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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 13866
Autorización para superar los valores límite de ruidos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace constar para el general conocimiento el siguiente Decreto:

 “RESOLUCIÓN DE ALCALDIA.-DECRETO NÚM. 90/2015

BARTOMEU MOYÁ FERRAGUT, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Lloseta, al amparo del artículo 21.1, s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Visto el programa de fiestas patronales de 2015.

De conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la ordenanza municipal sobre contaminación acústica, publicada en el BOIB núm.138, de 08/10/2013, y, núm. 133 de 02/10/2014.

“Autorización para superar los valores límite de ruidos.-

1. Por razones de interés general o de significación ciudadana especial o con motivo de la organización de actas con una proyección oficial, cultural o de naturaleza análoga especial, a petición de los organizadores, el Ayuntamiento puede autorizar, para las zonas afectadas, con carácter temporal y provisional y haciendo prevalecer el principio de protección de la salud de la ciudadanía, la modificación o la suspensión de los valores límite de emisión sonora que se establecen en el capítulo III de esta Ordenanza.

2. Los titulares de emisores acústicos pueden solicitar en El Ayuntamiento la autorización para superar los valores límite que se establecen en el capítulo III de esta Ordenanza de manera provisional y temporal, para lo cual tienen que presentar una solicitud, con al menos un mes de antelación al acto, acompañada de un estudio acústico que la justifique razonadamente. El Ayuntamiento tiene que notificar la resolución con anterioridad a la fecha programada para el acontecimiento. En cualquier caso, el Ayuntamiento sólo puede resolver la suspensión provisional y temporal del acto si habiendo valorado la incidencia acústica, se acredita que se emplean las técnicas acústicas más adecuadas y aun así no se pueden respetar los valores límite.

3. Cuando se conceda el permiso, la autorización tiene que fijar expresamente el nombre, las fechas del acontecimiento, los datos de la persona responsable y los periodos horarios en que se pueden hacer actuaciones o emplear dispositivos musicales, de megafonía o análogos

4. Con respecto a las obras, se tiene que atender el que se indica en el capítulo VII de esta Ordenanza”.

Atendido los actos festivos programados, HE RESUELTO, suspender los valores límites de emisión sonora dentro del horario de comienzo y de acabamiento de las siguientes actividades:

- sábado 12/09/2015; 24'00 h. Sa Plaça. Verbena; Hasta a les 06’00 h. del día siguiente.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Lloseta, a 9 de septiembre de 2015.- El Alcalde, Ante mí, El Secretario, Fdo.. Josep Alonso Aguiló.- “

Lloseta, a 10 de septiembre del 2015

El Alcalde
Bartolomé Moyá Ferragut