industria de la Unión y ejerce una función importante en la estrategia de empleo de la Unión. Las ayudas para fomentar la formación, por lo tanto, tienen que quedar exentas de la obligación de notificación, en determinadas condiciones. Teniendo en cuenta las dificultades particulares que experimentan las PYMEs y de los costes relativos más elevados que tienen que soportar cuándo invierten en formación, las intensidades de las ayudas exentas en virtud de este Reglamento se tienen que aumentar en el caso de laso PYME. Además, las intensidades de las ayudas exentas en virtud de este Reglamento se tienen que incrementar si la formación se imparte a trabajadores desfavorecidos o con discapacidad. Las características de la formación en el sector del transporte marítimo justifican un planteamiento específico para este sector.

(54) Algunas categorías de trabajadores desfavorecidos o con discapacidad siguen teniendo dificultades particulares por incorporarse al mercado de trabajo y mantenerse en él. Por eso, las autoridades públicas pueden aplicar medidas que prevean incentivos para qué las empresas aumenten los niveles de empleo de estas categorías de trabajadores, en particular de los jóvenes. Dado que los costes salariales forman parte de los costes de explotación normales de cualquier empresa, las ayudas al empleo de trabajadores desfavorecidos y de trabajadores con discapacidad tienen que repercutir positivamente en los niveles de empleo de estas categorías de trabajadores y no se tienen que limitar a permitir que las empresas reduzcan unos costes que, de otra manera, tendrían que soportar. En consecuencia, las ayudas tienen que quedar exentas de la obligación de notificación cuando permitan ayudar a estas categorías de trabajadores a incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo y a permanecer en él.

Por eso, se tiene que aplicar el que establece el Reglamento (UE) 651/2014, siempre que no se superen los umbrales fijados en el artículo 31 respecto de las ayudas a la formación y en los artículos 32 y 33 con respecto a las subvenciones salariales para contratar trabajadores desfavorecidos o con discapacidad, respectivamente. 

Para cumplir con este trámite, dicto la siguiente

  

RESOLUCIÓN

Primero. Modificar los subapartados 2 y 3 del punto 10 de la resolución de convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Son subvencionables los costes laborales (incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social) y de formación de las contrataciones formalizadas una vez se dicte la resolución de concesión de la subvención y con fecha máxima del 1 de diciembre de 2015, incluido. En ningún caso se subvencionan los gastos de formación de acciones formativas iniciadas antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

2. Las acciones formativas de los contratos tienen que haber sido iniciadas como fecha máxima el 1 de diciembre de 2015 (incluido).

Segundo. Modificar el punto 18.a de la resolución de convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

Un 60% en concepto de anticipo previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una solicitud de abono acompañada de un certificado de inicio de la acción formativa con fecha máxima 4 de diciembre de 2015, incluido. De acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantía. En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, tiene que presentar al modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web www.soib.es.

Tercero. Aclarar que se tiene que aplicar lo que establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, siempre que no se superen los umbrales fijados en el artículo 31 respecto de las ayudas a la formación y en los artículos 32 y 33 con respecto a las subvenciones salariales para contratar trabajadores desfavorecidos o con discapacidad, respectivamente.

    

 Palma, 9 de septiembre de 2015

        

 El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

Iago Negeruela Vázquez